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Documento BOE-J-2024-263645

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 79/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-263645

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 79/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el concurso de María del Carmen Matías Saavedra

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D Román García Varela, Letrado del juzgado mercantil 2 de las Palmas. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 079/2024, se ha dictado en fecha 2/5/2024 auto declarando el concurso sin masa de María del Carmen Matías Saavedra, con dni 43255172S. Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada;o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art 555 de la TRLC, se expide el presente edicto

Palmas de Gran Canaria (Las), 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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