BDNS(Identif.):746893
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746893)
Primero: Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Federaciones Deportivas Españolas que hayan sido designadas como organizadoras de los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2024.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a sufragar gastos derivados de la organización de los Campeonatos de España en edad escolar 2024 convocados por el Consejo Superior de Deportes.
Tercero: Bases Reguladoras.
Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf
Cuarto: Cuantía.
El importe máximo imputable a la subvención será de 1.800.000,00 €, con cargo al crédito presupuestario 336A 483.08 del Consejo Superior de Deportes, ejercicio 2024.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la Resolución convocante.
Las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite nº 1305437). Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la Ley 39/2015.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de la actividad subvencionada y sin exigencia de garantía, o con posterioridad en el caso de los campeonatos que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de Resolución definitiva.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. La justificación se presentará antes del 31 de marzo de 2025.
Madrid, 1 de marzo de 2024.- José Manuel Rodríguez Uribes. El Presidente del Consejo Superior de Deportes.
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