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Documento BOE-J-2024-263579

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 488/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-263579

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 488/2023

NIG: 1204066120230000512

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 29/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de MARIA DEL CARMEN GREGORI AGUILELLA y SALVADOR RODRIGUEZGONZALEZ, con DNI 29.029.122V y 29028275K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en el artículo 410 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),HAGO SABER:Por decreto de fecha 30 de abril de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 bis del TRLC, se ha acordado el cierre de la FASE COMÚN y la apertura de la FASE DE LIQUIDACIÓN, con los siguientes efectos:1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.4.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Dado en Castellón, a treinta de abril de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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