Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Concursal
Número: 302/2024
NIG: 0301466120240000945
Auto
Fecha: 03/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Juan Luis Gil Merino
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 35 TRLC hago saber:
1.- Que por Auto de fecha 03-05-2024, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO] - 000302/2024 y NIG 03014-66-1-2024-0000945 se ha declarado en estado de concurso de acreedores sin masa al deudor JUAN LUIS GIL MERINO, con NIF nº 44778158X, y domicilio en Calle Foguerer José Ángel Guirao nº 5, Port. 2, 4º - D, de ALICANTE - 03015.
2.- La solicitud de concurso fue presentada en fecha 26/04/2024, registrada y repartida a este órgano judicial en fecha 26/04/2024.
3.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal de la declaración de concurso, con expresión del pasivo 118.869,98.-€, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/
Alicante/Alacant, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid