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Documento BOE-J-2024-264808

GRANADA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 632/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-264808

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 632/2023

NIG: 1808742120230029899

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no cabe recurso

DESTINATARIOS

ROCIO RODRIGUEZ TAPIA - NIF/NIE: ***8539**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D.ª Piedad Llor Madrid, Letrada de la Adminsitración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37 Ter del Texto Refundido de la Ley Concursal:

ANUNCIA

1.º- Que en el procedimiento número 632/2023, NIG n.º 1808742120230029899, se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a: ROCIO RODRIGUEZ TAPIA con D.N.I. Nº 74685396-A, por Auto de fecha 25-04-2024, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Dñª. Rocío Rodríguez Tapia.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a Dñª. Rocío Rodríguez Tapia la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolucion que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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