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Documento BOE-A-2018-892

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio interadministrativo con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de A Veiga, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de acondicionamiento, protección y mejora de la conectividad de las márgenes del río Xares a su paso por los núcleos de Xares, Ponte y Baños, en A Veiga (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9176 a 9184 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-892

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de A Veiga, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del Proyecto de acondicionamiento, protección y mejora de la conectividad de las márgenes del río Xares a su paso por los núcleos de Xares, Ponte y Baños en A Veiga, otorgado el 26 de diciembre de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 10 de enero de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Excelentísima Diputación Provincial de Ourense y el Excelentísimo Ayuntamiento de A Veiga para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de acondicionamiento, protección y mejora de la conectividad de las márgenes del río Xares a su paso por los núcleos de Xares, Ponte y Baños, en A Veiga (Ourense)

En Ourense, a 26 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

Por una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, en nombre y representación de la misma, nombrado en Pleno Extraordinario de 14 de julio de 2015 conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y por otra parte, don Juan Anta Rodriguez, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de A Veiga, en virtud de acuerdo plenario de 13 de junio de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El río Xares nace en Peña Trevinca y discurre por el Concello de A Veiga hasta el embalse de Prada. En ese recorrido atraviesa los núcleos de Ponte, Xares y Baños, constituyendo, según el vigente Plan Hidrológico Miño-Sil, dos masas de agua diferenciadas y con buen estado ecológico.

Con el deshielo en las montañas, el nivel de las aguas sube, lo que unido a las fuertes velocidades, al tratarse de tramos con fuerte pendiente, provoca la erosión de márgenes, degradando las riberas y ocasionando daños a infraestructuras de regadío y obras de paso, así como a otras infraestructuras en zonas urbanas.

Es una zona, además, de gran valor ecológico, con un excelente grado de conservación. Dentro de la Red Natura 2000 ha sido declarada zona ZEC Y zona ZEPA, además de contar con tramos de producción piscícola y protección de salmónidos.

Además, ciertos núcleos urbanos poseen declaraciones de patrimonio histórico, con las consiguientes protecciones y restricciones a la hora de llevar a cabo cualquier actuación.

Todo ello implica la necesidad de buscar una solución a los daños derivados de las crecidas, de forma respetuosa con el medioambiente y el patrimonio cultural existente en la zona de actuación.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de A Veiga le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de A Veiga manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del Proyecto de acondicionamiento, protección y mejora de la conectividad de las márgenes del río Xares a su paso por los núcleos de Xares, Ponte y Baños en a Veiga (Ourense).

Cuarto.

Que, tanto la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, como la Ley de la Administración Local de Galicia, en su artículo 109, establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios integrantes de las mismas.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Noveno.

Que la Diputación Provincial de Ourense manifiesta su conformidad con que las obras una vez ejecutadas, se entreguen al Ayuntamiento de A Veiga.

Por su parte, el Ayuntamiento de A Veiga manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación de las obras arriba referenciadas.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de A Veiga estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación, inicialmente en régimen de encomienda de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se tramita el preceptivo expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Proyecto de acondicionamiento, protección y mejora de la conectividad de las márgenes del río Xares a su paso por los núcleos de Xares, Ponte y Baños en a Veiga (Ourense)».

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En relación con su vigencia habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Vigencia en cuanto a la ejecución de las obras.–Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista de acuerdo con lo especificado en la cláusula Quinta.

b) Vigencia en cuanto a la encomienda de gestión.–La encomienda de gestión estará en vigor desde la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en la cláusula séptima y duodécima hasta que se materialice la mutación demanial a favor del Ayuntamiento de A Veiga, prevista en el apartado quinto de la citada cláusula duodécima.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recogerá en el «Proyecto de acondicionamiento, protección y mejora de la conectividad de las márgenes del río Xares a su paso por los núcleos de Xares, Ponte y Baños en a Veiga (Ourense)», que será redactado por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., y consistirá en el acondicionamiento de las márgenes del río y la ejecución de protecciones puntuales en las mismas, en las zonas más afectadas por la erosión en tres tramos de río, a su paso por cada uno de los núcleos de población anteriormente citados.

Asimismo, es objetivo de esta actuación la integración y mejora de la conectividad entre las márgenes del río Xares mediante varias actuaciones en los puentes existentes, valorando la necesidad de acometer nuevas obras de paso.

Además, se revisará el estado de conservación de los taludes que forman los márgenes del río Xares y elementos etnográficos asociados al mismo; actuando para su conservación y mantenimiento.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 400.000 €.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para el año 2017, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 60, código de proyecto 2013 23 233 0011.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 200.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 50% de la inversión inicialmente prevista.

– La Diputación Provincial de Ourense aportará 140.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 35% de la inversión inicialmente prevista.

– El Ayuntamiento de A Veiga aportará 60.000 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a la aplicación presupuestaria 153.619.2016, lo que supone un porcentaje del 15% de la inversión inicialmente prevista.

4. Las tres partes asumirán, en idéntico porcentaje (50%-35%-15%) cada uno, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste del proyecto, como de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto se estima en 40.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 335.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: se estima en 25.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del objeto del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo I al presente documento. Las mismas habrán de modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

2. Las aportaciones de la Diputación Provincial de Ourense y del Ayuntamiento de A Veiga se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D); o retenido, en caso de la liquidación final.

3. Las mencionadas transferencias de fondos, que podrán ser varias en una misma anualidad, en función de las certificaciones de compromisos expedidas por la Confederación Hidrográfica, O.A., se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que los cofinanciadores tengan que aportar anualmente, con independencia de los compromisos adquiridos por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., salvo que se modifique previamente el importe total del convenio, caso en el que les corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

4. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente comprometida para una anualidad, la Confederación Hidrográfica, O.A., lo pondrá en conocimiento de los cofinanciadores para que puedan efectuar los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de octubre de cada ejercicio.

5. No obstante, no se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna, entre las distintas anualidades, del crédito en principio determinado para cada una de ellas, así como tampoco la distribución entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global.

6. El importe no certificado en una anualidad dada, pasará, automáticamente, a la siguiente, sumándose, en su caso, al importe previsto inicialmente para esta última.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará a la Diputación Provincial de Ourense y al Ayuntamiento de A Veiga tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) de la Ley de contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente, se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de A Veiga las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de A Veiga adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Diputación y al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Ourense.

1. La Diputación Provincial de Ourense asume la financiación de la actuación, conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

2. La Entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de A Veiga.

Décima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de A Veiga.

Le corresponderán al Ayuntamiento de A Veiga, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

7. La obtención de todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras y en particular los correspondientes a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural y a la Dirección Xeral de conservación da Natureza de la Xunta de Galicia.

8. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

El Ayuntamiento de A Veiga queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de A Veiga pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento de tal obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el Ayuntamiento de A Veiga los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Duodécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entrega inicialmente al Ayuntamiento en régimen de encomienda de gestión, y no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

2. De acuerdo con lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., (encomendante) encomienda la gestión para el mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura de saneamiento realizadas al Ayuntamiento de A Veiga (encomendada) que las acepta.

3. Esta encomienda estará vigente, hasta la firma del acta de la mutación demanial prevista en el apartado quinto de esta Cláusula, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

4. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de A Veiga pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

5. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de A Veiga, al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

6. Esta mutación demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

Décimotercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., uno de la Diputación Provincial de Ourense (esta última hasta que no se reciban y entreguen las obras) y otro representante del Ayuntamiento de A Veiga. Una vez entregadas las obras, le corresponderán ambos representantes al Ayuntamiento de referencia.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. O.A., Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Diputación de Ourense, Juan Manuel Baltar Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de A Veiga, Juan Anta Rodriguez.

ANEXO I
Anualidades previstas

Programación inicial de las anualidades previstas

Total

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (50%)

Euros

Diputación Provincial de Ourense (35%)

Euros

Ayuntamiento de A Veiga (15%)

Euros

2017

23.177,50

11.588,75

8.112,13

3.476,62

2018

376.822,50

188.411,25

131.887,87

56.523,38

Suma

400.000,00

200.000,00

140.000,00

60.000,00

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