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Documento BOE-B-2024-5773

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2024, páginas 8435 a 8464 (30 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2024-5773

TEXTO

Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

El presente texto se publica a los efectos previstos en el artículo 3.c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

PREÁMBULO

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) fue creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el propósito de llevar a cabo la compensación de instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades miembros. Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo encomendada al Banco de España, y pasó a ser asumida por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) en el año 2005, mediante la reforma de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno de los sistemas de pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley 41/1999, estando, por tanto, plenamente homologado a los restantes sistemas de pagos europeos, y dotado de la solidez, seguridad y firmeza de las operaciones intercambiadas que tales sistemas reconocidos conllevan.

Este que hoy se publica constituye el séptimo reglamento del SNCE, desde que en marzo de 2007 se publicara el primero de ellos.

Si bien la versión anterior del Reglamento es reciente (fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 17 de marzo de 2023), determinadas circunstancias hacen ineludible un nuevo texto de la norma básica del sistema.

En primer lugar, para dar cobertura normativa al nuevo subsistema establecido en el SNCE dedicado, en exclusiva, a la liquidación de las obligaciones interbancarias de pago derivadas de las transacciones realizadas con tarjetas o instrumentos de pago basados en tarjeta de los miembros del sistema de pagos gestionado por Sistemas de Tarjetas y Medios de Pago, S.A. ("STMP"), que hasta ahora eran liquidadas a través de varios procedimientos heterogéneos y al margen del SNCE, sustituyéndolo progresivamente por un nuevo modelo único, eficiente e integrado, que permita realizar la liquidación interbancaria de esta operativa en el SNCE, otorgando la deseable firmeza a dicha liquidación.

Finalmente, y dado que la experiencia reciente confirma la permanente evolución de los sistemas de pagos y con ello una necesidad de revisión de su normativa con excesiva frecuencia, se ha procedido a actualizar y, en su caso, simplificar el articulado del presente Reglamento, con el propósito de lograr un texto más estable, limitando su contenido a los aspectos realmente básicos del sistema y relegando la regulación de la mayor cantidad de cuestiones operativas a normas de inferior rango.

El presente reglamento, que cuenta con la preceptiva autorización del Banco de España, ha sido elaborado por Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, la norma básica del SNCE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo preliminar. DEFINICIONES

Adicionalmente a las definiciones de conceptos técnicos y operativos que se incluyen en los artículos 16 y 17 siguientes, a efectos del presente reglamento se entenderá por:

"Acuerdo de Interoperabilidad": Acuerdo celebrado entre Iberpay como gestor del SNCE y el gestor de otro sistema de pagos para el Intercambio y, en su caso, Liquidación de órdenes de transferencia de fondos entre ambos sistemas.

"Banco liquidador": Una entidad de crédito que no tiene la condición de Entidad Miembro del SNCE y en cuyas cuentas y subcuentas en un sistema integrante de TARGET puede, en los términos establecidos en el presente reglamento y en las correspondientes Instrucciones Operativas y de conformidad con lo previsto el marco regulador de TARGET aplicable en cada momento, asentarse el importe de las obligaciones de pago de un Participante Directo con el que haya celebrado un acuerdo a estos efectos, sin que dicha domiciliación limite en modo alguno la responsabilidad del Participante Directo respecto de dichas obligaciones de pago.

"Comité de Resolución de Controversias del SNCE": Órgano cuya finalidad es dirimir aquellas controversias o conflictos que puedan surgir entre las Entidades Participantes derivados de una o varias Operaciones procesadas en alguno de los Subsistemas del SNCE, en aquellos casos en los que al menos una de las Entidades Participantes no se encuentre adherida a un órgano para dirimir incidencias de los existentes en las asociaciones sectoriales nacionales.

"Compensación": Sustitución, de conformidad con las normas del SNCE, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos aceptadas por el mismo, correspondientes a cada Entidad Miembro, por un único crédito o por una única obligación, de modo que solo sea exigible dicho crédito u obligación netos.

"Comunicación": Norma del SNCE de carácter informativo o aclaratorio del reglamento o de las Instrucciones Operativas.

"Condiciones Uniformes de TARGET": las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España aprobadas por Resolución, de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, tal y como se encuentren en vigor en cada momento, y, en su caso, las que pudieran sustituirlas.

"CTA": Acrónimo de Comité Técnico Asesor del SNCE, órgano consultivo y asesor del SNCE cuyo cometido y funciones se establecen en el artículo 30 de este reglamento.

"Cuenta de Posición": Cuenta de registro mantenida y gestionada por Iberpay para cada uno de los Participantes Directos, como parte de la Liquidación de las Operaciones de aquellos Subsistemas que así lo tengan establecido, en la que se asientan los importes resultantes de dicha Liquidación y que refleja el importe que corresponde a cada Participante Directo del saldo de la correspondiente Cuenta Técnica.

"Cuenta Técnica": La Cuenta Técnica de TIPS de SV o la Cuenta Técnica RTGS de SV.

"Cuenta Técnica de TIPS de SV": Es la cuenta técnica de TIPS de SV (a efectos de las Condiciones Uniformes de TARGET) abierta y mantenida por el Banco de España en TARGET-Banco de España por cuenta del SNCE, y de cuya gestión se encarga Iberpay, para su utilización por el SNCE, como sistema vinculado en TARGET-Banco de España, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Uniformes de TARGET, para liquidar en los libros del SNCE transferencias inmediatas. En la Cuenta Técnica de TIPS de SV se mantiene en depósito la provisión previa de fondos realizada por cada Participante Directo (o, en su caso, su banco liquidador), en los Subsistemas en los que se liquiden dichas transferencias inmediatas.

"Cuenta Técnica RTGS de SV": Es la cuenta técnica RTGS de SV (a efectos de las Condiciones Uniformes de TARGET) abierta y mantenida por el Banco de España en TARGET-Banco de España por cuenta del SNCE, y de cuya gestión se encarga Iberpay, para su utilización por el SNCE, como sistema vinculado en TARGET-Banco de España, para, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Uniformes de TARGET apoyar la liquidación de Operaciones distintas de las transferencias inmediatas en los libros del SNCE. En esta cuenta se mantiene en depósito la provisión previa de fondos realizada por cada Participante Directo (o, en su caso, por su banco liquidador) en los Subsistemas en los que, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas del SNCE, se liquiden dichas Operaciones.

"DCA RTGS": tendrá el significado que se da a dicho término en las Condiciones Uniformes de TARGET.

"DCA TIPS": tendrá el significado que se da a dicho término en las Condiciones Uniformes de TARGET.

"Entidad Accesible": Aquella entidad que, no pudiendo adquirir la condición de Entidad Miembro del SNCE, puede sin embargo ser accesible para el procesamiento de instrumentos de pago SEPA al haber sido designada como tal por un Participante Directo que podrá también autorizarla a técnicamente presentar y recibir directamente Operaciones en su nombre y representación.

"Entidad Destinataria": Es la Entidad Participante en un Subsistema a la cual, como obligada o beneficiaria, va destinada una Operación, y que la recibe bien directamente (de ser un Participante Directo o una Entidad Representada que técnicamente presenta y recibe directamente Operaciones), o bien a través del Participante Directo que la representa. También denominada Entidad Participante librada, domiciliataria, deudora o beneficiaria.

"Entidad Originante": Es la Entidad Participante en un Subsistema que origina una Operación que es luego presentada en el Subsistema bien por ella misma (de ser un Participante Directo o una Entidad Representada que técnicamente presenta y recibe directamente Operaciones), o bien por el Participante Directo que la representa. También denominada Entidad Participante tomadora, tenedora, acreedora u ordenante.

"Entidad Presentadora": Es la Entidad Participante que introduce en un Subsistema, para su Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación, una Operación propia o de otra Entidad Representada a la que representa en el Subsistema.

"Entidad Receptora": Es la Entidad Participante que recibe en un Subsistema, para su Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación, una Operación destinada a ella misma o a otra Entidad Representada a la que representa en el Subsistema.

"Entidad Representada": Es toda entidad que participa en el SNCE a través de un Participante Directo con el que ha suscrito un acuerdo de representación en virtud del cual éste asume solidariamente las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones de la Entidad Representada, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran. Podrá presentar y recibir técnicamente Operaciones de forma directa previo acuerdo con Iberpay y con el Participante Directo que la represente.

"Entidad Participante" o "Entidad Miembro": Toda entidad que, pudiendo ser participante de un sistema de pagos de conformidad con el artículo 2.c) de la Ley 41/1999, tenga la condición de Participante Directo o Entidad Representada en al menos uno de los Subsistemas del SNCE.

"EPC": Acrónimo del "European Payments Council" o Consejo Europeo de Pagos, en español. Es el órgano de decisión y coordinación del sector bancario europeo en materia de pagos.

"Instrucción Operativa": Conjunto de disposiciones y procedimientos que regulan la operativa de los Subsistemas del SNCE.

"Intercambio": Procedimiento de transmisión de Operaciones entre los centros de proceso de aquellas Entidades Participantes que presenten y, en su caso, reciban Operaciones directamente al SNCE y la plataforma tecnológica del SNCE, o entre éste y la plataforma de otro sistema de pagos.

"Ley 41/1999": Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 13 de noviembre de 1999, y por la que, entre otras cuestiones, se establece la creación de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

"Liquidación": Procedimiento aritmético automatizado de determinación del importe a cargo o a favor de un Participante Directo para, en su caso, su posterior asiento en las correspondientes cuentas y subcuentas en TARGET, así como, para las Operaciones de los Subsistemas que así lo requieran, en las correspondientes Cuentas de Posición.

"Nivel de Actividad": El porcentaje que representa la semisuma del número de Operaciones anuales presentadas y recibidas por una Entidad Participante en un Subsistema durante el último año natural completo que le sean imputables, respecto del total de Operaciones intercambiadas y, en su caso, compensadas y liquidadas en el Subsistema por el conjunto de todas las Entidades Participantes en el mismo periodo anual.

"Norma Básica de servicios complementarios o accesorios": Conjunto de disposiciones y procedimientos que regulan los aspectos técnicos u operativos de los servicios complementarios o accesorios prestados por Iberpay que tengan por objeto facilitar el Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación de Operaciones entre las Entidades Participantes en el SNCE.

"Operación": Toda transacción que suponga una orden de transferencia de fondos, información y/o documentación complementaria sobre la misma, así como cualquier otro intercambio de información no contable, admitida por el SNCE, presentada o recibida por una Entidad Participante.

"Participante Directo": Aquella entidad de crédito miembro del SNCE que participa en un Subsistema presentando y recibiendo siempre por sí misma Operaciones y, en su caso, en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas con las que así lo haya acordado, asumiendo en cualquier caso las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación, tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que lo requieran, así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente. El Banco de España también podrá ser Participante Directo.

"Real Decreto-ley 19/2018": Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

"SNCE": Acrónimo de "Sistema Nacional de Compensación Electrónica", sistema de pagos nacional creado por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y definido en el artículo 1 de este reglamento.

"Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A." o "Iberpay": Es la sociedad anónima que, por disposición del artículo 17.1 de la Ley 41/1999, asume la gestión del SNCE.

"Subsistema": Cada uno de los procedimientos de Intercambio, Compensación y Liquidación de Operaciones referido a un tipo de instrumento de pago o de información procesados en el SNCE.

"TARGET": Es el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación.

"TIPS": Es el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET.

Los términos utilizados en el presente reglamento que no se encuentren definidos en el mismo deberán ser interpretados de conformidad con las definiciones contenidas en la normativa española y europea aplicable en cada momento.

Artículo 1. DEFINICIÓN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

1. El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, es el marco general de actuación a través del cual se llevan a cabo, mediante sistemas y procedimientos electrónicos, el Intercambio, la Compensación y Liquidación de Operaciones, según el esquema operativo y funcional descrito en este reglamento.

2. El SNCE es un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/1999, a la que está sujeto.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, la gestión del SNCE corresponde a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).

4. A los efectos de los artículos 51 y 146 c) de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, el SNCE tiene la consideración de cámara de compensación, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE.

Artículo 2. NORMAS DEL SNCE

1. El presente reglamento constituye la norma básica de funcionamiento del SNCE a efectos de lo indicado en el artículo 17.2 de la Ley 41/1999.

2. También tendrán la consideración de normas del SNCE las Instrucciones Operativas, ya se trate de Instrucciones Operativas Comunes a todos los Subsistemas, específicas de cada uno de ellos o complementarias, así como las Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones del SNCE.

3. El presente reglamento, las Instrucciones Operativas del SNCE, las Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones serán de obligado cumplimiento para todas las Entidades Miembros en los aspectos que les sean aplicables en función de su tipo de participación.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente reglamento será de aplicación a las Entidades Participantes en el SNCE y a las Operaciones que se lleven a cabo por las mismas mediante sistemas y procedimientos electrónicos y sean admitidos para su Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación en el SNCE.

2. Iberpay podrá poner en marcha las iniciativas e innovaciones en materia de Intercambio, Compensación y Liquidación electrónica que estime oportunas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE, en la Ley 41/1999 y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 4. RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS, ENTIDADES O SISTEMAS DE PAGOS

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, Iberpay podrá participar en los restantes sistemas que regula la citada Ley sin que pueda asumir riesgos ajenos a los derivados de la actividad que constituye su objeto exclusivo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, en el marco de su objeto social, Iberpay podrá establecer con otros organismos o entidades que desarrollen funciones análogas, dentro o fuera del territorio nacional, las relaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo del funcionamiento y gestión del SNCE.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE

Artículo 5. CRITERIOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE

1. Podrán ser Entidades Miembros del SNCE las entidades que puedan ser participantes de un sistema de pagos reconocido de conformidad con la Ley 41/1999.

2. El Banco de España podrá ser Entidad Miembro del SNCE.

Artículo 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL SNCE

1. Para llevar a cabo la incorporación al SNCE, las entidades presentarán la correspondiente solicitud a Iberpay, de acuerdo con el modelo establecido en sus Instrucciones Operativas, que será sometida a la aprobación del órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, previo informe favorable del CTA del SNCE.

2. El plazo de tramitación de la solicitud no podrá exceder de tres meses, y podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la entidad interesada no reúna los requisitos exigidos por la Ley 41/1999 para ser partícipe de un sistema de pagos reconocido a los efectos de dicha ley, no disponga de la organización o los medios técnicos adecuados para su participación y, en general, cuando concurran en ella circunstancias que pudieran determinar un perjuicio para el SNCE.

3. Aprobada dicha solicitud, se procederá a suscribir entre la entidad e Iberpay el pertinente contrato de adhesión conforme al modelo establecido al efecto en las Instrucciones Operativas del SNCE, con aceptación por parte de la entidad de las normas de este reglamento y de las restantes normas del SNCE. Tal contrato será el acto que determine la incorporación de la entidad solicitante al SNCE.

La incorporación efectiva de una entidad al SNCE implica su participación en al menos uno de los Subsistemas concretos del mismo en el plazo máximo de 6 meses desde que presente su solicitud de incorporación.

Artículo 7. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE

1. Las Entidades Miembros del SNCE participan en el mismo a través de al menos uno de sus distintos Subsistemas.

2. Una Entidad Miembro podrá participar en cada Subsistema bien como Participante Directo o bien como Entidad Representada. La forma de participación de cada entidad podrá ser distinta en cada uno de los diferentes Subsistemas en los que opere.

3. Un Participante Directo presenta y recibe Operaciones en un Subsistema siempre de forma directa, por sí mismo (lo que se producirá también cuando, en los términos del artículo 23 siguiente, haya autorizado a una Entidad Accesible a técnicamente presentar y recibir Operaciones de manera directa en su nombre y representación) y, en su caso, también en nombre y por cuenta de una o más Entidades Representadas.

4. Una Entidad Representada podrá presentar y recibir Operaciones en un Subsistema de forma indirecta, a través del Participante Directo que la represente, y, cuando así lo haya acordado previamente con Iberpay y con el Participante Directo que la represente, también podrá técnicamente presentar y recibir Operaciones de forma directa. En todo caso, las Operaciones de una Entidad Representada que se presenten en el SNCE para su Intercambio, Compensación y Liquidación deberán ser identificadas como propias de la Entidad Representada.

En todo caso, el Participante Directo que represente a una Entidad Representada asumirá con carácter solidario las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran.

Artículo 8. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO PARTICIPANTE DIRECTO

1. Podrá participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo la entidad de crédito autorizada para operar en el Espacio Económico Europeo que cumpla con lo exigido en el presente reglamento.

2. Para participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo, la entidad deberá asumir las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación tanto de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades Representadas, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran, así como las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente, todo ello de conformidad con el presente reglamento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, los Participantes Directos podrán solicitar que se asiente en cuentas y subcuentas en TARGET de un Banco Liquidador con el que el Participante Directo haya celebrado un acuerdo a estos efectos, el importe de sus obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones de los Subsistemas del SNCE, incluyendo las derivadas de las Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas, así como las derivadas de la provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran y de las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente.

Los requisitos para que pueda admitirse dicha solicitud se detallan en las correspondientes Instrucciones Operativas. Entre otros:

(i) El Banco Liquidador debe ser una entidad de crédito participante en un sistema integrante de TARGET que mantenga en dicho sistema las cuentas y subcuentas que correspondan en función de la operativa del Participante Directo y que haya cumplido satisfactoriamente, de conformidad con el marco aplicable a dicho sistema, todos los trámites necesarios para que pueda asentarse en dichas cuentas y subcuentas el importe de sus obligaciones de pago.

(ii) No podrá ser Banco Liquidador una entidad que sea Entidad Miembro del SNCE.

La autorización de dicha solicitud no limita en modo alguno la responsabilidad del Participante Directo respecto de la satisfacción íntegra y puntual de sus obligaciones de pago.

Una entidad de crédito no adquiere la condición de Entidad Miembro del SNCE por el hecho de ser Banco Liquidador en el SNCE.

Artículo 9. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO ENTIDAD REPRESENTADA

1. Una Entidad Miembro podrá participar en un Subsistema del SNCE como Entidad Representada.

2. Bastará para ello que reúna las condiciones de participación establecidas en el artículo 10 siguiente y cuente con la representación de un Participante Directo en los términos establecidos en el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas que sean de aplicación.

Artículo 10. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

1. Solicitud:

Toda Entidad Miembro del SNCE que desee participar en un Subsistema enviará su solicitud a Iberpay conforme al modelo establecido al efecto en sus Instrucciones Operativas, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que dicha Entidad Miembro haya designado como su representante en el SNCE, la cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas. En esta solicitud se hará constar de forma expresa o se acreditará, en su caso, que cumple las condiciones generales y particulares siguientes:

1.1. Condiciones generales:

1.1.1. Cumplir lo establecido tanto en este reglamento como en las Instrucciones Operativas, Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y Comunicaciones que le sean de aplicación, así como estar adherida al Comité de Resolución de Controversias del SNCE.

1.1.2. En el caso de Subsistemas SEPA, estar, además, adherida a los esquemas correspondientes y figurar en el registro de participantes del instrumento de pago SEPA del EPC correspondiente antes de la fecha prevista de incorporación al SNCE.

1.1.3. Comprometerse a realizar, en la medida en que le sea de aplicación y respecto de aquellos documentos y en aquellos casos en que sea necesario, la declaración equivalente de protesto notarial exigida por el artículo 51 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, en los términos establecidos por las Instrucciones Operativas correspondientes.

1.2. Condiciones particulares de los Participantes Directos:

1.2.1. Ser titular de una DCA RTGS y, en su caso, de la correspondiente subcuenta, así como, para aquellos Subsistemas en los que se liquiden transferencias inmediatas, ser titular de una DCA TIPS.

Alternativamente, en caso de no ser titular de las cuentas citadas en el párrafo anterior, haber cursado ante Iberpay, la autorización pertinente para ordenar a TARGET el asiento en la DCA RTGS y/o subcuenta (y, en su caso, en la DCA TIPS de un Banco Liquidador con el que haya celebrado un acuerdo a estos efectos) del importe de sus obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de las Operaciones en los Subsistemas del SNCE, incluyendo las derivadas de las Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas, así como las derivadas de la provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran y de las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente.

1.2.2. Realizar y mantener la suficiente provisión previa de fondos en las cuentas y subcuentas en TARGET, ya sean titularidad del Participante Directo o del Banco Liquidador, para hacer frente a los importes resultantes de la Liquidación de las Operaciones de los correspondientes Subsistemas, incluyendo, entre otros, la suficiente provisión previa de fondos en la correspondiente Cuenta Técnica para apoyar la Liquidación de las Operaciones que requieran de una provisión previa de fondos en dicha Cuenta Técnica.

1.2.3. Asumir solidariamente las obligaciones de pago derivadas del Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones realizadas por sus Entidades Representadas. Dicha responsabilidad queda limitada a las Operaciones intercambiadas en la sesión o, en su caso, sesiones anteriores a la fecha del asiento en cuenta resultante de la Liquidación del SNCE en la que se haya producido la baja en la representación.

1.2.4. Asumir directamente frente al SNCE, en los términos y condiciones establecidos en las Instrucciones Operativas correspondientes y, a efectos de lo previsto en la Ley 41/1999, las obligaciones de pago derivadas del Intercambio, Compensación y Liquidación de sus Operaciones (incluyendo, entre otras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, las Operaciones que están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades Accesibles que hayan designado), así como las de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran y las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente.

1.2.5. Disponer de las infraestructuras técnicas necesarias para participar eficientemente en el Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones.

1.2.6. Realizar satisfactoriamente las pruebas de incorporación al Subsistema correspondiente que en cada momento se tengan establecidas, así como las que procedan, en su caso, para incorporar las mejoras y adaptaciones posteriores.

1.3. Condiciones particulares de las Entidades Representadas:

1.3.1. Acreditar que cuenta con la representación de un Participante Directo en el Subsistema, circunstancia que deberá ser confirmada por este último.

1.3.2. En el caso de aquellos Subsistemas en los que se liquiden transferencias inmediatas, ser además accesible en todo momento en TIPS. Aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente Operaciones, en virtud del acuerdo al que hace referencia el artículo 7.4 anterior, deberán disponer de las infraestructuras técnicas necesarias y realizar las pruebas de incorporación al Subsistema correspondiente en similares términos a los exigidos para los Participantes Directos en los apartados 1.2.5 y 1.2.6 anteriores.

2. Tramitación de la solicitud:

Iberpay efectuará las comprobaciones necesarias y recabará la información pertinente respecto de cada solicitud. En el caso de los Participantes Directos y Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente Operaciones, comunicará al solicitante el plan de pruebas a seguir.

Realizadas satisfactoriamente las pruebas requeridas, en su caso, se someterá la solicitud a la consideración del CTA, que deberá emitir preceptivamente su opinión antes de que el órgano de gobierno de Iberpay competente para ello proceda a evaluar y autorizar, en su caso, la correspondiente incorporación.

Iberpay comunicará a la entidad solicitante la autorización en el plazo previsto en las correspondientes Instrucciones Operativas, confirmando la fecha prevista de incorporación.

Asimismo, Iberpay comunicará a todas las Entidades Participantes en ese Subsistema, la fecha de incorporación de la nueva Entidad Miembro y, en su caso, la identificación del Participante Directo que la represente.

Artículo 11. MODIFICACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS

La Entidad Miembro que pretenda modificar su forma de participación en un Subsistema pasando de ser Participante Directo a Entidad Representada o viceversa, o simplemente modificando el Participante Directo que la representa, solicitará el cambio mediante una comunicación dirigida a Iberpay, firmada por la persona designada como representante en el SNCE, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas del SNCE.

En todo caso, la Entidad Miembro deberá reunir las condiciones generales y particulares establecidas en los artículos anteriores que le sean exigibles en función de su nueva forma de participación.

Artículo 12. CESE EN LA REPRESENTACIÓN DE UNA ENTIDAD A PETICIÓN DEL PARTICIPANTE DIRECTO REPRESENTANTE

1. Cuando un Participante Directo en el SNCE desee cesar en la representación de una Entidad Representada en uno o varios Subsistemas, lo comunicará a Iberpay y a la Entidad Representada afectada, abriéndose desde ese momento el plazo establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas para la efectividad de tal cese en la representación, que en todo caso será suficiente para que la Entidad Representada disponga de tiempo suficiente para formalizar su relación con otro Participante Directo que la represente en el Subsistema o Subsistemas correspondientes. El plazo establecido sólo se verá interrumpido cuando:

1.1. Se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago con el Participante Directo que la representa, quedando sujeto al trámite recogido en el artículo 27 siguiente.

1.2. La Entidad Representada disponga de un Participante Directo que asuma su representación con anterioridad a la finalización del citado plazo.

2. Transcurrido el plazo establecido en las Instrucciones Operativas correspondientes o antes de que el mismo venza, por haberse dado cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 1 anterior, Iberpay comunicará a las Entidades Participantes en el SNCE la identidad del nuevo Participante Directo que la represente en uno o en varios Subsistemas o, alternativamente, la baja definitiva de la Entidad Representada en aquellos Subsistemas en los que no haya alcanzado a formalizar ningún acuerdo de representación con algún Participante Directo.

Si la Entidad Representada no hubiera conseguido un nuevo Participante Directo que la represente en uno o en varios Subsistemas y procediera, en consecuencia, su baja en los mismos, el Participante Directo que la estuviera representando asumirá las obligaciones de pago derivadas del Intercambio, Compensación y Liquidación, así como el asentamiento en sus cuentas de las posibles devoluciones pendientes, en la forma y durante los plazos establecidos en las Instrucciones Operativas correspondientes.

3. Iberpay podrá establecer otros plazos más amplios de los recogidos en las Instrucciones Operativas correspondientes en atención a las particulares circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD MIEMBRO DEL SNCE

1. La condición de Entidad Miembro del SNCE podrá perderse:

1.1. Por renuncia voluntaria.

1.2. Como consecuencia de un incumplimiento muy grave conforme al régimen de incumplimientos en el SNCE y sus efectos, previsto en el artículo 26 de este reglamento.

1.3. Por la inexistencia de Participantes Directos que representen a una Entidad Representada en cada uno de los Subsistemas del SNCE en los que participe, a consecuencia de verse inmersa en un proceso de cese en la representación a instancias del Participante Directo, según contempla el artículo anterior, o bien a consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago del saldo multilateral neto final entre el Participante Directo y la Entidad Representada.

1.4. Por la incoación a la Entidad Miembro de cualquier procedimiento de insolvencia, según se definen estos en el Capítulo IV de la Ley 41/1999 y en los términos y con los efectos previstos en la citada ley.

1.5. Por rescisión del contrato de adhesión al SNCE en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1.4 del artículo 22 de este reglamento.

1.6. Por concurrir alguna de las causas generales de extinción de la personalidad jurídica previstas en la legislación aplicable.

2. La pérdida de la condición de Entidad Miembro del SNCE supondrá automáticamente la baja de la entidad en todos los distintos Subsistemas en los que participe.

3. Iberpay informará a todas las Entidades Participantes de la baja causada por cualquier Entidad Miembro, con independencia de cuál sea la causa que la haya motivado.

4. En cuanto a los plazos de adaptación, devengo de cuotas, información a las Entidades Participantes y demás efectos que conlleve la baja de una entidad en el SNCE, se estará a lo establecido al respecto en las Instrucciones Operativas correspondientes.

Artículo 14. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE UN SUBSISTEMA

La Entidad Participante que desee causar baja voluntaria en un Subsistema determinado deberá ponerlo en conocimiento de Iberpay, que la tramitará de conformidad con el procedimiento, condiciones y efectos que se establezcan en las Instrucciones Operativas correspondientes.

Iberpay cursará comunicación inmediata a todas las Entidades Participantes en el correspondiente Subsistema, indicando la fecha efectiva de baja y las fechas del período de adaptación que corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en las Instrucciones Operativas correspondientes.

CAPÍTULO III

ASPECTOS OPERATIVOS GENERALES DEL SNCE

Artículo 15. DEFINICIÓN FUNCIONAL DEL SNCE

1. Funcional, técnica y operativamente, el SNCE consiste en un conjunto de normas y procedimientos, procesos automatizados, redes de comunicación y sistemas informáticos necesarios para lograr el tratamiento completo de una Operación, desde que es introducida en el sistema por la Entidad Presentadora hasta su comunicación a la Entidad Receptora, incluyendo, en su caso, el asiento en las Cuentas de Posición del importe de las Operaciones, de los Subsistemas que así lo requieran y, en las cuentas y subcuentas en TARGET, de los importes resultantes de la Liquidación.

En este sentido, el SNCE lleva a cabo, entre otras, tres principales funciones:

1.1. Intercambio de Operaciones realizado a través de los procedimientos técnicos y sistemas oportunos y determinación de los importes correspondientes a los conceptos operativos según se enuncian en los artículos 16 y 17 siguientes.

1.2. Comunicación a TARGET de los saldos e importes a asentar en las cuentas y subcuentas correspondientes, en su caso.

1.3. Realizar las actuaciones necesarias para asentar en las Cuentas de Posición los importes de las Operaciones de los Subsistemas que así lo requieran.

2. Por medio de Instrucción Operativa, Iberpay podrá determinar respecto de qué Operaciones o Subsistemas no tendrá lugar Compensación y de qué otros, no tendrá lugar ni Compensación ni Liquidación.

Artículo 16. ESTRUCTURA TÉCNICA Y OPERATIVA DEL SNCE

1. A los efectos de este reglamento la estructura técnica y operativa del SNCE está soportada por los siguientes elementos:

1.1. Mecanismo de Intercambio:

Es el conjunto de procesos automatizados que se llevan a cabo en la plataforma tecnológica del SNCE a fin de procurar el Intercambio de Operaciones.

Este Intercambio se lleva a efecto de conformidad con los procedimientos y estándares técnicos establecidos en las Instrucciones Operativas y, en su caso, en los respectivos Acuerdos de Interoperabilidad y en sus normas y procedimientos de desarrollo.

Por medio de la Instrucción Operativa correspondiente, Iberpay podrá determinar respecto de qué Operaciones o Subsistemas el Intercambio solo incluirá la presentación de Operaciones y no la recepción de las mismas.

1.2. Mecanismo de Liquidación:

Es el conjunto de procesos automatizados que se llevan a cabo en la plataforma tecnológica del SNCE a fin de obtener los totales y saldos operacionales y multilaterales a los que hace referencia el artículo 17 siguiente, los importes correspondientes a aquellas Operaciones que son objeto de Liquidación individualizada, y los importes correspondientes a las Operaciones intercambiadas con otros sistemas de pagos. Dichos saldos e importes son posteriormente asentados en las correspondientes cuentas y subcuentas en TARGET.

Asimismo, es el conjunto de procesos automatizados que se llevan a cabo en la plataforma tecnológica del SNCE en relación con las Operaciones de los Subsistemas que utilizan Cuentas de Posición y que tienen como objetivo obtener los importes correspondientes y asentar dichos importes en las Cuentas de Posición de los Participantes Directos. En cualquier caso, dichos asientos tendrán el carácter de satisfacción final y completa de los derechos y obligaciones de las Entidades Participantes en relación con dicha Liquidación. Los movimientos de efectivo vinculados se realizan en todo caso en cuentas abiertas en TARGET.

La Liquidación y la Compensación, en su caso, de los diferentes Subsistemas del SNCE se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y estándares técnicos establecidos en las Instrucciones Operativas, así como, cuando corresponda, en los respectivos Acuerdos de Interoperabilidad y en sus normas y procedimientos de desarrollo. La Liquidación de las Operaciones intercambiadas con otros sistemas de pagos se llevará a cabo por los procedimientos y dentro de los horarios que de común acuerdo se establezcan con dichos sistemas, que se recogerán en las Instrucciones Operativas correspondientes.

El pago de los saldos multilaterales netos finales entre un Participante Directo y sus Entidades Representadas se llevará a cabo por los procedimientos y dentro de los horarios que de común acuerdo establezcan entre ellos, en el mismo día hábil de la correspondiente fecha valor, salvo que se encuentren en un proceso de solicitud de cese en la representación, en cuyo caso deberán seguir la operativa contemplada en el artículo 12 anterior.

1.3. Centros de proceso:

Se consideran centros de proceso, a efectos del SNCE: la plataforma tecnológica del SNCE, las de los Participantes Directos y las de aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente Operaciones. No se consideran centro de proceso a los efectos de este reglamento las instalaciones propias de los suministradores de los medios de transmisión.

1.3.1. La plataforma tecnológica del SNCE es el centro de proceso en el que se ejecutan los procesos de Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación de los Subsistemas y al que deben conectarse, para presentar y recibir las Operaciones, los centros de proceso de los Participantes Directos y de las Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente Operaciones, así como los centros de proceso de otros sistemas de pagos. La plataforma tecnológica del SNCE puede estar compuesta por uno o varios centros distintos en función de las características de las Operaciones o Subsistemas que se vayan a procesar a través de él.

1.3.2. Se consideran centros de proceso de los Participantes Directos y de aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente Operaciones las plataformas tecnológicas que utilizan como punto de entrega y recepción de información en su participación en los Subsistemas.

1.3.3. A todos los efectos se consideran centros de proceso de los Participantes Directos aquellos centros de proceso que los Participantes Directos autoricen a operar en su nombre y representación a las Entidades Accesibles designadas por ellos en los términos del apartado 3 del artículo 23 siguiente.

1.4. Transmisión de la información, criptografía y seguridad en el SNCE:

La transmisión de la información representativa de las Operaciones y documentos, así como de la imagen de los documentos, en su caso, se hará, exclusivamente, por los canales de comunicación establecidos en las Instrucciones Operativas reguladoras del Intercambio, Compensación y Liquidación.

Iberpay velará por que la información que circule a través del SNCE esté sometida a los tratamientos más exigentes de protección, seguridad y encriptación que impidan el acceso a ella de todo aquel que no sea su originador o su destinatario, o intermediario debidamente autorizado y que garanticen la completa confidencialidad e inviolabilidad de dicha información; todo ello de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Operativas del SNCE.

Artículo 17. CONCEPTOS OPERATIVOS

1. Total operacional y saldo operacional:

El total operacional está constituido por los importes correspondientes a las Operaciones presentadas en cada Subsistema y/o sesión que proceda que son tenidas en cuenta para su Compensación y Liquidación, calculado para cada par de Participantes Directos (entre las que se encuentran, entre otras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, las Operaciones que están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades Accesibles que hayan designado), incluyendo los importes correspondientes a sus Entidades Representadas. Dichos importes tienen el carácter de netos, puesto que se calculan como el resultado de restar al importe de las Operaciones presentadas y devueltas por un Participante Directo a otro, el importe de las que a su vez son presentadas y devueltas por este último al primero.

El saldo operacional de un Participante Directo en un determinado Subsistema y/o sesión está constituido por la suma de sus totales operacionales.

Los saldos operacionales correspondientes a aquellos Subsistemas cuyas Operaciones requieran de una provisión previa de fondos en las subcuentas asociadas a las DCA RTGS tienen el carácter de líquidos y, si son negativos, de vencidos y exigibles, y son objeto de asiento en las correspondientes cuentas y subcuentas en TARGET.

Los importes a los que hacen referencia los apartados 4 y 5 siguientes no se incluyen en el total operacional ni en el saldo operacional de cada Participante Directo.

2. Saldo operacional neto total integrado:

Suma algebraica de los saldos operacionales de aquellos Subsistemas y Operaciones en los que se produce Compensación que corresponde a cada Participante Directo, excluido el saldo operacional correspondiente a aquellos Subsistemas cuyas Operaciones requieran de una provisión previa de fondos en las subcuentas asociadas a las DCA RTGS.

Estos saldos tienen el carácter de líquidos y, si son negativos, de vencidos y exigibles, y son objeto de asiento en las correspondientes DCA RTGS.

Los importes a los que hacen referencia los apartados 4 y 5 siguientes, no se incluyen en el saldo operacional neto total integrado ni están garantizados en los términos establecidos en el artículo 21 de este reglamento.

3. Saldo multilateral neto final:

Saldo deudor o acreedor en cada fecha de Liquidación entre un Participante Directo y cada una de sus Entidades Representadas.

4. Operaciones con Liquidación individualizada:

Serán objeto de Liquidación individualizada, sin previa Compensación, y asiento posterior, según corresponda, en las cuentas y subcuentas en TARGET o en las Cuentas de Posición, las Operaciones que se intercambien en aquellos Subsistemas que así lo tengan establecido y, en su caso, las que tienen por objeto realizar disposiciones de fondos de las Cuentas Técnicas.

El proceso de Intercambio se realiza conjuntamente con el resto de las Operaciones, salvo en los Subsistemas para los que así lo prevean las correspondientes Instrucciones Operativas y las Operaciones que tienen por objeto realizar disposiciones de fondos de las Cuentas Técnicas, que se intercambiarán de manera separada.

Los importes resultantes de la Liquidación individualizada tienen el carácter de líquidos y, si son negativos, de vencidos y exigibles.

5. Operaciones intercambiadas con otros sistemas de pagos:

En el caso de Operaciones intercambiadas con otros sistemas de pagos, los importes tienen el carácter de bruto y se calculan de forma agregada o individualizada, según corresponda de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Instrucciones Operativas (y, en su caso, en los correspondientes Acuerdos de Interoperabilidad), por Participante Directo y sistema de pagos de destino, según se trate de presentaciones del SNCE a otro sistema de pagos o a la inversa.

Una vez se determinan en el mecanismo de Liquidación, estos importes tienen el carácter de líquidos y, si son negativos, de vencidos y exigibles.

Artículo 18. CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y HORARIOS OPERATIVOS

1. Calendario de días inhábiles del SNCE:

Iberpay, como entidad gestora del SNCE, establecerá anualmente los calendarios de días inhábiles de los diferentes Subsistemas, tanto a efectos de Intercambio como de Compensación y Liquidación, así como, en su caso, de cara al posterior asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET que correspondan y lo dará a conocer oportunamente a todas las Entidades Miembros.

2. Horarios operativos:

Iberpay establecerá, en las Instrucciones Operativas correspondientes, los horarios diarios de actividades de los distintos Subsistemas, tanto a efectos de Intercambio como de Compensación y Liquidación, si procede, así como, en su caso, de cara al posterior asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET que correspondan.

Artículo 19. OPERACIONES ADMITIDAS EN EL SNCE Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

1. Operaciones admitidas en el SNCE:

Las Operaciones objeto de Intercambio y, en su caso, de Compensación y Liquidación en el SNCE deberán cumplir lo siguiente:

1.1. Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente que les sea de aplicación.

1.2. Cumplir los criterios de normalización que, por razones técnicas u operativas, se especifiquen en las Instrucciones Operativas de cada Subsistema.

1.3. Tener como origen y/o destino una Entidad Participante en el Subsistema, alguna entidad participante en otro sistema de pagos de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Instrucciones Operativas y, en su caso, en los correspondientes Acuerdos de Interoperabilidad o las Cuentas Técnicas correspondientes.

2. Intercambio de Operaciones:

El Intercambio correspondiente a las Operaciones de cada Subsistema se efectuará transmitiendo a través de los procedimientos técnicos y redes de comunicación establecidos la información de los datos representativos de cada uno de ellos.

3. Transmisión de imagen:

En aquellos Subsistemas que así lo tengan establecido en sus correspondientes Instrucciones Operativas, se transmitirán, además de los datos representativos del documento, las imágenes de los mismos en los términos establecidos en las correspondientes Instrucciones Operativas.

No obstante lo anterior, adicionalmente a la transmisión de imágenes, las Entidades Participantes se intercambiarán los documentos físicos en los casos en los que sea requerido y conforme a la legislación aplicable.

4. Garantía de la información intercambiada:

La introducción en los Subsistemas de los datos representativos de un documento original u otra Operación se efectúa siempre por la Entidad Presentadora que, en todo momento, garantiza la fiabilidad de la información aportada, sea o no sea ella misma la que lleve a cabo la captura material de dichos datos, respondiendo de forma solidaria con la Entidad Originante.

5. Tratamiento de excepciones:

Las Instrucciones Operativas de cada uno de los Subsistemas definirán las excepciones previstas para cada uno de ellos, así como la forma, plazos y motivos de presentación de las mismas.

CAPÍTULO IV

IRREVOCABILIDAD Y FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS CURSADAS Y GARANTÍAS DE LA LIQUIDACIÓN

Artículo 20. MOMENTOS DE IRREVOCABILIDAD Y FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS CURSADAS AL SNCE

1. A efectos de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 41/1999, las órdenes de transferencia de fondos cursadas al SNCE no podrán anularse o modificarse por la Entidad Presentadora una vez que esta reciba de la plataforma tecnológica del SNCE la confirmación de la validación de las Operaciones.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 3, los párrafos primero y tercero del apartado 1 del artículo 11 y del artículo 13 de la Ley 41/1999, las órdenes de transferencia de fondos que sean objeto de Intercambio, Compensación o Liquidación se entenderán aceptadas por el SNCE desde el momento en el que las instrucciones de abono o adeudo en TARGET resultantes de dichas órdenes sean validadas por el gestor del correspondiente sistema integrante de TARGET.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en el párrafo anterior, las órdenes de transferencia de fondos correspondientes a Subsistemas que utilizan Cuentas de Posición no podrán anularse o modificarse y se entenderán aceptadas por el SNCE desde el momento en que Iberpay asiente en las Cuentas de Posición de los Participantes Directos el importe determinado mediante la Liquidación.

3. En el caso de órdenes de transferencia de fondos intercambiadas con otros sistemas de pagos, se aplicarán, según corresponda, los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores, salvo para aquellas Operaciones con destino en otro sistema y que requieran la provisión previa de fondos en la Cuenta Técnica de TIPS de SV, que no podrán anularse o modificarse y se entenderán aceptadas desde el momento en que así lo determine dicho sistema.

4. En ningún caso podrán aceptarse órdenes de transferencia de fondos de las que se deriven derechos y obligaciones para una Entidad Participante respecto de la que se haya incoado un procedimiento de insolvencia, una vez que dicha incoación haya sido conocida por Iberpay. Se entenderá por procedimiento de insolvencia lo que al respecto establece la Ley 41/1999.

Iberpay regulará por medio de las correspondientes Instrucciones Operativas del SNCE los procedimientos a seguir por el SNCE ante la incoación a una Entidad Participante de un procedimiento de insolvencia, los cuales se ajustarán en todo caso a lo previsto en la Ley 41/1999.

Artículo 21. GARANTÍAS DE LA LIQUIDACIÓN

1. El sistema de garantías regulado en este artículo será de aplicación respecto de aquellas Operaciones cuyos importes se incluyen en un saldo operacional neto total integrado para su asiento en las correspondientes DCA RTGS.

2. Cuando un Participante Directo no pueda hacer frente al pago del importe del saldo operacional neto total integrado cuyo resultado final fuera deudor, recibirá la oportuna comunicación de Iberpay.

Transcurrido el plazo establecido para la resolución de estas situaciones sin que el mencionado Participante Directo hubiera dotado directamente o a través de su Banco Liquidador el importe necesario para poder satisfacer dicha obligación de pago, el importe del saldo operacional neto total integrado que no pudo ser asentado en dicha cuenta será distribuido entre el resto de los Participantes Directos en el conjunto de estos Subsistemas proporcionalmente al valor agregado de su Nivel de Actividad en el conjunto de los mismos.

Para el cálculo del valor agregado del Nivel de Actividad de un Participante Directo se adicionará al valor de su propio Nivel de Actividad el correspondiente a sus Entidades Representadas.

3. Si en días sucesivos fuera necesario realizar nuevos pagos, en tanto no se agoten las fechas reguladas en cada Subsistema para garantizar el buen fin de las retrocesiones, reembolsos y devoluciones, conforme a lo establecido en las Instrucciones Operativas correspondientes, se repartirá el importe que no hubiera podido ser asentado en cuenta de la forma descrita en el apartado anterior.

4. Los Participantes Directos que hayan aportado, directamente o a través de su Banco Liquidador, las cantidades para permitir el cumplimiento de las obligaciones de pago anteriores, podrán ejercitar contra el Participante Directo deudor cuantos derechos y acciones les asistan para recuperar las mencionadas cantidades.

5. La definición y descripción del procedimiento de cálculo aplicable para determinar el importe impagado y el proceso para llevar a cabo su distribución entre los Participantes Directos se establecerá en las Instrucciones Operativas correspondientes.

6. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de este reglamento, el Participante Directo que se encuentre en la situación de impago prevista en este artículo se considerará que ha incurrido en un incumplimiento muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26.

7. El Banco de España, en su condición de Entidad Participante, queda excluido del sistema de garantías regulado en este artículo, por lo que no se le incluirá en la distribución que se realice en cada caso del correspondiente importe del saldo operacional neto total integrado impagado.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y SUS EFECTOS

Artículo 22. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS

1. Son obligaciones de las Entidades Miembros respecto del SNCE:

1.1. Cumplir el presente reglamento y las restantes normas definidas en su artículo 2.

1.2. Satisfacer las cuotas periódicas y otras aportaciones económicas que Iberpay establezca en cada momento para el debido mantenimiento y funcionamiento del SNCE.

1.3. Designar a la persona física que la represente ante el SNCE, así como, en su caso, a la que pueda actuar como suplente de aquella.

1.4. Cumplir en todo momento las condiciones generales y particulares exigidas por el artículo 10 de este reglamento y por las correspondientes Instrucciones Operativas para la incorporación de la entidad al SNCE, y efectuar las adaptaciones posteriores que pudieran requerirse.

1.5. Mantener permanentemente actualizada la documentación aportada para adquirir la condición de Entidad Miembro y comunicar oportunamente a Iberpay cualquier modificación que se produzca en la misma.

1.6. En el caso de los Participantes Directos, hacer frente a los requerimientos sobre garantías exigibles de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de este reglamento, con independencia de que hubiese domiciliado los pagos correspondientes en las cuentas de su Banco Liquidador.

1.7. En el caso de los Participantes Directos que hayan suscrito un acuerdo con un Banco Liquidador, informar a Iberpay de la existencia de dicho acuerdo y aportar toda la documentación necesaria para la debida eficacia del mismo, de conformidad con lo establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas.

1.8. En el caso de los Participantes Directos que designen Entidades Accesibles, incluir en el acuerdo a firmar con éstas el contenido mínimo que se detalla en las Instrucciones Operativas, así como aportar la información sobre las Entidades Accesibles y su operativa que se le pueda requerir en los términos del artículo 23 siguiente.

1.9. Las Entidades Miembros informarán inmediatamente a Iberpay cuando incurran en un supuesto de incumplimiento o queden sujetas a medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo u otra legislación aplicable equivalente.

2. Son obligaciones de las Entidades Miembros respecto de cada Subsistema en el que participen:

2.1. Cumplir las normas de funcionamiento propias del Subsistema.

2.2. Satisfacer tanto las cuotas periódicas como otras aportaciones económicas que Iberpay establezca para el debido mantenimiento y funcionamiento del Subsistema de que se trate.

2.3. En el caso de los Participantes Directos y de aquellas Entidades Representadas que técnicamente presenten directamente las Operaciones en el SNCE, garantizar la plena disponibilidad del centro de proceso que utilicen en cada Subsistema, y el cumplimiento de las condiciones exigibles de criptografía y seguridad de la información, así como los procedimientos de contingencia necesarios.

2.4. Conservar la información de los documentos y otras Operaciones intercambiados durante el plazo establecido en la normativa correspondiente para, en caso necesario, poder facilitar su contenido de conformidad con las Instrucciones Operativas aplicables.

2.5. Presentar y compensar cada tipo de Operación a través del Subsistema del SNCE específicamente establecido para ello, de conformidad con las Instrucciones Operativas correspondientes.

2.6. Presentar las imágenes de aquellos documentos de conformidad con lo establecido en las Instrucciones Operativas correspondientes y, en su caso, los documentos físicos en aquellos casos en los que sea requerido conforme a la legislación aplicable.

2.7. Mantener permanentemente actualizada la documentación aportada para incorporarse a los Subsistemas concretos, y comunicar oportunamente a Iberpay cualquier modificación que se produzca en la misma.

2.8. En el caso de los Participantes Directos y de aquellas Entidades Representadas que presenten directamente las Operaciones en el SNCE, mantener en funcionamiento operativo sus centros de proceso todos los días hábiles a efectos de Intercambio y a efectos de asentamiento en cuenta establecidos por el SNCE.

Artículo 23. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS RESPECTO DE LAS ENTIDADES ACCESIBLES QUE DESIGNEN

1. Los Participantes Directos podrán designar Entidades Accesibles para el procesamiento de instrumentos de pago SEPA con objeto de facilitarles la identificación de aquellas Operaciones que están relacionadas con los servicios de pago prestados por dichas entidades. Para que puedan ser designadas como Entidades Accesibles, dichas entidades deberán ser personas jurídicas clientes del Participante Directo, deberán disponer de un BIC propio, deberán estar adheridas a los esquemas SEPA correspondientes y figurar en el registro de participantes del correspondiente instrumento de pago SEPA del EPC antes de la fecha prevista de su designación, y deberán cumplir los requisitos establecidos en cada momento en el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas.

Para poder proceder a la designación, el Participante Directo deberá declarar y acreditar ante Iberpay, en la forma y condiciones establecidas en las Instrucciones Operativas correspondientes, que la Entidad Accesible reúne las condiciones exigidas para ser designada como tal.

2. Los Participantes Directos que deseen designar Entidades Accesibles deberán celebrar con la correspondiente entidad un acuerdo a tal efecto, con el contenido mínimo que se detalla en las Instrucciones Operativas.

3. En el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, los Participantes Directos podrán autorizar a la Entidad Accesible a técnicamente presentar y recibir directamente Operaciones en nombre y representación del Participante Directo. Tal y como se indica en el apartado 1.3.3 del artículo 16 anterior, los correspondientes centros de proceso son a todos los efectos centros de proceso del Participante Directo.

4. Las Operaciones a las que se refiere este artículo, aunque están relacionadas con los servicios de pago prestados por una Entidad Accesible, son a todos los efectos Operaciones del Participante Directo que haya designado a la Entidad Accesible (incluso a efectos de la Ley 41/1999), aun cuando la Entidad Accesible haya técnicamente presentado o recibido directamente la correspondiente Operación en los términos del apartado 3 anterior.

A todos los efectos del presente reglamento (incluyendo, a efectos aclaratorios de lo dispuesto en los artículos 22, 24, 26 y 28) son obligaciones propias del Participante Directo todas las obligaciones derivadas del Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación de las Operaciones relacionadas con los servicios de pago prestados por aquellas Entidades Accesibles que hayan designado, según corresponda, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo requieran y las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 anterior, aun cuando dicha Entidad Accesible haya técnicamente presentado o recibido directamente la correspondiente Operación en nombre y representación del Participante Directo en los términos del apartado anterior.

Asimismo, cuando los Participantes Directos autoricen a Entidades Accesibles a técnicamente presentar o recibir directamente Operaciones en los términos del apartado anterior, son responsables a todos los efectos bajo el presente reglamento de todas las obligaciones relativas a la presentación y recepción de Operaciones y a la disponibilidad de los centros de proceso, incluyendo entre otros las relativas a la transmisión de información, criptografía, seguridad, normalización, entrega, conservación y puesta a disposición de documentos e imágenes, tratamiento de excepciones, protesto notarial, fiabilidad de la información, protección de datos personales y pruebas.

Los Participantes Directos vendrán obligados a satisfacer las tarifas que Iberpay tenga establecidas en cada momento en relación con las Operaciones a las que se refiere este artículo.

5. Un Participante Directo no podrá designar como Entidad Accesible a una entidad que permanezca designada como tal por otro Participante Directo.

6. La Entidad Accesible no será considerada Entidad Miembro del SNCE.

7. Los Participantes Directos que ofrezcan a entidades que no puedan adquirir la condición de Entidad Miembro del SNCE la posibilidad de ser designados como Entidades Accesibles ofrecerán dicha posibilidad en términos objetivos, proporcionados y no discriminatorios. Por el hecho de designar a una Entidad Accesible, el Participante Directo vendrá obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 19/2018, a ofrecer esta posibilidad de designación a otras entidades que no pueden adquirir la condición de Entidad Miembro. En caso de denegación de la solicitud, el Participante Directo informará a la entidad solicitante de los motivos detallados de la denegación.

8. Iberpay, tanto a iniciativa propia como a requerimiento de los organismos supervisores y de vigilancia competentes, podrá solicitar del Participante Directo cuanta información sobre la Entidad Accesible y su operativa considere necesaria para la adecuada gestión del SNCE y el correcto ejercicio de las funciones de supervisión y de vigilancia sobre Iberpay y el SNCE.

9. El cese de la designación de una Entidad Accesible se producirá a instancias del Participante Directo que la haya designado y se seguirá el procedimiento establecido al efecto en las Instrucciones Operativas correspondientes.

En todo caso, el Participante Directo deberá informar inmediatamente a Iberpay cuando cualquier Entidad Accesible por él designada deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas (y, en particular, si la Entidad Accesible deja de estar adherida a un esquema), y deberá tomar sin demora injustificada medidas que eviten que la entidad pueda seguir actuando como Entidad Accesible.

Artículo 24. ESPECIAL RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES MIEMBROS Y DE IBERPAY RESPECTO DE LA INFORMACIÓN INTERCAMBIADA

1. Fiabilidad de la información:

Las obligaciones surgidas entre las Entidades Miembros, y muy especialmente las relativas al asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET o en las Cuentas de Posición, según corresponda, de los saldos operacionales netos totales integrados e importes resultantes de la Liquidación, están basadas en el intercambio electrónico de la información, debidamente protegido en todo momento, de modo que el respaldo documental de esta información únicamente se aportará cuando proceda, y según se regule en cada caso, en un momento posterior a la operatividad de dichos intercambios.

Por ello, las Entidades Miembros ejercerán un especial control de la fiabilidad de la información que faciliten al SNCE, tanto en nombre propio (incluyendo, en su caso, la que las Entidades Accesibles técnicamente presentan y reciben directamente en nombre y representación de los Participantes Directos) como, en su caso, en representación de las Entidades Representadas, asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la información transmitida, según las especificaciones establecidas en las Instrucciones Operativas correspondientes.

2. Protección de datos de carácter personal:

En el supuesto de que Iberpay, en el ejercicio de sus funciones como gestor del SNCE, tuviese acceso a ficheros de datos de carácter personal, únicamente tratará los mismos con arreglo a las instrucciones recibidas de las Entidades Miembros, a las normas que regulan el SNCE y a la legislación que sea de aplicación en cada momento.

En el caso de que Iberpay subcontratara con un tercero la prestación de parte de los servicios objeto del SNCE y tales servicios comportaren el tratamiento por dicho tercero de los citados datos personales propiedad de las Entidades Miembros, Iberpay actuará en nombre y por cuenta de las Entidades Miembros, obligándose a exigir de la entidad subcontratista el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por Iberpay en el presente apartado o en virtud de la legislación sobre protección de datos aplicable en cada momento.

La función de Iberpay como encargado del tratamiento de datos personales y las obligaciones que asume en el ejercicio de esta función se recogen en las Instrucciones Operativas del SNCE.

Artículo 25. RESOLUCIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS

En el caso de que, en relación con una Entidad Miembro, se adoptara por la autoridad competente cualquier medida de actuación temprana o de resolución, se estará a lo que a tal efecto establezca la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y a los términos concretos que establezca la mencionada autoridad.

La adopción de cualquier medida de actuación temprana o de resolución, incluidas las medidas previstas en los artículos 70, 70 bis y 70 ter de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, no se considerará automáticamente como un supuesto de incoación de un procedimiento de insolvencia a efectos de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 26. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS EN EL SNCE Y SUS EFECTOS

1. Incumplimientos:

Sin perjuicio de lo que la legislación aplicable pudiera establecer al respecto, se considerarán incumplimientos de las Entidades Miembros la falta de observancia de lo exigido en el presente reglamento, en el resto de las normas de funcionamiento del SNCE y, en general, la realización de cuantos actos u omisiones perjudiquen la seguridad y el correcto funcionamiento del mismo.

Los incumplimientos podrán ser considerados muy graves, graves o leves, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.1. Incumplimientos muy graves:

1.1.1. La insuficiencia de fondos en las cuentas y subcuentas en TARGET designadas para atender el asiento de los importes resultantes de la Liquidación, incluyendo la insuficiencia de provisión previa de fondos en las Cuentas Técnicas y subcuentas correspondientes, con independencia de que la insuficiencia de fondos se produzca en cuentas o subcuentas propias o, en su caso, en las de su Banco Liquidador.

1.1.2. El incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las posiciones (deudoras y acreedoras) entre los Participantes Directos y sus respectivas Entidades Representadas resultantes de cada sesión de Intercambio, en los términos establecidos en las normas del SNCE, así como las derivadas de la operativa con otros sistemas de pagos, con independencia de que el incumplimiento se produzca por insuficiencia de fondos en cuentas o subcuentas propias o, en su caso, en las de su Banco Liquidador.

1.1.3. El quebrantamiento de las normas de criptografía y seguridad del SNCE contenidas en las Instrucciones Operativas.

1.1.4. La introducción de cualquier modificación unilateral en los componentes del hardware, del software o de las comunicaciones del SNCE, que puedan afectar el normal funcionamiento del sistema, así como la alteración de cualquiera de sus normas de funcionamiento y seguridad.

1.1.5. La irregularidad en el ejercicio de su actividad en el SNCE que resulte gravemente lesiva para el sistema, para algún Subsistema o para otras Entidades Miembros.

1.1.6. El incumplimiento habitual de las normas relativas a la presentación o a la custodia de los documentos, a la emisión de declaraciones de impago por cuenta del SNCE y, en general, cuantos actos u omisiones impliquen una falta de observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, a los efectos del SNCE, en la medida en que esta sea aplicable.

1.1.7. La falsedad deliberada o la consignación negligente de datos y declaraciones erróneas por parte del Participante Directo en la declaración a efectuar respecto de las Entidades Accesibles designadas por él, la no inclusión en el acuerdo a firmar con éstas del contenido mínimo que se detalla en las Instrucciones Operativas, o la no aportación de la información sobre las Entidades Accesibles y su operativa que se le requiera a iniciativa propia o a requerimiento de los organismos supervisores y de vigilancia competentes, según se requiere en el artículo 23 de este Reglamento.

1.1.8. La falta de pago de las cuotas correspondientes por la participación de la Entidad Miembro en el SNCE, siempre que medie requerimiento previo de Iberpay y no sean satisfechas en el plazo fijado por Iberpay, que no podrá exceder de quince días naturales.

1.1.9. La comisión de uno o más incumplimientos graves en el plazo de un año desde la comisión de un incumplimiento grave cuando la comisión de este diera lugar a alguno de los efectos previstos en el apartado 2.

1.2. Incumplimientos graves:

1.2.1. La irregularidad prevista en el apartado 1.1.5 anterior cuando las consecuencias de la misma no se califiquen como gravemente lesivas.

1.2.2. El incumplimiento a que se refiere el apartado 1.1.6 anterior, cuando se produzca puntualmente y sin carácter de habitualidad.

1.2.3. La omisión reiterada de colaboración con Iberpay en su condición de gestor del SNCE, por falta de remisión de información o cualquier otro extremo que pueda requerir Iberpay.

1.2.4. La comisión de uno o más incumplimientos leves en el plazo de un año desde la comisión de un incumplimiento leve cuando la comisión de este diera lugar a alguno de los efectos previstos en el apartado 3.

1.3. Incumplimientos leves:

Todos aquellos incumplimientos de las normas del SNCE que no estén incluidos en alguno de los supuestos de incumplimiento considerados como muy graves o graves.

2. Efectos de los incumplimientos:

2.1. Efectos derivados de los incumplimientos muy graves:

La comisión de alguno de los incumplimientos recogidos en el apartado 1.1. anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo, a una o varias de las sanciones que se relacionan a continuación:

2.1.1. Retirada de la condición de Entidad Miembro.

2.1.2. Suspensión temporal, no inferior a tres meses ni superior a un año, de la participación en el SNCE o en alguno de los Subsistemas integrados en el mismo.

2.1.3. Penalización pecuniaria por importe de hasta 60.000 euros.

2.1.4. Cese de la designación de la Entidad Accesible cuando el incumplimiento del Participante Directo traiga causa de una acción u omisión de la Entidad Accesible.

2.2. Efectos derivados de los incumplimientos graves:

La comisión de alguno de los incumplimientos recogidos en el apartado 1.2. anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo, a uno o varios de los efectos que se relacionan a continuación:

2.2.1. Amonestación escrita, de la que se dará traslado a todas las restantes Entidades Miembros del SNCE.

2.2.2. Suspensión temporal de la participación en el SNCE o en alguno de los Subsistemas integrados en el mismo, que no podrá exceder de tres meses.

2.2.3. Penalización pecuniaria por importe de hasta 30.000 euros.

2.2.4. Suspensión temporal de la designación de la Entidad Accesible cuando el incumplimiento del Participante Directo traiga causa de una acción u omisión de la Entidad Accesible.

2.3. Efectos derivados de los incumplimientos leves:

La existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento a que se refiere el apartado 1.3. anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo, a uno o ambos de los efectos que se relacionan a continuación:

2.3.1. Amonestación escrita, comunicada con carácter reservado a la Entidad Miembro incumplidora.

2.3.2. Penalización pecuniaria por importe de hasta 6.000 euros.

Cuando el incumplimiento cometido conlleve la suspensión temporal o la pérdida de la condición de Entidad Miembro del SNCE a que se alude en los anteriores apartados, esta se llevará a cabo con sujeción a los plazos y responsabilidades derivadas de las Operaciones intercambiadas hasta la fecha de baja o suspensión, según se establece en las Instrucciones Operativas correspondientes y en el artículo 13 de este reglamento, cuando resulte de aplicación.

3. Tramitación:

La apertura y tramitación del procedimiento para la determinación de un eventual incumplimiento por parte de una Entidad Miembro y de los efectos del mismo será competencia del CTA. Durante la tramitación del procedimiento, la Entidad Miembro presuntamente incumplidora habrá de ser oída. La resolución del mismo y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan se llevará a cabo por el órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, a propuesta del CTA.

Artículo 27. EFECTOS ESPECÍFICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO ENTRE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS Y LAS ENTIDADES REPRESENTADAS

1. El incumplimiento de las obligaciones de pago entre los Participantes Directos y sus Entidades Representadas producirá los siguientes efectos:

1.1. Si la que incumple el pago de su posición deudora con el Participante Directo es la Entidad Representada, su participación en el SNCE quedará suspendida con carácter inmediato y con efectos desde la sesión de Intercambio que se inicia en el día hábil a efectos de asentamiento en cuenta establecido por el SNCE en el que el incumplimiento se haya producido, excepto en los casos previstos en el párrafo siguiente. Dicha suspensión será efectiva sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador que se abrirá a la Entidad Representada de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.

En caso de que la suspensión sea comunicada al resto de Entidades Participantes una vez iniciados los Intercambios de la siguiente sesión, se procederá a la Compensación y Liquidación de las Operaciones incluidas en los Intercambios realizados antes de dicha comunicación, trasladándose a este momento los efectos de la suspensión.

1.2. Si la que incumple el pago de su posición deudora con la Entidad Representada es el Participante Directo, se procederá a la apertura del correspondiente expediente según lo previsto en el artículo 26.

2. La denuncia del incumplimiento correrá a cargo de la Entidad Miembro acreedora del saldo, a la cual corresponderá igualmente aportar los datos y documentos necesarios para demostrar dicho incumplimiento.

3. Las devoluciones, reembolsos, retrocesiones y solicitudes de retrocesión correspondientes a las sesiones y, en su caso, Intercambios ya realizados, incluida la sesión en la que se ha producido el correspondiente incumplimiento de pago, se ajustarán necesariamente a los motivos y plazos establecidos para cada Subsistema, y su Intercambio y Liquidación se realizarán por los procedimientos que, en desarrollo del presente reglamento, se establezcan por Iberpay. En consecuencia, el Participante Directo no podrá requerir del SNCE ni de las Entidades Receptoras o Entidades Destinatarias la devolución de Operaciones ya asentadas en cuenta por el solo hecho de que su Entidad Representada hubiera incumplido su obligación de pago del importe resultante de dicha Liquidación.

Artículo 28. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN EL SNCE

Las incidencias surgidas entre Entidades Miembros como consecuencia de los procesos de Intercambio de Operaciones serán resueltas apelando al buen entendimiento que debe presidir en todo momento las relaciones entre Entidades Miembros. Sin perjuicio de su responsabilidad directa, los Participantes Directos deberán realizar las actuaciones oportunas frente a las Entidades Accesibles que hubieran designado cuando ello fuera necesario o conveniente para la resolución de la incidencia.

De no encontrarse, pese a esto, una solución aceptada por las Entidades Miembros involucradas en la incidencia, y siempre que el asunto no sea objeto de un proceso ante la jurisdicción ordinaria, deberá plantearse la citada incidencia ante los correspondientes órganos para dirimir incidencias creados por las distintas asociaciones sectoriales de las Entidades Miembros para resolver de común acuerdo las incidencias que puedan surgir entre sus entidades asociadas o, en su caso, en el Comité de Resolución de Controversias del SNCE.

La resolución de las incidencias de carácter operativo que se planteen entre Entidades Miembros durante la ejecución de los procesos de Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones corresponderá a Iberpay, en su condición de gestor del SNCE. En el supuesto de no estar de acuerdo con la decisión adoptada por Iberpay, las Entidades Miembros disconformes podrán plantear la incidencia surgida entre ellas ante los órganos mencionados en el párrafo anterior, siempre que el asunto no sea objeto de un proceso ante la jurisdicción ordinaria.

Las incidencias surgidas entre las Entidades Miembros y los participantes en otros sistemas de pagos con los que se intercambian Operaciones se resolverán de conformidad con lo previsto en los correspondientes acuerdos, así como, en su caso, acudiendo a los órganos que estén establecidos o puedan establecerse por el EPC a dichos efectos.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN DEL SNCE

Artículo 29. IBERPAY

1. Corresponde a Iberpay la administración y gestión del SNCE, así como la elaboración de su normativa básica de funcionamiento, que deberá ser presentada al Banco de España para la autorización previa a su aplicación.

Como gestor del SNCE, y sin perjuicio de la subcontratación que pueda llevar a cabo de aquellas tareas y funciones concretas que estime conveniente, Iberpay asumirá íntegramente y en exclusiva, la responsabilidad sobre:

1.1. La elaboración, desarrollo, actualización permanente y, en su caso, publicación de las normas del SNCE, tanto en su conjunto como respecto de cada uno de sus Subsistemas, así como de la restante documentación funcional y técnica que se requiera. Las Instrucciones Operativas del SNCE deberán ser puestas en conocimiento del Banco de España tras su adopción, pudiendo entrar en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en la Norma Segunda de la Circular 1/2007 del Banco de España sin que éste haya mostrado oposición.

1.2. La administración y dirección de la plataforma tecnológica del SNCE, incluyendo su diseño funcional y técnico, actualización y desarrollo.

1.3. La supervisión, control, operación y monitorización de la operativa y de los procesos de Intercambio, Compensación y Liquidación del SNCE.

1.4. La formulación y dirección de los proyectos técnicos de implantación de mejoras, nuevos servicios, procedimientos o funcionalidades en el SNCE.

2. Previo dictamen favorable del CTA y del órgano de gobierno correspondiente, Iberpay podrá establecer cuantos Subsistemas estime convenientes para el Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones. Las disposiciones y procedimientos que regulen la operativa aplicable a los nuevos Subsistemas se establecerán mediante Instrucciones Operativas y, en caso de que fuera necesario, mediante la oportuna modificación de la normativa básica del SNCE.

Artículo 30. COMITÉ TÉCNICO ASESOR

1. Iberpay, en el desempeño de las funciones encomendadas y citadas en el artículo anterior, actuará con el asesoramiento del CTA.

2. El CTA se configura como centro de debate, estudio y difusión de las iniciativas relacionadas con las actividades del SNCE y con el buen funcionamiento del mismo.

Corresponde asimismo al CTA el asesoramiento directo a los órganos de gobierno de Iberpay en la administración y gestión del SNCE, elevándole cuantas propuestas estime necesarias o aquellos que le soliciten.

3. Los órganos de gobierno de Iberpay competentes para ello establecerán las normas de composición y funcionamiento del CTA y le encomendarán los cometidos y funciones concretas que deba desarrollar.

Serán, en todo caso, funciones básicas del CTA las siguientes:

3.1. Elaboración e interpretación de las normas del SNCE y las modificaciones del presente reglamento.

3.2. Propuesta a los órganos de gobierno de Iberpay de la fecha de inicio de un nuevo Subsistema.

3.3. Estudio de las iniciativas y proyectos en materia de Intercambio, Compensación y Liquidación que le presenten los órganos de gobierno de Iberpay, el Banco de España, las diferentes asociaciones sectoriales y otras organizaciones que sean representativas de las distintas Entidades Miembros del SNCE.

3.4. Tramitación de los expedientes sancionadores y elaboración de las propuestas para su resolución por el órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 26 anterior.

4. En el CTA podrán estar representados todos los Participantes Directos que así lo deseen, en el número y forma establecidos en sus normas de composición y funcionamiento.

5. El Banco de España formará parte en todo caso del CTA.

Artículo 31. INFORMACIÓN A ENTIDADES MIEMBROS

1. Iberpay elaborará la información relativa a la actividad del SNCE con el contenido y periodicidad que se determine por los órganos de gobierno de Iberpay, a los efectos de su difusión entre las Entidades Miembros.

2. Iberpay dispondrá, asimismo, la difusión general de los informes sobre la actividad del SNCE y de las estadísticas de las Operaciones que sean relevantes para un mejor conocimiento de los mecanismos de pagos y del funcionamiento del SNCE, recogiendo la citada información en su página web, a la cual tendrán acceso:

2.1 El público en general, a la información catalogada como pública, y

2.2 Las Entidades Participantes en función del nivel de acceso que para cada Entidad Participante o grupo de ellas tenga definido Iberpay.

3. Iberpay establecerá los procedimientos que considere convenientes para asegurar una adecuada participación de las Entidades Representadas en aquellas decisiones que tome Iberpay en relación con los cambios de importancia en el ámbito del SNCE y con objeto de que estén periódicamente informadas sobre la marcha general del sistema.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay), F.J. Bauzá Moré.

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