Peticionaria: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Antecedentes
La empresa eléctrica Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal solicitó ante los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el 16 de agosto de 2023 la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción con declaración de utilidad pública de una nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito entrada y salida Francolí – Línea Perafort-Morell 220 kV (Referencia: TI.L/23/001/J-90A7-L0203).
El citado proyecto se encuentra recogido en el documento de Planificación Energética, Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 («Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 2022).
Red Eléctrica ha proyectado una nueva línea eléctrica de doble circuito entrada y salida Francolí - Línea Perafort-Morell 220 kV, con el fin de alimentar a grandes consumidores conectados directamente a la red de transporte eléctrico.
De acuerdo con lo que dispone el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, los Servicios Territoriales de Tarragona en fecha 25 de agosto de 2023 envían separatas a los Ayuntamientos de El Morell y de Villalonga del Camp, al Departamento de Cultura ya la Dirección General de Política Energética y Transición Energética.
En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.
De conformidad con lo que se prevé en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, en el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, donde se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación el 5 de octubre del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña con número 9014 y en el Boletín Oficial del Estado con número 238, el día 9 de octubre se publica en el diario de Tarragona.
Este anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña (e-tablero) desde el día 05 de octubre de 2023.
En fecha 13 de octubre de 2023 la Dirección General de Política Energética y Transición Energética emite informe favorable.
El servicio de Patrimonio arqueológico del Departamento de Cultura emite informe favorable condicionado en fecha 24 de noviembre de 2023.
En este período de información pública se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento del Morell, Euroenergo Reservas Estrategicas Sociedad Limitada y Messer Iberica de Gases Sociedad Anónima Unipersonal. Todas las alegaciones han sido contestadas por la peticionaria y enviadas las respuestas a los afectados.
Fundamentos de Derecho
Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
-1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción con declaración de utilidad pública de una nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito entrada y salida Francolí - Línea Perafort-Morell 220 kV.
-2. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características siguientes: Descripción: proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito entrada y salida Francolí - Línea Perafort-Morell 220 kV, presenta una longitud de 0,374 km y está formada por 3 alineaciones. Sistema: Corriente alterna trifásica
Frecuencia: 50 Hz
Tensión nominal: 220 kV
Tensión más elevada de la red: 245 kV
Origen de la línea de alta tensión: Soporte T-8-1
Final de la línea de alta tensión: Subestación Francolí
Número de circuitos: 2
Número de conductores por fase: 2
Número de soportes: 3
Longitud: 0,374 km
Provincia afectada: Tarragona
- Término municipal El Morell: 0,338 km
- Término municipal Villalonga del Campo: 0,036 km
Alineación 1, comienza en el soporte T-8-1 y presenta una longitud de 240,21 m.
Alineación 2, comienza en el soporte T-8-2 y presenta una longitud de 82,78 m.
Alineación 3, comienza en el soporte T-8-2 y presenta una longitud de 64,92 m.
Finalidad: alimentar a grandes consumidores conectados directamente a la red de transporte eléctrico.
Presupuesto: 526.352,02 euros (sin IVA)
Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera industrial señora Macarena Ortega Perez, colegiado número 3185 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Jaén y visado en fecha 10 de agosto de 2023, con el número 12231592, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen. 2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
3. El plazo por la ejecución del proyecto autorizado será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña; hay que indicar que se producirá la caducidad de la autorización administrativa si, transcurrido el mencionado plazo, no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución antes indicado, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
4. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.
La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; así mismo, el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 5 de febrero de 2024.- Directora General de Energía, Assumpta Farran Poca.
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