Ha sido admitida la integración al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de integración de las organizaciones fue formulada por D. Hugo Crisanto González García mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2023/003296.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada, con fecha 26 de octubre de 2023, por la Asociación de Armadores de Buques de Pesca en el Gran Sol aprobó por unanimidad su integración con pérdida de personalidad jurídica en la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo. La certificación aparece suscrita por D. José Luis Fernández Besada, en calidad de Secretario, y por D. Daniel Castro Gordejuela en calidad de Presidente.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada, con fecha 26 de octubre de 2023, por la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo adoptó por unanimidad el acuerdo de aceptar la integración de la Asociación de Armadores de Buques de Pesca en el Gran Sol. La certificación aparece suscrita por D. Jacobo Baqueiro Meijideen, calidad de secretario, y por D. Daniel Castro Gordejuela en calidad de Presidente.
Como consecuencia de la integración, la asociación empresarial denominada ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE BUQUES DE PESCA EN EL GRAN SOL pierde su personalidad jurídica quedando integrada en la asociación empresarial denominada ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE PESCA FRESCA DEL PUERTO DE VIGO.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 29 de diciembre de 2023, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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