BDNS(Identif.):743487
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743487)
Primero. Objeto
1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación de edificios de uso no residencial del casco histórico de Toledo, referidas a:
Unidades privativas en edificios con división horizontal
Edificios constituidos por una sola unidad privativa
Elementos comunes de los edificios
Elementos especiales y de interés arquitectónico
Elaboración de informe de evaluación de edificios (IEE)
2. Se admiten asimismo los usos residenciales, según lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, cuando no sean subvencionables en virtud de lo dispuesto en las bases reguladoras para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo aprobadas por Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre de 2021 (BOE 28 de diciembre de 2021), condicionados a que esos usos sean habituales y permanentes, admitiéndose, de forma complementaria, los usos residenciales colectivos a los efectos definidos en las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las ayudas a viviendas destinadas a usos terciarios hoteleros o apartamentos turísticos.
4. Quedan excluidas de esta convocatoria, con carácter general, los edificios destinados a usos terciarios hoteleros, admitiéndose, como única excepción, la concesión de ayudas para la restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Segundo. Bases Reguladoras
Las bases reguladoras que han de regir la presente convocatoria de subvenciones son las contenidas en la Resolución de 22 de diciembre de 2021 del Consorcio de la Ciudad de Toledo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo, según acuerdo del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2021, y publicadas en el BOE con fecha 28 de diciembre de 2021.
Tercero. Condiciones Generales y Requisitos
La actuación subvencionable y los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las condiciones recogidas en los artículos 5, 7, 8 y 9 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
Cuarto. Criterios de Valoración
Teniendo en cuenta la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas no se acogerán a criterios de prelación, sino que se procederá al cálculo de las subvenciones atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, con el límite del crédito presupuestario fijado en la citada convocatoria. En el supuesto de que el crédito de la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Quinto. Créditos
1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 26101.783, Política de Vivienda e Infraestructura: Subvenciones dinerarias rehabilitación de edificios no residenciales del presupuesto para el año 2024 del Consorcio de la Ciudad de Toledo y serán aprobadas por Resolución del Órgano competente según lo establecido en las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, teniendo en cuenta la cuantía de los presupuestos asignados.
2. La cuantía total máxima para la presente convocatoria será de cien mil euros (100.000 €) imputados a la anualidad 2024.
3. Se podrá incrementar la cuantía máxima de la presente convocatoria con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, el incremento debe realizarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el BOE, antes de la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
Sexto. Lugar de presentación de las solicitudes
Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de inspección técnica previa a la solicitud de la subvención.
Las solicitudes de subvención se presentarán en la oficina del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza de Santo Domingo el Antiguo nº 4, 45002 Toledo,
La presentación de la solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo se realizará a través del acceso habilitado para ello en la dirección electrónica: https://tramites.consorciotoledo.gob.es
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con el formulario de consentimiento de consulta de datos, que se facilitarán en la citada oficina del Consorcio o podrán descargarse a través de la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, www.consorciotoledo.com, acompañadas de la documentación que para cada caso se indique en el artículo 15 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y finalizará el día 19 de abril de 2024 (incluido).
Toledo, 7 de febrero de 2024.- Carlos Velázquez Romo, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
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