Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coín
Dirección: Calle MAGISTRADO MIGUEL GARCIA LOPEZ S/N
Localidad: Coín
Código Postal: 29100
Provincia: Málaga
Teléfono: 951505213
Correo electrónico: jmixto.2.coin.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 120/2022
NIG: 2904242120220000333
Auto
Fecha: 24/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: diez dias
MARK THOMAS STEVEN - NIF/NIE: ****2504*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. MARIA ZORAIDA HIDALGO HORNOS
En Coín, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós
Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D/Dª MAURICIO GORDILLO ALCALA, en la representación que acredita de PROMONTORIA LEZAMA D.A.C.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de PROMONTORIA LEZAMA D.A.C. se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a MARK THOMAS STEVEN, en base al siguiente título ejecutivo:
ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA ESCRITURA DE FECHA 20/07/2012, ANTE EL NOTARIO Sr. Juan Alegre González y número 2992, DE SU PROTOCOLO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Se acredita por la parte ejecutante la cesión del crédito hipotecario entre KUTXABANK y CAJASUR BANCO S.A. en favor de PROMONTORIA LEZAMA DESIGNATED ACTIVITY COMPANY en virtud de escritura pública de fecha 16/09/2020 ante el Notario Sr. Ignacio Paz-Ares Rodríguez y número 2018 de su protocolo.
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.
TERCERO.- Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550, cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.
CUARTO.- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Se DESPACHA a instancia de PROMONTORIA LEZAMA D.A.C. ejecución frente a MARK THOMAS STEVEN por las siguientes cantidades: 77.709,05 euros en concepto de principal más 23.321,71 euros que provisionalmente se presupuestan en concepto de intereses y costas .
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Coin, a fin de que, en relación a la finca registral número 15.451 inscrita al Libro 361, Tomo 1165 y folio 5, remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADA- JUEZ, doy fe.
EL/LA MAGISTRADA- JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Coín, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALBA MALDONADO RUZ
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