Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
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Civil
Número: 1602/2023
NIG: 4109142120230043403
Auto
Fecha: 18/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
PEDRO ISRAEL PALOMO ROLDÁN - NIF/NIE: ***2300**
MUEBLES ROPAL S.L - Nº ****9966*
TAUVER SUDEN S.L - NIF/NIE: ****3007*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ
En SEVILLA, a fecha de su firma electrónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra D. PEDRO ISRAEL PALOMO ROLDAN, MUEBLES ROPAL S.L. y TAUVER SUDEN S.L. con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMO LIBRO REGISTRO Nº 259 DE FECHA 24/11/2021 DEL NOTARIO D. ANTONIO LUIS RUIZ REYES.
EJECUTANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
EJECUTADO:
D. PEDRO ISRAEL PALOMO ROLDAN
MUEBLES ROPAL S.L.
TAUVER SUDEN S.L.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 50.908,67 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 15.272,60 euros.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. CINTIA VELÁQUEZ CARRASCO, en adelante parte ejecutante, contra D. PEDRO ISRAEL PALOMO ROLDAN, MUEBLES ROPAL S.L. y TAUVER SUDEN S.L., en adelante parte ejecutada, por las cantidades de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (50.908,67.-€) de PRINCIPAL, más otros QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (15.272,60.-€) presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma el Magistrado-Juez arriba referido, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO, DOY FE.
EL MAGISTRADO-JUEZ
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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