El abrigo de Santo Adriano y las cuevas de Torneiros I y II fueron declarados Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un conjunto de cavidades situadas en la Peña de Sabadíe o Peña de Castañéu, en las que se localizan diferentes representaciones artísticas de época paleolítica.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para estas cuevas y para el abrigo.
Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 29 de octubre de 2009 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para estas cuevas y abrigo.
Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección conjunto para el abrigo de Santo Adriano y las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano de Tuñón, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.
Segundo.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Oviedo, 11 de enero de 2010.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.
El perímetro de protección, en su costado occidental, arranca en la confluencia del camino que desciende de Castañéu del Monte con la pista terrera que presenta dirección norte-sur. Desde este punto el perímetro continúa por la pista terrera hacia el sur unos 200 metros.
La pista presenta un brusco giro de 90º hacia el oeste y el perímetro de protección continúa rumbo sur unos 300 metros hasta alcanzar el reguero de Sabadíe. Este cauce hace las veces de límite por el sur del entorno de protección propuesto.
Por el lado este el límite es la Senda del Oso hasta el puente que comunica con el área recreativa de Tuñón, donde se sigue una línea recta teórica hasta un camino existente en la ladera que bordea la carretera AS-228.
Siguiendo este camino se rodea la Peña de La Escalera, cerrando así el límite de protección por el norte. Desde ese punto se sigue una línea teórica por una vaguada hasta alcanzar la última curva de la carretera antes de que esta alcance el núcleo de Castañedo.
Este entorno se ajusta al parcelario catastral, lo que explica la sinuosidad del mismo frente a la descripción realizada.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid