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Documento BOE-A-2018-895

Resolución de 12 de enero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Ayuntamiento de Baralla, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de actuaciones medioambientales en el área recreativa del río Neira.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9198 a 9205 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-895

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Baralla han suscrito, con fecha 10 de enero de 2018, un Convenio interadministrativo para la financiación, ejecución y entrega para mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de actuaciones medioambientales en el área recreativa del río Neira, T.M. de Baralla (Lugo), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 12 de enero de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Excelentísimo Ayuntamiento de Baralla para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de actuaciones medioambientales en el área recreativa del río Neira, en el Concello de Baralla

En Lugo, a 10 de enero de 2018.

REUNIDOS

Por una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Manuel González Capón, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Baralla, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El objetivo de la actuación se recoge en el «Proyecto de actuaciones medioambientales en el Área recreativa del río Neira, en el Concello de Baralla (Lugo)», y consiste en la construcción de un azud desmontable en el área recreativa situada aguas arriba del puente de la N-VI, y de una senda peatonal en una franja paralela a la margen izquierda del río Neira. La senda tendrá una longitud total de 990 metros desde su origen aguas arriba del área recreativa, hasta su finalización en el puente de la LU-P-0502 de la carretera de Escobio.

En el proyecto se optará por la utilización de materiales que minimicen el impacto paisajístico en la zona, garantizando en todo momento la conservación de los valores ambientales asociados a este cauce y asegurando su integración en la ordenación de la población.

El objeto de este Convenio es, por lo tanto, definir los modos de financiación, ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las actuaciones medioambientales en el área recreativa del río Neira, en el Concello de Baralla.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Baralla le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Baralla manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del Proyecto de actuaciones medioambientales en el Área recreativa del río Neira, en el Concello de Baralla (Lugo).

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Baralla estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Actuaciones medioambientales en el área recreativa del río Neira, en el Concello de Baralla (Lugo)», redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista de acuerdo con lo especificado en la cláusula Quinta.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la Cláusula quinta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recogerá en el «Proyecto de Actuaciones medioambientales en el área recreativa del río Neira, en el Concello de Baralla (Lugo), y consistirá, básicamente, en la ejecución de un azud desmontable en el área recreativa situada aguas arriba del puente de la N-VI, y de una senda peatonal en una franja paralela a la margen izquierda del río Neira.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1.–La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 370.000 euros. (Impuesto del Valor Añadido incluido).

2.–Para afrontar el coste de la inversión existe crédito, adecuado y suficiente, de acuerdo con las anualidades previstas en la cláusula quinta, en la aplicación presupuestaria 452A60, código de proyecto 2013 23 233 0011 del presupuesto de gastos prorrogado de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para 2018.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 296.000 euros (Impuesto del Valor Añadido incluido), lo que supone un 80 % de la inversión inicialmente prevista.

– El Ayuntamiento de Baralla aportará 74.000 euros (Impuesto del Valor Añadido incluido), el 20 % restante de la inversión.

4. Ambos financiadores asumirán, en idéntico porcentaje (80 %/20 %) cada uno, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

5. Con cargo al importe previsto ambos financiadores afrontarán, en los porcentajes especificados, tanto el coste de la obra, como el de la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son:

– Asistencia técnica a la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: se estima en 22.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 348.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del objeto del presente convenio, se establece, inicialmente, la siguiente distribución de anualidades:

Año

CHMS, O.A.

80%

Ayuntamiento

20%

Total

2018

250.000,00 €

37.000,00 €

287.000,00 €

2019

46.000,00 €

37.000,00 €

83.000,00 €

Suma

296.000,00 €

74.000,00 €

370.000,00 €

Las anualidades previstas en el cuadro anterior habrán de modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Baralla se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la CHMS, O.A., previa certificación por esta de los compromisos adquiridos en cada anualidad (fase contable D) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto comprometido; o retenido, en caso de la liquidación final.

3. Las transferencias de fondos, que podrán ser varias en una misma anualidad, en función de las certificaciones de compromisos expedidas por la CHMS, O.A., se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado Organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Baralla tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el importe total del convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

4. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente prevista para una anualidad, la CHMS, O.A., lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Baralla para que pueda ésta efectuar los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de octubre de cada ejercicio.

5. No obstante, no se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna, entre las distintas anualidades, del crédito en principio determinado para cada una de ellas, así como tampoco su distribución interna entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global.

6. El importe no certificado en una anualidad dada, pasará, automáticamente, a la siguiente, sumándose, en su caso, al importe previsto inicialmente para esta última.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Baralla tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas, a partir de ese momento, para su uso público al Ayuntamiento de Baralla para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A., en aplicación del artículo 235.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Baralla las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Baralla adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las Cláusulas Cuarta y Quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones del Ayuntamiento de Baralla.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Baralla, las siguientes obligaciones:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación. Asimismo, cada año, deberán retirar los componentes del azud desmontable al finalizar la temporada de baño.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Décima. Facultades del Ayuntamiento de Baralla.

El Ayuntamiento de Baralla queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Baralla pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento de tal obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el Ayuntamiento de Baralla los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Decimosegunda. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Baralla mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de Baralla pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Baralla al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Técnica Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otros dos representantes del Ayuntamiento de Baralla que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimocuarta. Orden Jurisdiccional Competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la Cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El alcalde del Ayuntamiento de Baralla, Manuel González Capón.

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