Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada confederación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. César Vicente Luaces Frades mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2023/003316.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 12/01/2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 20/01/2024.
La Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2024 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 1,2,3,6, 8 al 36, 38 al 41 y 44 de los estatutos de esta confederación.
El certificado aparece suscrito por D. Vicente Gutiérrez Peinador como Secretario General con el visto bueno del Presidente D. Javier Targhetta Roza.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 2 de febrero de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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