Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 1070/93, interpuesto por el Letrado don Carlos Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras, contra escrito del Director del Centro Penitenciario de Preventivos de Madrid-I, que dispuso para los funcionarios que trabajan en turnos, la no aplicación de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 6 de mayo de 1993, sobre reducción de jornada con motivo de la festividad de San Isidro, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 10 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso interpuesto por el Letrado don Carlos Rodríguez Rodríguez en representación de Comisiones Obreras, contra la resolución de 8 de mayo de 1993, del Director del Centro Penitenciario Madrid-I, citada, debemos declarar y declaramos dicha resolución ajustada a derecho. No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de enero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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