Ante esta Confederación se ha formulado una solicitud, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, para iniciar el trámite de competencia de proyectos, indicando los siguientes datos:
Peticionario: Instituto Aragonés de Fomento (Iaf)
Destino: Otros usos industriales, Regadío
Corriente o acuífero de donde se han de derivar las aguas: Río Ebro
Términos municipales donde radican las obras: Zaragoza
Durante el plazo de UN MES contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial del Estado, que será igualmente expuesto en la página web de esta Confederación, se admitirán en esta Confederación Hidrográfica, Pº Sagasta, 24-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina, o ante cualquier registro administrativo (de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015) además del Proyecto que pueda presentar el peticionario, otros que tengan el mismo objeto de la solicitud o sean incompatibles con ella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. Las peticiones que se formulen con caudal superior al doble de la presente, no serán admitidas a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, art. 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, sin perjuicio de que los interesados puedan acogerse a la tramitación indicada para estos casos en el apartado 3 del mismo artículo.
La apertura de proyectos se verificará a las 10 horas del séptimo día hábil contado desde la terminación del plazo de presentación de peticiones antes indicado, o del primer día laborable si aquel fuera sábado. A ella podrán asistir todos los peticionarios o quienes acrediten actuar en representación de los mismos, para lo que habrán de confirmar su presencia a través de un correo electrónico dirigido a subterráneas@chebro.es, con indicación de la clave de expediente que aparece en el encabezamiento. Se levantará acta suscrita por los asistentes y la representación de la Administración.
Conforme a los artículos 5 apartado b) y 8 apartado b) del Decreto 139/1960, de 4 de febrero, procede girar una tasa administrativa por confrontación e informe. La obligación de satisfacer dicha tasa nace en el momento de la presentación del proyecto y la liquidación en el momento de aceptarse los proyectos que han de ser objeto de dicha confrontación o informe.
Zaragoza, 5 de febrero de 2024.- El Comisario Adjunto, Javier San Román Saldaña.
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