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Documento BOE-J-2024-263368

ALBACETE. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 179/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2024-263368

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 179/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

D. Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete,por el presente, Hago Saber:

Que en este Juzgado se ha dictado AUTO de fecha 30/04/2024, enel que se acordado lo siguiente:

1.- Declarar en estado de concurso sin masa a la entidad Clínica Platería SL, con CIFB02609048, y con domicilio en Pasaje Lodares Nº 4 2ª Izquierda de Albacete

.2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora es el siguiente: 231.864,31 euros.

3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación enel suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora parael ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de másalta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Procédase, en su caso, a la notificación del presente auto a la representación legal delas personas trabajadoras.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

Albacete, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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