Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.
DESCRIPCIÓN LOS INMUEBLES OBJETO DE LA SUBASTA
Convocatoria en primera subasta
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superfie/Has. |
Precio salida |
Landete |
501 |
25 |
El Salteado |
0,2550 |
1.275 |
Landete |
511 |
162 |
Barranco Canales |
1,1238 |
1.315 |
Landete |
511 |
31 |
Loma de la Covatilla |
0,7471 |
530 |
Villalba del Rey |
510 |
56 |
Carrascalejo |
1,4600 |
2.500 |
Villalba del Rey |
510 |
68 |
Fuente Molino |
0,6966 |
490 |
Villalba del Rey |
513 |
51 |
Fuente Amarga |
1,1545 |
1.050 |
Villalba del Rey |
513 |
52 |
Fuente Amarga |
0,4117 |
300 |
Villalba del Rey |
515 |
99 |
La Cabaña |
1,2103 |
1.500 |
Villalba del Rey |
516 |
45 |
La Calera |
1,1033 |
1.150 |
Villala del Rey |
525 |
40 |
La Univieja |
0,7153 |
875 |
Villalba del Rey |
528 |
7 |
Plaza de Armas |
0,8452 |
1.500 |
Valdemeca |
507 |
26 |
Llanos del Tesorillo |
3,0320 |
7.500 |
Valdemeca |
507 |
30 |
Sacea |
0,2406 |
300 |
Convocatoria en segunda subasta
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superfie/Has. |
Precio salida |
Villalba del Rey |
511 |
30 |
Valdegarcía |
4,7238 |
7.650 |
Villalba del Rey |
512 |
65 |
Cerro San Juan |
2,7773 |
2.337,50 |
Villalba del Rey |
516 |
49 |
La Calera |
1,5627 |
1.657,50 |
Villalba del Rey |
521 |
66 |
Vallejo de la Fuente |
1,0120 |
1.402,50 |
Landete |
509 |
137 |
El Carrillejo |
0,1117 |
569,50 |
Fuentelespino de Moya |
513 |
8 |
Fuente Hoyo |
0,1906 |
246,50 |
Villalgordo del Marquesado |
502 |
42 |
El Calvario |
2,7040 |
9.193,60 |
Convocatoria en tercera subasta
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superfie/Has. |
Precio salida |
Landete |
524 |
41 |
La Pata de la Yegua |
0,9511 |
650,25 |
Landete |
520 |
148 |
Loma Fuente Cerezo |
0,9184 |
469,63 |
Landete |
508 |
151 |
La Madre Iglesia |
0,2806 |
912,52 |
Landete |
511 |
1018 |
Loma de Casilla |
0,3955 |
1.075,88 |
Garcinarro (Valle de Altomira) |
21 |
123 |
Modorros |
0,5867 |
903,13 |
Convocatoria en cuarta subasta
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superfie/Has. |
Precio salida |
Fuentelespino de Moya |
507 |
79 |
Llavajos |
0,4884 |
276,36 |
Fuentelespino de Moya |
508 |
5052 |
Huerta Alberca |
0,0029 |
122,83 |
Fuentelespino de Moya |
508 |
5072 |
Huerta Alberca |
0,0063 |
147,39 |
Fuentelespino de Moya |
504 |
67 |
Vallejo Hernández |
0,1314 |
122,83 |
Fuentelespino de Moya |
506 |
33 |
Aliaguillas |
0,0186 |
122,83 |
Tinajas |
501 |
192 |
Valdelespino |
0,4843 |
331,63 |
Tinajas |
505 |
4 |
Valderrodrigo |
0,4208 |
583,42 |
Tinajas |
506 |
25 |
Hoya de Oficiala |
0,1200 |
110,54 |
Tinajas |
510 |
37 |
Castillejo |
1,4614 |
3.141,62 |
Tinajas |
510 |
27 |
Moncalvete |
3,6904 |
6.843,37 |
Tinajas |
513 |
19 |
Cueva del Sumidero |
1,6562 |
3.559,90 |
Tinajas |
514 |
23 |
Tío Juanico |
2,5135 |
5.402,61 |
Casasimarro |
5 |
1 |
La Huerta |
0,0159 |
429,89 |
Fuentelespino de Moya |
513 |
5020 |
Prado Navarro |
0,0722 |
122,83 |
Fuentelespino de Moya |
503 |
5275 |
Fuente Avellana |
0,0805 |
122,83 |
Fuentelespinode Moya |
513 |
5022 |
Prado Navarro |
0,0474 |
122,83 |
Tinajas |
504 |
63 |
Miravetes |
0,3340 |
970,32 |
El tipo de venta para las fincas indicadas será el precio de salida que se señala más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de ofertas en sobre cerrado.
El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta.
El acto de apertura tendrá lugar el día 9 de abril de 2024 a las 9.30 horas en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.
Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas), www.hacienda.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 20 de febrero de 2024.- La Delegada de Economía y Hacienda, María del Pilar García Sánchez-Brunete.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid