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Documento BOE-J-2024-266497

GRANADA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 1236/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-266497

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1236/2023

NIG: 1808742120230020492

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 03/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

JUAN ANTONIO PELEGRINA BALDERAS - NIF/NIE: ***6502**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA , LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrada de la Administración de Justicia: D.ª María de los Angeles Moreno Medina. En Granada, a tres de mayo de dos mil veinticuatro.

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª María de los Angeles Moreno Medina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 1236/2023.

HONORARIOS DEL LETRADO DON JOSÉ MARÍA RIVERA MUÑOZ,según minuta presentada,incluyendo 21% IVA...........................1.365,75 euros.

DERECHOS DEL PROCURADOR DON JAVIER GALVEZ TORRES-PUCHOL:

Art 2 e) y f).................................................198,34 euros.

Arts 83.2 y 84..............................................37,15 euros.

Art 5.1..........................................................22,29 euros.

IVA 21%......................................................54,13 euros.

Total.............................................................311,91 euros.

SUPLIDOS

Cambio de cerradura....................................96,80 euros,

TOTAL DERECHOS Y SUPLIDOS..............408,71 euros.

Total (s.e.u.o.): 1.774,46 euros.

Importa la presente tasación de costas la cantidad de 1.774,46 euros.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN ANTONIO PELEGRINA BALDERAS, se extiende el presente para que sirva de notificación en forma al mismo.

Granada, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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