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Documento BOE-A-2018-866

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas de personal sanitario y no sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 8903 a 8925 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-866

TEXTO ORIGINAL

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE del 17), dispone la celebración con carácter periódico de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En la convocatoria del presente concurso se estará a lo dispuesto, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31 de octubre), por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE del 17), por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero (BOE del 9), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que en virtud de la disposición transitoria sexta.c), de la citada Ley 55/2003, se mantiene vigente con rango reglamentario.

En virtud de la normativa citada y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto,

Esta Dirección resuelve:

Convocar concurso de movilidad voluntaria mediante resultas, para cubrir plazas de las categorías que se relacionan en el anexo II de esta convocatoria, cuyas bases han sido previamente negociadas con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial el día 17 de mayo de 2017, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan para su provisión, por concurso de movilidad voluntaria, las plazas básicas vacantes, dotadas presupuestariamente, del personal estatutario de las categorías de personal sanitario y no sanitario, especificadas en el anexo II de esta Resolución. Cada participante podrá solicitar, por su orden de preferencia, aquellas plazas de su categoría en las que estén interesados, así como las que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la resolución del propio concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas, por haber obtenido nuevo destino los concursantes que fueran propietarios de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.2 de la presente convocatoria.

1.2 Las plazas de Atención Primaria están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con el código de identificación de asistencia sanitaria (CIAS) que identifica la vacante/resulta de Atención Primaria a la que se adscribe al solicitante que la obtenga.

Conforme a lo anterior, la persona participante que desee optar a una/s plaza/s de resultas en Atención Primaria de la misma o equivalente categoría y/o especialidad, área y modalidad, en su caso, deberá hacerlo constar en su solicitud, y desde su inicio, consignando en la hoja de petición de plaza el/los CIAS de éstas plazas por orden de preferencia. A tal fin, se publicarán en la página web de este Instituto los CIAS existentes en Atención Primaria en las ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud de plaza en Centro de Atención Especializada supone la petición de la totalidad de las vacantes convocadas así como las de resultas.

1.3 El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en los términos previstos en dicha Ley, por lo establecido en el capítulo II, sección primera, del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público. La presente convocatoria vincula a la Administración General del Estado y a quienes participen en la misma.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Podrá participar en este concurso de movilidad voluntaria el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad, en la misma o equivalente categoría y/o especialidad a la que se concurse excepto el personal declarado en suspensión firme mientras dure la misma.

A efectos de la equivalencia de categorías se estará a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, regulado por Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE de 7 de abril), y que se reproduce en el anexo III para las categorías convocadas.

Los concursantes, en la fecha de expiración del plazo para presentar solicitudes de esta convocatoria, deberán encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) En activo o con reserva de plaza.

b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.

c) En situación de servicio activo ocupando plaza con carácter provisional por reingreso.

2.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso los siguientes:

a) Estar en activo o con reserva de plaza: se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma o equivalente categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa categoría y/o especialidad en cualquier Servicio de Salud. Este personal deberá haber tomado posesión de su plaza, con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: el personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación, deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67.1 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

c) El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de servicio activo ocupando plaza con carácter provisional por reingreso en plazas dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en las ciudades de Ceuta, Melilla y Centro Nacional de Dosimetría, estará obligado a participar en este concurso, solicitando, al menos, todas las plazas convocadas/resultas de su categoría/especialidad de su correspondiente Área, y en su caso, modalidad, a la que esté adscrito. Estos participantes en cuanto a la petición de plazas en Atención Primaria, deberán solicitar en resultas y desde el inicio, todas las plazas existentes con sus CIAS y por orden de preferencia, tal como se establece en la base 1.2.

En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas/resultas en su categoría/especialidad de su correspondiente Área, y en su caso modalidad, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la Resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y Centro Nacional de Dosimetría y no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, esto es, no hayan solicitado todas las vacantes ofrecidas y resultas, en su categoría/especialidad, Área y modalidad en su caso, o no participen en este concurso de movilidad voluntaria, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de movilidad voluntaria.

2.3 Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1 Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo IV a la presente convocatoria, pudiendo presentarse cuantos ejemplares de la hoja 2 de dicho anexo IV se precisen en función del número de plazas que se soliciten. Se podrá obtener mediante fotocopia del modelo que se adjunta a la presente convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», procediendo a cumplimentar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. Los participantes deberán presentar una solicitud por cada categoría a la que concursen, indicando en la misma por orden de prelación las vacantes/resultas a las que optan, y deberán especificar a tal fin el código correspondiente.

Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse a través de los formularios-modelos que aparecen publicados en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.msssi.es).

3.2 De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos personales recogidos en el presente formulario serán objeto de tratamiento e incorporados en el fichero de selección de personal y provisión de puestos, titularidad de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con la finalidad de su admisión y participación en este concurso. Asimismo, se indica que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El personal podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, mediante un escrito dirigido a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Subdirección General del Gestión Económica y Recursos Humanos, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.

3.3 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y se presentarán en la sede de la citada Dirección, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid, en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Gerencias de Área de dichas Ciudades, y en el Centro Nacional de Dosimetría o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndose que, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro, quedando el original y una copia en poder de la Administración y la otra copia en poder de los interesados, como justificante.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirá seguidamente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.5 Los participantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de movilidad voluntaria a la de otro participante, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Las peticiones de movilidad así condicionada quedarán sin efecto si uno de los concursantes no resulta adjudicatario de plaza en la misma localidad.

3.6 Durante el plazo de presentación de solicitudes los participantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

3.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso (base 7.3), los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Las personas en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un participante que hubiese condicionado su solicitud de traslado a la de otro conforme a lo previsto en la base 3.5, supondrá también el desistimiento del otro participante, pudiéndose presentar en ambos casos nueva solicitud al amparo de la base 3.6.

3.8 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.9.

3.9 Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Cuarta. Documentación.

4.1 Junto con la solicitud, las personas participantes deberán aportar:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización expresa, marcando el apartado reservado para ello en el anexo IV de solicitud de participación, para que sea el órgano convocante quien compruebe de oficio los datos de identidad a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa, a excepción del personal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por obrar éste en poder de la Administración convocante.

c) Certificación original expedida por la Gerencia o Dirección de Gestión de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente el concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo V a la presente convocatoria y en ella se cumplimentarán todos los datos profesionales, así como de su situación administrativa, destino y antigüedad indicados. En el caso de los concursantes en situación de excedencia voluntaria, este anexo V será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1.1 y 1.5 del baremo de méritos (anexos I y I bis) se acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por la Gerencia o Dirección de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo VI a la presente convocatoria. La Gerencia del destino actual de la persona participante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante. No será admitido, a efectos de justificar los servicios prestados, el documento de vida laboral.

e) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1.2 y 1.6 del Baremo de Méritos (anexos I y I bis) se acompañará certificación original o copia compulsada, expedida por la autoridad competente, de los servicios prestados en cualquiera Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de países del grupo I de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Asimismo deberá acreditarse, por la persona competente del Organismo del que dependa el Centro, el carácter público del mismo.

f) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 1.3 del baremo de méritos (anexos I y I bis) se acompañará certificación original o copia compulsada expedida por la Dirección o persona competente del Centro, en la que conste los servicios prestados, con especificación de la titulación y contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Asimismo deberá acreditarse la condición de centro concertado mediante certificación del Organismo o Servicio de Salud correspondiente.

g) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 1.4. del Baremo de Méritos (anexos I y I bis) se acompaña certificación original o copia compulsada expedida por la Dirección o persona competente del Centro, en la que conste los servicios prestados, con especificación de la titulación y contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

h) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo de méritos (anexo I), se acompañará certificación oficial expedida por el órgano competente para ello, acreditativa de los servicios prestados como docente o tutor en el centro en que se haya realizado dicha actividad.

4.2 Los participantes que se encuentren en situación administrativa de servicio activo deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1.

4.3 Los participantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1. El anexo V lo solicitarán a la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus servicios. Deberán, además, acompañar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.

4.4 Los participantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de la documentación citada en el apartado 4.1 deberán aportar fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de la excedencia y el anexo V será solicitado y expedido por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios.

El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la Resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente.

Asimismo deberán presentar declaración responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

El personal en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, deberá presentar fotocopia del «Boletín Oficial del Estado» en el que conste su nombramiento de personal estatutario en excedencia voluntaria, estando por tanto exentos de aportar la documentación a la que se refiere el punto 4.1.b).

4.5 Los participantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1, fotocopia compulsada de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional, así como de la correspondiente toma de posesión.

4.6 Los participantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso, certificación de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

4.7 La documentación no aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes, dará lugar a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su valoración, los méritos no alegados por la persona interesada, ni tampoco aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente base, o los que no aparezcan fehacientemente acreditados.

4.8 No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para su inclusión o una ajustada valoración.

4.9 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4.10 Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona concursante deberá presentar, junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Quinta. Admisión de participantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de participantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal Resolución, para subsanar en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.4. de la presente convocatoria con el objeto de que sean valorados sus méritos, salvo que se trate de certificados que, habiéndose aportado el justificante de su solicitud al órgano competente para su emisión, junto con la solicitud de participación en el concurso, este órgano no lo hubiera emitido en plazo.

Los lugares en los que se expondrá al público la relación completa de los participantes, serán los tablones de publicación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, los de las Direcciones Territoriales de las ciudades de Ceuta y Melilla, los de las Gerencias de Área de dichas ciudades, en los de la Dirección del Centro Nacional de Dosimetría (Valencia) y en la página web de dicho Instituto www.ingesa.msssi.es.

5.2 Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano convocante publicará en los mismos lugares establecidos en la base 5.1, la relación definitiva de los concursantes admitidos y excluidos.

5.3 Si durante el transcurso del proceso convocado, el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para su participación, o bien se hubiera producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, previa incoación de expediente y trámite de audiencia al interesado, el órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del presente concurso de movilidad voluntaria.

Sexta. Baremo de méritos.

6.1 Las plazas convocadas incluidas en el anexo II y las resultas, serán adjudicadas a los participantes previa valoración de sus méritos de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I, si se trata de personal sanitario, o con el que figura como anexo I bis, si se trata de personal no sanitario.

6.2 Cómputo de la experiencia profesional. Se entenderá por categoría homologada, la establecida en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado mediante Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo. (Anexo III).

a) La unidad de valoración mínima será el mes. Se considerarán equivalentes a un mes de servicios, los prestados durante ciento cuarenta horas o la parte proporcional que corresponda a la fracción hasta completar el mes dentro de cada apartado del baremo. Si dentro de un mes natural se realizaran más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. Las fracciones inferiores al mes se despreciaran.

b) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos establecidos normativamente (excedencia para el cuidado de hijos menores de tres años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, durante un máximo de tres años, los primeros seis meses de excedencia por violencia de género, prorrogables por tres meses, con un máximo de dieciocho si así lo exigieran las actuaciones judiciales), así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta categoría.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán por día de contrato igual que en jornada completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o ciento cuarenta horas, al igual que lo establecido en el apartado a).

d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración.

e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios se valorarán, si el profesional que los presta tiene plaza o puesto base, como prestados en la categoría de procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.

Si el profesional no tiene plaza o puesto base, se consideraran como los servicios prestados en centros sanitarios del servicio público de salud en estados miembros de la UE o Grupo I de países de la OCDE.

f) En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de ellos, siendo éste el más favorable para el interesado.

g) Los servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se computarán al 50 % de los realizados en idéntica categoría o equivalente.

6.3 Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el destino que ocupa, sea este con carácter provisional o definitivo.

6.4 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Séptima. Resolución del concurso.

7.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con los baremos de méritos señalados en los anexos I y I bis de esta convocatoria.

7.2 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, aprobará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución provisional del concurso, con indicación de los lugares en los que se encuentran expuestas al público las lista provisionales, a los que se refiere la base 5.1 de la presente convocatoria, y en la página web de dicho organismo.

7.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, los participantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas y a los organismos afectados, iniciándose desde el día siguiente a esta publicación, los plazos establecidos para la toma de posesión.

7.5 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En este supuesto, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.

Octava. Cese y toma de posesión.

8.1 Los participantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva de adjudicación del concurso.

8.2 La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, o en el plazo de un mes, si pertenecen a distinta localidad, o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio. En el caso de obtener plaza en el mismo Centro donde la persona adjudicataria ocupa una plaza con carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional, la toma de posesión se realizará en el día siguiente al del cese, el cual se producirá al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

A los concursantes que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o lactancia, o disfrutando permisos de maternidad o paternidad se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permisos concedidos.

8.5 El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino, según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio activo, en cuyo caso será a partir de la fecha de toma de posesión.

8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

8.7 El personal reingresado provisionalmente que, habiendo solicitado todas las plazas convocadas/resultas en su categoría, Área de Salud y modalidad, no hubieran conseguido plaza, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

8.8 El personal de categorías sanitarias, así como el personal de gestión y servicios que desempeñe su función como Trabajador social o Celador que haya resultado adjudicatario de plaza en el presente proceso, procedente de otro Servicio de Salud, o que dicha adjudicación implique el reingreso definitivo al servicio activo procedente de excedencia voluntaria o reincorporación de suspensión de funciones por delitos contra la libertad o indemnidad sexual (una vez cumplida la pena o sanción que originó la suspensión), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13,5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deberá aportar, en el momento de la toma de posesión, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Novena. Norma final.

La movilidad derivada de este concurso tiene carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.

ANEXO I
Personal sanitario

Baremo de méritos

1. Experiencia profesional. Servicios prestados en la misma categoría u homologada desde la que se concursa como personal estatutario/funcionario/laboral, fijo o temporal, por mes completo (30 días).

1.1 En los servicios de salud autonómicos así como en los centros y servicios sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado: 0,50 puntos.

1.2 En otras administraciones sanitarias públicas, distintas a los servicios de salud autonómicos, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea o en la administración sanitaria de países del Grupo I de la OCDE: 0,25 puntos.

1.3 En centros privados concertados nacionales: 0,125 puntos.

1.4 En centros privados nacionales: 0,062 puntos.

Servicios prestados en distinta categoría u homologada desde la que se concursa como personal estatutario/funcionario/laboral, fijo o temporal, por mes completo (30 días).

1.5 En los servicios de salud autonómicos así como en los centros y servicios sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado, como personal estatutario/funcionario/laboral: 0,25 puntos.

1.6 En otras administraciones sanitarias públicas, distintas a los servicios de salud autonómicos, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea o en la administración sanitaria de países del Grupo I de la OCDE: 0,125 puntos.

El total de puntos que se podrá obtener por este apartado es de 90, independientemente de cómo se alcancen.

2. Docencia.

2.1 Por servicios prestados como docente o tutor de pregrado o postgrado, relacionados con la actividad sanitaria, en centros acreditados para la docencia, con nombramiento oficial, por cada año: 2 puntos.

2.2 Por servicios prestados como docente en cursos de postgrado, acreditados por Organismos Oficiales, Centros Universitarios, Escuelas de Salud Pública, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Organizaciones Sindicales, con nombramiento oficial: por cada hora lectiva: 0,0133. En ningún caso el número de horas por año podrá sobrepasar las 75.

El total de puntos que se podrá obtener por este apartado es de 10, independientemente de cómo se alcancen.

ANEXO I bis
Personal no sanitario

Baremo de méritos

Experiencia profesional. Servicios prestados en la misma categoría u homologada desde la que se concursa como personal estatutario/funcionario/laboral, fijo o temporal, por mes completo (30 días).

1.1 En los servicios de salud autonómicos así como en los centros y servicios sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado: 0,50 puntos.

1.2 En otras administraciones sanitarias públicas, distintas a los servicios de salud autonómicos, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea o en la administración sanitaria de países del Grupo I de la OCDE: 0,25 puntos.

1.3 En centros privados concertados nacionales: 0,125 puntos.

1.4 En centros privados nacionales: 0,062 puntos.

Servicios prestados en distinta categoría u homologada desde la que se concursa como personal estatutario/funcionario/laboral, fijo o temporal, por mes completo (30 días).

1.5 En los servicios de salud autonómicos así como en los centros y servicios sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado, como personal estatutario/funcionario/laboral: 0,25 puntos.

1.6 En otras administraciones sanitarias públicas, distintas a los servicios de salud autonómicos, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea o en la administración sanitaria de países del Grupo I de la OCDE: 0,125 puntos.

El total de puntos que se podrá obtener por este apartado es de 90, independientemente de cómo se alcancen.

ANEXO II
Plazas que se ofrecen a proceso de movilidad voluntario

Personal Licenciado Sanitario de Atención Especializada

Categoría

Localidad

Centro de trabajo

Vacantes

Código

F.E.A. en:

Alergología

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5011

Análisis Clínicos

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5012

Anatomía Patológica

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5013

Anatomía Patológica

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5013

Anestesiología y Reanimación

Ceuta

Hospital Universitario

3

51 5014

Anestesiología y Reanimación

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5014

Aparato Digestivo

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5016

Cardiología

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 5018

Cardiología

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5018

Cirugía General y del ap. digestivo

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 5020

Cirugía General y del ap. digestivo

Melilla

Hospital Comarcal

2

52 5020

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5025

Endocrinología y Nutrición

Melilla

Hospital Comarcal

2

52 5026

Hematología y Hemoterapia

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5030

Medicina Intensiva

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5032

Medicina Intensiva

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5032

Medicina Interna

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 5033

Medicina Interna

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5033

Microbiología y Parasitología

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5037

Nefrología

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5038

Neumología

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5039

Neurología

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5042

Neurología

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5042

Obstetricia y Ginecología

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5043

Obstetricia y Ginecología

Melilla

Hospital Comarcal

2

52 5043

Oftalmología

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5044

Oftalmología

Melilla

Hospital Comarcal

2

52 5044

Oncología Médica

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 5045

Oncología Médica

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5045

Pediatría

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 5048

Pediatría

Melilla

Hospital Comarcal

5

52 5048

Psiquiatría

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 5050

Psiquiatría

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5050

Radiodiagnóstico

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5051

Radiodiagnóstico

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5051

Radiofísica

Valencia

Centro Nacional de Dosimetría

2

46 5052

Reumatología

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5054

Traumatología y Cirugía Ortopédica

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 5055

Traumatología y Cirugía Ortopédica

Melilla

Hospital Comarcal

3

52 5055

Urología

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 5056

Medicina Preventiva y Salud Pública

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 5036

Medicina Preventiva y Salud Pública

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5036

Médico Admisión

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5057

Médico Urgencias Hosp.

Ceuta

Hospital Universitario

3

51 5058

Médico Urgencias Hosp.

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 5058

Personal Diplomado Sanitario de Atención Especializada

Categoría

Localidad

Centro de trabajo

Vacantes

Código

ATS-DUE

Ceuta

Hospital Universitario

27

51 6001

ATS-DUE

Melilla

Hospital Comarcal

20

52 6001

Matrona

Ceuta

Hospital Universitario

4

51 6101

Matrona

Melilla

Hospital Comarcal

6

52 6101

Fisioterapeuta

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 6201

Personal sanitario de Formación Profesional de Atención Especializada

Categoría

Localidad

Centro de trabajo

Vacantes

Código

T.E. Anatomia Patologica

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 6401

T.E. Laboratorio

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 6402

T.E. Laboratorio

Melilla

Hospital Comarcal

3

52 6402

T.E. Radiodiagnostico

Ceuta

Hospital Universitario

5

51 6404

T.E. Radiodiagnostico

Melilla

Hospital Comarcal

4

52 6404

Auxiliar de Enfermeria

Ceuta

Hospital Universitario

33

51 6501

Auxiliar de Enfermeria

Melilla

Hospital Comarcal

35

52 6501

Personal de Gestión y Servicios de Atención Especializada

Categoría

Localidad

Centro de trabajo

Vacantes

Código

Grupo Tecnico F.A.

Melilla

Hospital Comarcal

2

52 7002

Grupo Gestion F. A.

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 7102

Grupo Gestion F. A.

Melilla

Hospital Comarcal

2

52 7102

Trabajador Social

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 7107

Cocinero

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 7202

Grupo Administrativo F. A.

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 7205

Grupo Administrativo F. A.

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 7205

Grupo Administrativo F. A.

Valencia

Centro Nacional de Dosimetría

1

46 7205

Albañil

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 7301

Albañil

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 7301

Grupo Auxiliar Administrativo

Ceuta

Hospital Universitario

3

51 7302

Grupo Auxiliar Administrativo

Melilla

Hospital Comarcal

8

52 7302

Costurera

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 7307

Electricista

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 7308

Gobernanta

Melilla

Hospital Comarcal

2

52 7311

Telefonista

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 7320

Lavandera

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 7402

Lavandera

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 7402

Peón

Ceuta

Hospital Universitario

1

51 7404

Peón

Melilla

Hospital Comarcal

1

52 7404

Pinche

Ceuta

Hospital Universitario

4

51 7405

Pinche

Melilla

Hospital Comarcal

7

52 7405

Planchadora

Ceuta

Hospital Universitario

2

51 7406

Celador

Ceuta

Hospital Universitario

21

51 7407

Celador

Melilla

Hospital Comarcal

9

52 7407

Personal Licenciado Sanitario de Atención Primaria

Categoría

Localidad

Centro de trabajo

Código vacante

Medicos de Familia.

Ceuta

EAP I Centro.

1801010112B

Ceuta

EAP II Otero.

1801020114P

Ceuta

EAP II Otero.

1801020115D

Ceuta

EAP I Centro.

1801010104A

Ceuta

EAP III Tarajal.

1801030106H

Ceuta

EAP III Tarajal.

1801030110E

Melilla

EAP Zona Norte.

1901030109T

Melilla

EAP Zona Oeste.

1901040107Q

Melilla

EAP Zona Norte.

1901030106C

Melilla

EAP Zona Este.

1901020112P

Melilla

EAP Zona Este.

1901020106W

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010108D

Melilla

EAP Zona Oeste.

1901040105Z

Melilla

EAP Zona Este.

1901020107A

Medicos SUAP

Ceuta

Servicio e Urgencias Atencion Primaria.

1801000408V

Melilla

Suap-Serv. Urgencias Atencion Primaria.

1901000405N

Medicos Emergencias.

Ceuta

Servicio de Urgencias Atencion Primaria.

1801420404Y

Ceuta

Centro Coordinador de Urgencias/CS Otero.

1801400401J

Ceuta

Unidad Movil de Emergencias/CS Otero.

1801420401A

Melilla

CCU 061-Centro Coord. de Urgencias

1901400406C

Melilla

CCU 061-Centro Coord. de Urgencias

1901400405L

Pediatras en AP.

Ceuta

EAP II Otero

1801020201A

Ceuta

EAP I Centro.

1801010201P

Ceuta

EAP II Otero.

1801020205F

Ceuta

EAP II Otero.

1801020204Y

Ceuta

EAP I Centro.

1801010203X

Melilla

EAP Zona Norte.

1901030203W

Melilla

EAP Zona Este.

1901020203F

Melilla

EAP Zona Norte.

1901030201T

Melilla

EAP Zona Oeste.

1901040202L

Melilla

EAP Zona Este.

1901020201M

Melilla

EAP Zona Este.

1901020202Y

Odontoestomatólogo.

Ceuta

Unidad de Salud Bucodental/Gerencia.

1801000301K

Ceuta

Unidad de Salud Bucodental/Gerencia .

1801000302E

Farmacéuticos en AP.

Ceuta

Gerencia.

1801007201K

Personal Diplomado Sanitario de Atención Primaria

Categoría

Localidad

Centro de trabajo

Código vacante

ATS-DUE.

Ceuta

EAP II Otero.

1801020610K

Ceuta

EAP II Otero.

1801020608L

Ceuta

EAP I Centro.

1801010604C

Ceuta

EAP I Centro.

1801010611G

Ceuta

EAP III Tarajal.

1801030602P

Ceuta

EAP II Otero.

1801020617M

Ceuta

EAP I Centro.

1801010609W

Ceuta

EAP II Otero.

1801020602J

Ceuta

EAP I Centro.

1801010612M

Ceuta

EAP I Centro.

1801010603L

Melilla

EAP Zona Este.

1901020612W

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010607W

Melilla

EAP Zona Este.

1901020610T

Melilla

EAP Zona Este.

1901020614G

Melilla

EAP Zona Oeste.

1901040604F

Melilla

EAP Zona Este.

1901020604V

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010609G

Melilla

EAP Zona Norte.

1901030614E

Melilla

EAP Zona Este.

1901020611R

Melilla

EAP Zona Oeste.

1901040609N

Melilla

EAP Zona Oeste.

1901040607X

Melilla

USM-Unidad de Salud Mental.

1901000701D

Melilla

EAP Zona Este.

1901020601Z

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010608A

Melilla

EAP Zona Norte.

1901030606Z

Melilla

EAP Zona Norte.

1901030602X

Melilla

EAP Zona Oeste.

1901040608B

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010604E

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010603K

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010601L

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010605T

Melilla

EAP Zona Centro.

1901010602C

ATS-DUE Emergencias.

Ceuta

Unidad Movil de Emergencias/CS Otero.

1801420804S

Melilla

UME 061-Unidad Movil Emergencias.

1901420802S

Melilla

UME 061-Unidad Movil Emergencias.

1901420803Q

ATS-DUE SUAP.

Ceuta

Servicio de Urgencias Atención Primaria.

1801000803V

Ceuta

Servicio de Urgencias Atención Primaria.

1801000801S

Melilla

Suap-Serv. Urg. Atencion Primaria.

1901000801V

Matronas.

Ceuta

Unidad de Psicoprofilaxis/Gerencia.

1801000904A

Ceuta

Unidad de Psicoprofilaxis/Gerencia.

1801000902R

Melilla

Upo-Unidad de Atencion a la Mujer.

1901000902A

Melilla

Upo-Unidad de Atencion a la Mujer.

1901000901W

Fisioterapeutas.

Ceuta

Unidad de Fisioterapia/Gerencia.

1801001101Q

Melilla

Fisioterapia.

1901001102L

Melilla

Fisioterapia.

1901001104K

Personal Sanitario de Formación Profesional de Atención Primaria

Categoría

Localidad

Centro de trabajo

Código vacante

Higienista Dental.

Ceuta

Unidad de Salud Bucodental/Gerencia.

1801001902N

Ceuta

Unidad de Salud Bucodental/Gerencia.

1801001901B

Melilla

USB-Unidad de Salud Bucodental.

1901001902Z

Auxiliar de Enfermería.

Ceuta

E.A.P III Tarajal.

1801031201D

Melilla

E.A.P. Zona Oeste.

1901041201Y

Melilla

E.A.P. Zona Centro.

1901011201K

Personal de Gestión y Servicios de Atención Primaria

Categoría

Localidad

Centro de trabajo

Código vacante

Grupo Gestion FA.

Ceuta

Gerencia

1801006802J

Melilla

Gerencia

1901006803Q

Trabajador Social.

Melilla

Gerencia

1901001003N

Grupo Administrativo FA.

Melilla

E.a.p. Zona Centro

1901016901V

Grupo Auxiliar Administrativo.

Ceuta

Gerencia

1801007008N

Ceuta

Gerencia

1801007014H

Ceuta

EAP III Tarajal

1801031403G

Ceuta

Gerencia

1801007007B

Ceuta

EAP II Otero

1801021406N

Ceuta

Gerencia

1801007017K

Melilla

EAP Zona Este

1901021403B

Melilla

EAP Zona Norte

1901031402M

Melilla

EAP Zona Centro

1901011403Q

Melilla

Gerencia

1901007003D

Melilla

EAP Zona Oeste

1901041404W

Melilla

Gerencia

1901007006N

Melilla

Gerencia

1901007009S

Melilla

Gerencia

1901007007J

Melilla

EAP Zona Este

1901021404N

Celador.

Ceuta

Gerencia

1801007102Z

Ceuta

Gerencia

1801007101J

Ceuta

Servicio de Urgencias Atencion Primaria

1801001701H

Ceuta

EAP I Centro

1801011602Y

Ceuta

EAP Ii Otero

1801021602R

Ceuta

Gerencia

1801007104Q

Melilla

Suap-Serv. Urg. Atencion Primaria

1901001703E

Melilla

Gerencia

1901007101S

Melilla

Suap-Serv. Urg. Atencion Primaria

1901001701E

Melilla

EAP. Zona Este

1901021603G

Melilla

Suap-Serv. Urg. Atencion Primaria

1901001702K

ANEXO III
Categoría/s equivalentes y categoría de referencia

Personal Licenciado Sanitario

Denominación de la categoría de referencia

Categorías equivalentes

Titulado Especialista en Ciencias de la Salud:

Análisis Clínicos.

Facultativo Especialista de Área en:

Análisis Clínicos.

Alergología.

Alergología.

Anatomía Patológica.

Anatomía Patológica.

Anestesiología y Reanimación/Anestesia.

Anestesiología y Reanimación.

Aparato Digestivo

Aparato Digestivo.

Cardiología.

Cardiología.

Cirugía General y Ap. Digestivo.

Cirugía General y Ap. Digestivo.

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

Endocrinología y Nutrición.

Endocrinología y Nutrición.

Hematología y Hemoterapia.

Hematología y Hemoterapia.

Medicina Intensiva.

Medicina Intensiva.

Medicina Interna.

Medicina Interna.

Medicina Preventiva y Salud Pública.

Medicina Preventiva y Salud Pública.

Microbiología y Parasitología.

Microbiología y Parasitología.

Nefrología.

Nefrología.

Neumología.

Neumología.

Neurología.

Neurología.

Obstetricia y Ginecología.

Obstetricia y Ginecología.

Oftalmología.

Oftalmología.

Oncología Médica.

Oncología Médica.

Pediatría.

Pediatría.

Psiquiatría.

Psiquiatría.

Radiodiagnóstico.

Radiodiagnóstico.

Reumatología.

Reumatología.

Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Traumatología y Cirugía Ortopédica.

Urología.

Urología.

Médico/a de Admisión y Documentación Clínica.

Admisión y Documentación Clínica.

Médico/a de Urgencia Hospitalaria.

Urgencia Hospitalaria.

Radiofísica Hospitalaria.

Radiofísica Hospitalaria.

Medicina Familiar y Comunitaria.

Médicos de Familia.

Médico/a de Urgencias.

Médicos SUAP.

Médico/a de Emergencias.

Médicos Emergencias.

Pediatras en Atención Primaria.

Pediatras en Atención Primaria.

Odontólogo.

Odontoestomatólogo.

Farmacéutico/a de Atención Primaria.

Farmacéuticos en Atención Primaria.

Personal Diplomado Sanitario

Denominación de la categoría de referencia

Categorías equivalentes

Enfermero/a.

ATS-DUE A. Especializada.

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

Matronas A. Especializada.

Fisioterapeuta.

Fisioterapeutas.

Enfermero/a.

ATS-DUE en At. Primaria.

Enfermero/a.

ATS-DUE Emergencias.

Enfermero/a.

ATS-DUE SUAP.

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

Matronas en At. Primaria. Matronas.

Fisioterapeuta.

Fisioterapeutas.

Personal Sanitario Técnico

Denominación de la categoría de referencia

Categorías equivalentes

Técnico/a Superior Especialista en Anatomía Patológica.

Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica.

Técnico/a Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

Técnicos Especialistas en Laboratorio.

Técnico/a Superior Especialista en Radiodiagnóstico.

Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico.

Técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Auxiliar de Enfermería.

Técnico/a Superior Especialista en Higiene Bucodental.

Higienista dental.

Técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Auxiliar de Enfermería/Auxiliar de Enfermería en Atención Primaria.

Personal Gestión y Servicios

Denominación de la categoría de referencia

Categorías equivalentes

Titulado/a Superior Función Administrativa Administración Sanitaria.

Grupo Técnico de la Función Administrativa.

Titulado/a Medio Función Administrativa Administración Sanitaria.

Grupo de Gestión de la Función Administrativa.

Trabajador/a Social.

Trabajador Social.

Cocinero/a.

Cocinero.

Titulado Administrativo Administración Sanitaria.

Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

Albañil.

Albañil.

Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa.

Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa.

Costurera.

Costurera.

Electricista.

Electricista.

Fontanero/a.

Fontanero.

Técnico/a en Alojamiento.

Gobernanta.

Telefonista.

Telefonista.

Lavandera.

Lavandera.

Peón.

Peón.

Pinche.

Pinche.

Planchadora.

Planchadora.

Celador/a.

Celador.

1

2

3

4

5

subir

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