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Documento BOE-J-2024-263524

BARCELONA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 368/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-263524

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549467

Correo electrónico: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 368/2024

NIG: 0801947120240004622

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTORafael Huerta García , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loMercantil nº 07 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración deconcurso dictado por este órgano judicial, hago saber:Número de asunto. Concurso sin masa 368/2024 Sección: BNIG: 0801947120240004622Fecha de presentación de la solicitud: 05/04/2024Fecha del auto de declaración. 2/05/2024Clase de concurso. Concurso sin masaEl pasivo total es de 106.529,84 €Entidad concursada. DAVID COBO GAMIZ, con NIF 39433082L. Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos,el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe, el juez, mediante auto, procederá al nombramientopara que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informesolicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión delinforme encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lohubieran solicitado.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho en los términos del art. 501 del TRLC.Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán lasresoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.esEn Barcelona, a 2 de mayo de 2024.El Letrado de la Administración de Justicia

Barcelona, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL HUERTA GARCIA

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