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Documento BOE-A-2018-12010

Resolución de 1 de agosto de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Festival Kultursommer Nordhessen, para la organización conjunta de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en Kassel (Alemania).

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 2018, páginas 85958 a 85962 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12010

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Festival Kultursommer Nordhessen, han suscrito, con fecha 30 de julio de 2018, un Convenio para la organización conjunta de un concierto de la JONDE en Kassel (Alemania), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y el Festival Kultursommer Nordhessen para la organización conjunta de un concierto de la JONDE en Kassel (Alemania) el día 7 de agosto de 2018

En Madrid, a 30 de julio de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Maren Matthes, con DNI alemán nº 434329599, en su calidad de Intendente del Festival Kultursommer Nordhessen E.V., con CIF DE-179785923, y domicilio fiscal en Heinrich-Schütz-Allee 33 (34131 Kassel, Alemania), según registro efectuado en el Juzgado de Kassel con fecha 19 de febrero de 2014, en adelante el organizador.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Festival Kultursommer Nordhessen tiene entre sus fines el fomento de las Artes y de la Cultura de cualquier tipo en la región de Nordhessen (Hesse del Norte). Este objeto se materializa mediante la preparación, la financiación y la realización de series de representaciones culturales, especialmente a través del «Kultursommer Nordhessen»

III. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto de la JONDE en Kassel (Alemania) el día 7 de agosto de 2018», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Festival Kultursommer Nordhessen, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) el día 7 de agosto de 2018, en el Kongress Palais-Stadthalle de Kassel (Alemania).

El repertorio del concierto será el siguiente:

I

Joaquín Turina (1882-1949): La Procesión del Rocío, op. 9 (1912).

Richard Strauss (1864-1949): Don Quixote, op. 35 (1987).

II

Béla Bartók (1881-1945): Concierto para orquesta, SZ 116 (1943).

Director: Pablo González.

Solista (cello): Asier Polo.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de profesores e intérpretes), viajes y traslados de los miembros de la orquesta desde España, así como del alquiler de las partituras para las actuaciones.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar al Festival Kultursommer Nordhessen los documentos que lo acrediten, si éste lo solicita.

Por su parte, el organizador se compromete a poner a disposición de la JONDE para la realización de los conciertos las instalaciones del Kongress Palais Kassel-Stadthalle el día 7 de agosto.

El organizador se hará cargo de los derechos de comunicación pública que correspondan a la Sociedad de gestión de derechos de autor correspondiente, así como de todos aquellos que afecten a los derechos de propiedad intelectual para cualquier otra explotación del concierto. Igualmente se hará cargo de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad.

El organizador se hará cargo asimismo del traslado en autobuses de la Orquesta desde Berlín, y del alojamiento con desayuno de la orquesta (94 músicos), de su equipo técnico (6 personas), un director invitado, un director asistente y un solista, alojadas en 46 habitaciones twin, 1 habitación doble y 9 habitaciones DUI, las noches del 6 y 7 de agosto en Kassel.

Asimismo proporcionará a la JONDE los instrumentos y accesorios que se relacionan en el Anexo para la realización de los conciertos. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del Kongress Palais Kassel-Stadthalle, su dotación técnica y el personal necesario para la realización del concierto. Del mismo modo, se hará cargo de un equipo de cuatro personas para el montaje, desmontaje, carga y descarga, de acuerdo con lo detallado en el Anexo al presente convenio, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos.

El organizador, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar 20 entradas gratuitas para la JONDE.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación del Festival Kultursommer Nordhessen se cuantifica en un máximo de once mil euros (11.000 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100% en el organizador.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos. Además, se incluirá el logotipo de la Fundación BBVA, como entidad patrocinadora de la JONDE.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don José Luis Turina de Santos, con DNI número 37721482X, y por el organizador, doña Maren Matthes, con DNI alemán nº 434329599, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Festival Kultursommer Nordhessen certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Kongress Palais Kassel-Stadthalle pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El organizador, declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a la representación del espectáculo en su aforo.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 8 de agosto de 2018 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por el Festival Kultursommer Nordhessen, la Intendente, Maren Matthes.

ANEXO

Joven Orquesta Nacional de España

Concierto en Kassel el día 7 de agosto de 2018

Relación de instrumentos y accesorios

Un piano de cola con su afinación.

Plan de Trabajo

Día

Mañana

Tarde

6 de agosto.

Llegada Hotel Kassel.

Descarga camión.

Comida.

Cena.

7 de agosto.

Montaje escenario.

Concierto.

Prueba acústica.

Carga camión.

Comida.

Cena.

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