Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León
Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6
Localidad: León
Código Postal: 24009
Provincia: León
Teléfono: 987227754
Correo electrónico: mercantil1.leon@justicia.es
Concursal
Número: 430/2024
Auto
Fecha: 02/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Quince días.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 430/2024 y NIG nº 24089 42 1 2024 0015222, se ha dictado en fecha 30 de abril de 2024, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor LM PROMOCIONES BERCIANAS SL, con DNI nº B24533325, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la circunscripción de este juzgado.
2º.- En este procedimiento se ha acordado la apertura del procedimiento especial de microempresas de la mercantil LM PROMOCIONES BERCIANAS SL, con un pasivo de 35.995,05 euros, sin más pronunciamientos, sin perjuicio de la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en la Ley Concursal.
b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
León, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ
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