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Documento BOE-J-2024-263418

ALMERÍA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 325/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-263418

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 325/2024

NIG: 0401342120240007018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles acreedores y demás interesados.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA a DON DIEGO LEONARDO CASTILLO RACHE, DNI. 45378344-B.

2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.

3.- La cifra del pasivo del concursado es de 22.660 euros.

4.- La presente resolución no afecta a las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes integrados en la masa activa.

5.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”

6.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Conforme a lo establecido en el articulo 501.1 del TRLC, en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el Juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubiera hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. Por lo tanto, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo vencido el plazo para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal, sin perjuicio de que la tramitación y resolución quede paralizada en el supuesto de que se interese el nombramiento de administrador concursal.

7.- Notifiquese la presente resolución al concursado, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 25 EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil numero dos de Almería.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

Almería, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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