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Documento BOE-A-2018-14622

Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Novasol Invest La Isla, SL, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica La Isla de 182,5 MW, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, en la provincia de Sevilla, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103424 a 103429 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14622

TEXTO ORIGINAL

Novasol Invest La Isla, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, calle Ínsula 16, en el Polígono Industrial La Isla, solicitó, con fecha 1 de septiembre de 2017 autorización administrativa previa de la instalación anteriormente citada; solicitando posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2018, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para la misma.

Ambos expedientes fueron incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitaron de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, del Área de Cohesión Territorial de la Diputación Provincial de Sevilla, de Enagás Transporte, S.A.U., de la Compañía Logística de Hidrocarburos y de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medioambiente y Ordenación del Territorio, en la que no se presentan objeciones. Se ha dado traslado al peticionario de dicha respuesta, el cual expresa su conformidad con la misma.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportó escrito indicando una serie de condicionantes y solicitando aclaraciones al respecto. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas y presenta documentación adicional requerida, la cual se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, durante la tramitación de autorización administrativa de construcción, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala que la ejecución de las obras precisará de autorización del organismo de cuenca y que ésta deberá ser solicitada por el promotor. En respuesta a lo anterior, el promotor indica que ha solicitado autorización para las actuaciones a realizar.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emite una serie de informes. Por una parte, señala que, en lo referente a la declaración de impacto ambiental, es necesario el pronunciamiento de un órgano interno de ADIF, al cual se ha remitido la documentación pertinente sin haberse manifestado hasta la fecha. Por otra parte, en la tramitación de autorización administrativa de construcción, ADIF señala que el condicionado técnico se establecerá previa solicitud del interesado. Dicho condicionado formará parte de la resolución que otorgará el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Por último, en lo referente a la declaración de utilidad pública, ADIF indica que los bienes relativos al ferrocarril no son expropiables y el promotor debe solicitar autorización antes de comenzar la fase de construcción. Se ha dado traslado al peticionario de dichos informes, el cual expresa su conformidad con lo indicado por el organismo.

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) muestra su no conformidad debido a dos aspectos: las zonas de influencia de algunas líneas de REE ya existentes no coinciden con las consideradas por el proyecto por lo que piden la modificación de éste, y asimismo, señalan que no se ha tenido en cuenta la traza de la futura línea a 400 kV Don Rodrigo/Puerto Real y la franja correspondiente. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, y aporta una adenda, teniendo en cuenta las distancias de las zonas de influencia de las líneas existentes. En relación con la futura instalación planificada L/E 400 kV Don Rodrigo-Guadaira, el promotor señala que se está evaluando junto con REE la posibilidad de modificar su trazado. Una vez estudiadas y valoradas las alternativas de trazado de dicha línea, propuestas por el promotor, REE ha verificado que son viables técnica y ambientalmente. Asimismo, ha puesto de manifiesto que considera reglamentario el cruzamiento de la línea a 220 kV «La Isla» con la línea de su propiedad a 220 kV D/C Don Rodrigo-Quintos/Don Rodrigo-Aljarafe, vano 28, 29, en el término municipal de Alcalá de Guadaira.

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira indica que hay diversos instrumentos de planeamiento de la ordenación urbanística en trámite, si bien, la implantación de la instalación es un acto sujeto a licencia, para cuya obtención deberá darse cumplimiento a una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y aceptación con lo establecido en la planificación urbanística municipal.

No se ha recibido contestación, tras efectuar las reglamentarias reiteraciones, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió sendos informes en relación con de la tramitación de la autorización administrativa previa en fecha 18 de diciembre de 2017 y 1 de junio de 2018, respectivamente.

Posteriormente, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe de la declaración de utilidad pública en fecha 12 de julio de 2018, e informes referentes a la autorización administrativa de construcción en fecha 12 y 19 de julio de 2018, complementados con un informe de fecha 6 de agosto de 2018.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 197, de fecha 15 de agosto de 2018).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo. El promotor presentó, con fecha 5 de octubre de 2018, documentación acreditando el cumplimiento de dichas medidas.

La instalación cuenta con Autorización Ambiental Unificada otorgada mediante Resolución de fecha 24 de agosto de 2018 de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La evacuación del parque fotovoltaico se realizará mediante la conexión a la red de transporte con la subestación Don Rodrigo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 18 de enero de 2018, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y, en fecha 30 de enero de 2018, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación Don Rodrigo 220 kV del parque fotovoltaico Asimismo, con fecha 22 de mayo de 2018, Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió actualización de informe relativo a los permisos de acceso y conexión a la red de trasporte en la subestación Don Rodrigo en relación con el detalle de la implantación de instalaciones de generación eléctrica.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Don Rodrigo 220 kV contemplada en dicha Planificación.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV que conecta con el centro de seccionamiento, previo a la subestación de Don Rodrigo 220kV, infraestructura para la evacuación de energía eléctrica común de varios parques fotovoltaicos hasta la red de transporte.

El centro de seccionamiento, común a varios parques fotovoltaicos, cuenta con autorización de la Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía, concretada en la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2018 por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación «Centro de Seccionamiento 220 kV «Alcalá de Guadaira» y entrada/salida de línea en 220 kV, ubicado en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

La línea que conecta el centro de seccionamiento con la subestación de Don Rodrigo 220 kV es la línea de evacuación del parque fotovoltaico Don Rodrigo, que cuenta con autorización administrativa de construcción de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 19 de junio de 2018.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Se remitió propuesta de Resolución de autorización administrativa previa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con objeto de que se emita el informe preceptivo correspondiente. La Sala de Supervisión Regulatoria de dicha Comisión ha emitido informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto las solicitudes del peticionario, relativas a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación objeto de esta resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Novasol Invest La Isla, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Isla de 182,5 MW, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, en la provincia de Sevilla.

Segundo.

Otorgar a Novasol Invest La Isla, S.L. autorización administrativa de construcción, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución, para la instalación fotovoltaica La Isla de 182,5 MW, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Planta solar fotovoltaica La Isla (182,5 kV), subestación La Isla (30/220 kV) y línea de interconexión (220 kV)», fechado en enero de 2018, y en la adenda a dicho proyecto de ejecución, de fecha 25 de abril de 2018.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

• Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

• Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 182,5 MW.

• Tipo de módulos: 536.790 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 340 W.

• Potencia de inversores: 157,5 MW.

• Tipo de inversor: 63 inversores, Sungrow SG2500HV.

• Soporte: seguidor a un eje.

La subestación eléctrica 30/220 kV del parque, contiene dos transformadores de 110 MVA. Las principales características son:

• Parque de 220 kV:

– Configuración: simple barra.

– Instalación: intemperie.

• Parque de 30 kV:

– Configuración: simple barra partida.

– Instalación: interior.

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta el centro de seccionamiento en 220 kV Alcalá de Guadaira, en el que se conectarán todas las plantas de los promotores que tienen su punto de conexión previsto en la subestación de Don Rodrigo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: Uno.

• Conductores por fase: Uno.

• Tipo de conductor: LA-280.

• Cables de tierra: Uno, OPGW 50J67.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Número de apoyos: 6.

• Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 BS.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Longitud: 1,23 km.

La autorización del centro de seccionamiento y la infraestructura para la evacuación de energía eléctrica común de varios parques fotovoltaicos hasta la red de transporte, no está dentro del ámbito de esta autorización.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, incluyendo las presentadas por el promotor en fecha 5 de octubre de 2018 anteriormente citadas, y en la Autorización Ambiental Unificada.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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