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Documento BOE-A-2018-14621

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto de repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Aguayo-Garoña, en las provincias de Cantabria y Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103419 a 103423 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14621

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2017, autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 12 de mayo de 2017, se indica que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que el proyecto se adaptará a los requisitos ambientales descritos en dicha resolución.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y en la Dependencia de Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Burgos, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Valle de Tobalina emite informe indicando que no se observa ningún impedimento para para la ejecución de las obras solicitadas, y envía un condicionado sobre licencias y comunicaciones que deberá el promotor tener con el ayuntamiento. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe.

El Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja emite informe indicando que el proyecto presentado no contraviene el planeamiento urbanístico. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe.

El Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres emite informe indicando que el proyecto precisa autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, y que está sujeta a informes sectoriales de Montes y Medio Ambiente para la obtención de la licencia de obras, debiendo presentar asimismo una serie de documentación. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe e indica que al formar parte la instalación proyectada de la Red de Transporte de energía eléctrica, el proyecto de ejecución se rige por lo estipulado en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de Obras Públicas y concretamente, a lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, según la cual, en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Y en relación al Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, indican que la instalación cuenta con resolución de informe de impacto ambiental, en la que se declara que no es previsible que el proyecto vaya a producir efectos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se da traslado de esta contestación al ayuntamiento que responde indicado que no tiene reparos a la misma.

El Ayuntamiento de Valle de Valdebezana emite informe donde indica igualmente la necesidad de la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo y de los informes sectoriales para la obtención de la licencia de obras. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe e indica que al formar parte la instalación proyectada de la Red de Transporte de energía eléctrica, el proyecto de ejecución se rige por lo estipulado en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Indicando, además, que la instalación cuenta con resolución de informe de impacto ambiental, en la que se declara que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se da traslado de esta contestación al ayuntamiento sin que el mismo emitiera nuevo escrito, por lo que se entiende la conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Luena emite informe indicando que el trazado de la línea discurre íntegramente por suelo rústico de especial protección y por lo tanto conforme a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la autorización de dichas instalaciones es competencia de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria y por lo tanto se insta a informar al organismo autonómico. Se da traslado al promotor que toma razón de dicho informe.

El Ayuntamiento de Molledo emite informe indicando que se da por enterado de la actuación sin presentar observaciones. Se da traslado al promotor que toma razón de dicho informe.

Los Ayuntamientos de Trespaderne, Merindad de Cuesta Urria y San Pedro del Romeral, no han emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el mismo en virtud de lo previsto en el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las Demarcaciones de Carreteras del Estado en Burgos y en Cantabria emiten informe incluyendo un condicionado técnico del que no se desprende oposición e indicando que una vez obtenida la autorización de construcción el promotor deberá solicitar la autorización de las obras. Se da traslado al peticionario que toma razón de los informes e indica que las autorizaciones pertinentes se solicitarán en una fase posterior.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León emite informe incluyendo un condicionado técnico del que no se desprende oposición e indicando que en todo caso las obras deben ser autorizadas por el Servicio Territorial de Fomento en Burgos. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe e indica que las autorizaciones pertinentes se solicitarán en una fase posterior.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León emite informe indicando que el proyecto tiene coincidencia parcial con terrenos pertenecientes a las Red Natura 2000 y afecta a Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias de la provincia de Burgos y estableciendo un condicionado técnico del que no se desprende oposición. Se da traslado al promotor que toma razón del informe.

El área de Vías y Obras Provinciales de la Diputación de Burgos emite informe favorable al proyecto de instalación eléctrica. Se da traslado al peticionario que toma razón del mismo.

El Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria emite informe indicando que la instalación no cruza ninguna carretera de su competencia. Se da traslado al promotor que toma razón del mismo.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe solicitándole al peticionario una serie de documentación. Se da traslado al peticionario, que aporta documentación adicional. La Confederación Hidrográfica emite un segundo informe en el que lista los cruzamientos de la instalación eléctrica con cauces naturales y señala los requisitos que deberán tener los mismos, concluye que la actuación propuesta se ajusta a los condicionantes requeridos por lo que puede ser autorizada e informa de las autorizaciones que se deben solicitar y la documentación que se debe de presentar. Se da traslado del informe al peticionario que toma razón de mismo y señala que solicitarán las autorizaciones oportunas en una fase posterior.

Telefónica, S.A. emite informe indicando que no ponen reparo en la realización del proyecto y que se reservan la actuación proceda en el supuesto que la línea de energía, una vez en servicio, perturbe sensiblemente sus comunicaciones, añadiendo que se les notifique con antelación suficiente la fecha de ejecución de las obras. Se da traslado al peticionario que toma razón y que informa que se solicitará de esa mercantil la autorización oportuna y la designación del personal competente, con objeto de realizar los trabajos correspondientes.

Aduriz Distribución S.L.U emite informe indicando que no observan que sean necesarias actuaciones en sus redes de media tensión y en consecuencia no emiten condicionado técnico. No obstante, lo anterior, una vez ejecutadas las obras, deben de cumplirse las distancias mínimas de seguridad entre líneas. Adicionalmente adjuntan planos con la ubicación de los cruzamientos con sus redes eléctricas. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe y de los cruzamientos con líneas de la mercantil.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) envía escrito informando que se debe cursar una solicitud a AESA junto con una documentación asociada. Se da traslado al peticionario que remite la documentación. AESA emite informe indicando que la actuación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no supera los 100 metros de altura por no lo que no tiene inconveniente para su ejecución. No obstante, hace una serie de recomendaciones de señalización.

AENA emite informe indicando que, según los datos proporcionados sobre el proyecto, este quedaría fuera de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas de los aeródromos de la red de AENA y de sus sistemas CNS. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. no han emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el mismo en virtud de lo previsto en el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emite informe que incluye un condicionado técnico del que no se desprende oposición. Se da traslado al peticionario que toma razón e informa que solicitará las autorizaciones oportunas en una fase posterior. Se da traslado de esta contestación a ADIF sin que el mismo emitiera nuevo escrito, por lo que se entiende la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario de acuerdo a lo establecido en el artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. emite informe indicando que el promotor les deberá contactar con antelación suficiente suministrando con detalle el programa de trabajos. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 4 de octubre de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 3 de mayo de 2018, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe sobre el proyecto presentado.

Con fecha 26 de abril de 2018, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria emitió informe sobre el proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto «Repotenciación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Aguayo-Garoña», en las provincias de Cantabria y Burgos, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución. Las características principales son:.

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Tensión nominal: 220 kV.

• Tensión más elevada de la red: 245 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

• Capacidad de transporte por circuito (10 ºC; 0,6 m/s; sin radiación): 550 MVA.

• N.º de circuitos:

- Desde SE Aguayo a apoyo n.º 38B: 2.

- Desde apoyo n.º 38B a SE Garoña: 1.

• N.º y tipo de conductor:

- Desde SE Aguayo a apoyo n.º 37B: 2 x RAIL.

- Desde apoyo n.º 37B a apoyo n.º 178: 2 x LA 402.

- Desde apoyo n.º 178 a n.º 171: 1 x FINCH.

- Desde apoyo n.º 171 a SE Garoña: 2 x LA402.

• N.º y tipo de cables de tierra:

- Desde SE Aguayo a apoyo n.º 159: 2 x OPGW.

- Desde apoyo n.º 158 a SE Garoña: 2 x AC50.

• Tipo de aislamiento: Vidrio.

• Apoyos: Metálicos de celosía.

• Cimentaciones: Hormigón en masa.

• Longitud: 90,72 km.

• Origen: Subestación Eléctrica de Aguayo (Aguayo, Cantabria).

• Final: Subestación Eléctrica Garoña (Garoña, Burgos).

El proyecto consiste en el aumento de la capacidad de transporte de la línea, considerando un incremento de la temperatura máxima de operación a 85 ºC. Este aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea, se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos apoyos en su misma ubicación.

El objetivo de este aumento de capacidad es eliminar restricciones técnicas y facilitar la evacuación de generación convencional y renovable.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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