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Documento BOE-J-2024-263696

MADRID. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 50/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-263696

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 50/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado D. Aaron Herráiz del Valle

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid hace saber: ANUNCIA 1.- Que por auto de 30-04-2024 se acuerda la conclusión del concurso de D. AARÓN HERRAIZ DEL VALLE, con D.N.I. 09046226-G por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. 2.- Que se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho, por ello se declara la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha de esta resolución, conforme fundamento de derecho de esta resolución. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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