BDNS(Identif.):744191
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744191)
La Orden APA/379/2023, de 8 de abril, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 93, de 19 de abril, que establece las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España, recoge en su artículo 4.1 que el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará los premios mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.igae.pap.minhap.gob.es y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Primero. Objeto, modalidades y requisitos de participación.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio "Alimentos de España, año 2024".
Modalidades:
a)Premio "Alimentos de España a la Industria Alimentaria"
b)Premio "Alimentos de España a la Innovación".
c)Premio "Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora".
d) Premio "Alimentos de España a la Producción Ecológica".
e) Premio "Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria".
f) Premio "Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura".
g) Premio "Alimentos de España a la Comunicación".
h) Premio "Alimentos de España a la Promoción".
i) Premio "Alimentos de España a la Restauración".
j) Premio "Alimentos de España a la Iniciativa para la reducción del desperdicio alimentario".
k) Premio "Extraordinario Alimentos de España".
Podrán participar, según corresponda, explotaciones agrarias, instalaciones acuícolas, empresas alimentarias y pesqueras, entidades, organizaciones o asociaciones, con independencia de la forma jurídica que adopten, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, así como las personas físicas que desarrollen su actividad en España y que cumplan con los requisitos establecidos específicamente para cada una de las modalidades del premio en el artículo 11.2 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
Segundo. Solicitud, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, a través del registro electrónico de este Ministerio, en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es) mediante certificado electrónico válido y compatible con dicha sede electrónica, cumplimentando la información requerida en esta.
2. Si los beneficiarios son personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes en dicha sede electrónica asociada o bien presencialmente en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud y los anexos correspondientes se acompañarán de una memoria y de la documentación complementaria según lo especificado en el anexo IV de la convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación el extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 25 de marzo de 2024, inclusive.
5. Documentación adicional:
a) Premio "Alimentos de España a la Producción Ecológica". Los candidatos a este premio deberán presentar un certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
b) Premio "Alimentos de España de Comunicación" y Premio "Alimentos de España a la Promoción". Los candidatos a estos premios deberán justificar la audiencia o impactos generados con el fin de contrastar la repercusión del trabajo o de las acciones promocionales. También será requisito necesario la presentación, en su caso, del curriculum o reseña sobre la trayectoria profesional de los principales impulsores de la propuesta que se presenta a concurso.
6. El Premio Extraordinario Alimentos de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 k), de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, la candidatura será exclusivamente a propuesta de la Presidencia del jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas. Ésta, si es admitida por el jurado, deberá ser comunicada a la persona o entidad interesada, quien, si la acepta deberá presentar cumplimentado el anexo II y anexo III.
Madrid, 13 de febrero de 2024.- El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid