Con fecha de 21 de febrero de 2024, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó lo siguiente en relación al concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de bar-cafetería-restaurante en la Estación Marítima del puerto de Alcúdia:
"Primero.- Archivar el expediente del concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de bar-cafetería-restaurante en la Estación Marítima del puerto de Alcudia (E.M.723.3).
Segundo.- Denegar la devolución de la garantía provisional constituida por Estrella Rental House S.L, y proceder a la devolución de las garantías al resto de licitadores, en el caso de que aún la mantengan en vigor sin que se le haya devuelto.
Tercero.- Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial del Estado".
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal.
Palma, 29 de febrero de 2024.- El Presidente, D. José Javier Sanz Fernández, La Secretaria, Dña. María Antonia Ginard Moll.
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