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Documento BOE-J-2024-263623

GRANADA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 600/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-263623

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 600/2023

NIG: 1808742120230023598

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Agata Garcia Palma

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 de GRANADA en cumplimiento de lo dispuesto en el art 552 del T.R.L.C.

A N U N C I A

Que en los autos de CONCURSO ORDINARIO número 600/2023 con NIG 1808742120230023598, que se tramitan respecto del deudor DÑA. AGATA GARCIA PALMA, con NIF nº 74.651.977-A, se ha dictado en fecha 02/05/2024 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acordar la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa.

Contra esta resolución no cabe recurso (481 TRLC).

Se acuerda la exoneración de la totalidad de las deudas que conforman el pasivo insatisfecho del deudor AGATA GARCIA PALMA, en los términos del fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).

Se acuerda la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Líbrese el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución a los acreedores que constan en la solicitud de concurso, a los efectos del art. 492 ter TRLC.

Granada, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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