Ante este Organismo se ha formulado la siguiente solicitud:
Expediente: A/27/21972
Peticionario: Ramón Antonio Miranda Lobán
Caudal de agua: Se pretende incrementar el caudal concesional hasta 282 l/seg.
De conformidad con el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1985, de 11 de abril) se abre un plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", para que el peticionario concrete su solicitud mediante la presentación del proyecto suscrito por técnico competente, para la utilización de dichas aguas. Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquella o sean incompatibles con la misma.
Las peticiones habrán de dirigirse a esta Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Comisaría de Aguas (Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), acompañadas de proyecto debidamente precintado y por cuadriplicado (un ejemplar impreso y tres copias en formato electrónico), conforme a las prescripciones del artículo 106 de dicho Reglamento.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que quien lo pretenda pueda, dentro del plazo señalado en este anuncio, remitir solicitud de aprovechamiento en los términos previstos en el artículo 104 del citado Reglamento, instando la paralización del trámite que es objeto de esta publicación y acompañando el resguardo acreditativo del ingreso en la Caja General de Depósitos de una fianza por la cantidad de 12.000 € para responder de la presentación del documento técnico.
El desprecintado de los documentos técnicos previsto en el artículo 107 del reiterado Reglamento se realizará en las oficinas de la Confederación en Oviedo (4ª planta, Registro de Aguas), a las doce (12) horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones.
Oviedo, 23 de febrero de 2024.- Responsable del Servicio de Concesiones Asturias-Lugo, Pedro Granda Rodríguez.
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