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Documento BOE-A-2018-8981

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la coordinación estratégica y desarrollo de servicios avanzados en el ámbito de las tecnologías de la información en la administración de justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 65412 a 65420 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-8981

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de mayo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para la coordinación estratégica y desarrollo de servicios avanzados en el ámbito de las tecnologías de la información en la administración de justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 2018.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio para la coordinación estratégica y desarrollo de servicios avanzados en el ámbito de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia

Madrid a 29 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, Sr. Don Rafael Catalá Polo, nombrado mediante Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, Sr. D. Alfonso Rueda Valenzuela, en ejercicio de las competencias atribuidas de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el Decreto 233/2012, de 5 de diciembre por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; y D.ª Mar Pereira Álvarez, Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 149/2014, de 20 de noviembre, y el Decreto 91/2012, de 16 de marzo, por el que se nombra directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

El Ministerio de Justicia (en adelante «Ministerio de Justicia»), la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia (en adelante, «Vicepresidencia de la Xunta»), y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, «Amtega»), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española.

El artículo 3 del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, dispone que la Secretaría General de la Administración de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia, es el órgano directivo que asume respecto a la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia.

Segundo.

Que el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, determina el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto las referidas a la provisión, los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en todo su territorio, incluidos los órganos judiciales (Juzgados y Tribunales), Fiscalías, Registros Civiles e IMELGA. Se incluyen en estas materias la dotación de sistemas y medios tecnológicos para el funcionamiento adecuado de la Administración de Justicia en Galicia.

Tercero.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia es actualmente usuaria de diversos sistemas de gestión desarrollados por el Ministerio de Justicia. En particular de los sistemas de gestión procesal Minerva y del sistema de información del Ministerio Fiscal (Fortuny). La Comunidad Autónoma asume la instalación en las infraestructuras tecnológicas de la Xunta de Galicia, la implantación, promoción del uso y prestación del servicio de soporte y atención a las personas usuarias.

Quinto.

Que las partes participaron en la ejecución del primer «Convenio para la coordinación estratégica y desarrollo de servicios avanzados en el ámbito de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia», firmado el 26 de Abril de 2013 entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia, y la Entidad Pública Empresarial Red.es, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2015.

Sexto.

Del Convenio mencionado resultó el desarrollo e implantación en la Comunidad Autónoma de Galicia de un visor de expediente judicial, la sede electrónica, el sistema de gestión de archivos físicos y piezas de convicción, la plataforma de firma electrónica, el sistema de grabación de salas de vistas. Todos ellos, en los puntos en que es necesario, interactúan con diversos sistemas gestionados por el Ministerio de Justicia.

Séptimo.

Que la Xunta de Galicia se encuentra inmersa en el «II Plan Tecnológico de la Administración de Justicia en Galicia. Senda 2020», cuya estrategia se basa en la innovación tecnológica en infraestructuras y en sistemas de información como catalizadores del cambio para avanzar en el desarrollo de servicios de administración electrónica y la mejora y modernización de los servicios que la Administración de Justicia en Galicia ofrece al ciudadano. Uno de cuyos pilares es el desarrollo de un modelo integral de sistemas de información en la Administración de Justicia en Galicia, adaptado a las necesidades de la Comunidad Autónoma, que permita consolidar el expediente judicial electrónico, garantice la coordinación e interoperabilidad con todas las administraciones u organismos involucrados, garantice la cooficialidad lingüística, de respuesta a las demandas de los profesionales y ciudadanos, y lo haga además con una estructura flexible y modular que permita una ágil adaptación a futuras necesidades legislativas u organizativas.

Octavo.

Que la Amtega tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades y funciones:

• La dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

• El impulso, asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia y al Consello de la Xunta de Galicia, a las Consellerías y a otros órganos del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.

• La promoción de la inclusión y ejecución del despliegue de las TIC en el ámbito de la prestación de los servicios públicos.

• El diseño y ejecución, en todas las Consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa.

• El fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

• El diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Galicia y coordinación con las distintas Consellerías y organismos para el desarrollo de las actuaciones en esta materia en el ámbito de sus competencias, garantizando los derechos de los ciudadanos y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.

• El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica, como elemento indispensable para la modernización de la Administración pública.

Noveno.

Que las Partes coinciden en la necesidad de sumar esfuerzos para aumentar la eficacia y calidad de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Por lo que coinciden en la conveniencia de dar continuidad a este marco de cooperación necesaria para conseguir una implantación efectiva del expediente y Administración Judicial Electrónica, en la que es imprescindible alcanzar una correcta integración entre todos los elementos tecnológicos que dan soporte a los mismos, y que serán más efectivos si están completamente alineados con las necesidades específicas del territorio en el que se implantan. Así como que será necesario poner en marcha nuevos servicios que puedan requerir necesidades específicas de integración entre los sistemas desarrollados por ambas administraciones.

Que, en base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), al objeto de desarrollar las actuaciones referidas de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración para la implantación coordinada de sistemas de soporte al Expediente Judicial Electrónico (en adelante «Los Sistemas»), así como el desarrollo de las adaptaciones y especificidades necesarias en los sistemas propios de cada una de las partes, siempre que se considere precisa su implantación en la Comunidad Autónoma, respondiendo a las necesidades de alcanzar una completa integración con los sistemas autonómicos, y disponiendo de una mejor adecuación a la infraestructura tecnológica de la Comunidad, lo que permitirá poner a disposición de los profesionales las configuraciones específicas que permitan una mejor adaptación a las demandas de los mismos, garantizando en cualquier caso la interoperabilidad entre los sistemas de la Administración de Justicia.

Para ello, ambas Administraciones pondrán a disposición de la otra el código fuente o los instalables, en el caso de que el código fuente no esté disponible, de los Sistemas objeto de este Convenio, con el fin de que cada Administración pueda realizar el análisis correspondiente para acometer la completa integración con sus sistemas. En ningún caso el código fuente cedido de los Sistemas será modificado y las adaptaciones necesarias para llevar a cabo la integración se realizarán en todo caso en los sistemas propios de cada Administración.

Todos los resultados de esta colaboración estarán a disposición de las partes y de todas las Administraciones e Instituciones que participan en la Administración de Justicia.

Con la finalidad de materializar el marco de colaboración para la implantación coordinada de Los Sistemas, se incidirá en la aportación de las soluciones y sistemas de información de la Administración de Justicia, con el objetivo de garantizar la integración con los sistemas de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Definición de las actuaciones a realizar.

Las actuaciones específicas que se recogen en este Convenio son las siguientes:

1. Las partes ponen a disposición de la ejecución del Convenio Los Sistemas que dan soporte a la gestión del órgano judicial y fiscal, así como al conjunto del Expediente Judicial Electrónico y Administración Judicial Electrónica. Esto incluye todos los elementos necesarios para que la otra parte pueda analizar y desarrollar los componentes de integración, o abordar las adaptaciones específicas que requieran sus sistemas propios. El código fuente cedido de los Sistemas no será modificado, las adaptaciones necesarias para llevar a cabo la integración se realizarán en todo caso en los sistemas propios de cada Administración.

2. Cada parte será responsable de las adaptaciones que realice, las pondrá a disposición de los implicados en el ámbito del Convenio, pero no supondrán ningún compromiso por parte del promotor del sistema.

3. El Ministerio de Justicia no realizará sobre los sistemas proporcionados modificaciones que sean específicas para la Comunidad Autónoma por las particularidades propias del ámbito territorial y orgánico de sus respectivas competencias en materia de Administración de Justicia. Estas modificaciones, si lo considera necesario, las desarrollará la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no requieran la modificación del código fuente cedido y sean abordables mediante otros métodos como por ejemplo parametrización, ficheros de configuración o similar.

4. No será de aplicación el punto anterior cuando, por circunstancias específicas, se acuerde conjuntamente en la comisión de seguimiento del presente convenio. Tampoco será de aplicación si el Ministerio de Justicia decide discontinuar total o parcialmente alguno de los sistemas proporcionados.

5. Las adaptaciones que realice el cesionario en sus sistemas no suponen la desvinculación de la evolución del proyecto, sino que será su responsabilidad la continua evolución para garantizar la completa integración con los Sistemas del cedente. En el caso de modificación de un Sistema, el cedente no tendrá ninguna responsabilidad ni ofrecerá soporte alguno en el caso de ocurrencia de cualquier error o incidencia durante la instalación, operación, explotación o restauración de Los Sistemas. Así mismo, en el caso de modificación, el cesionario deberá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para la adecuación de sus sistemas propios para permitir la instalación de las nuevas versiones.

6. El coste de las adaptaciones e integraciones corresponderá a la parte interesada.

Se excluye de este Convenio los trabajos de soporte, asistencia técnica, explotación, consultoría y CAU de primer nivel.

Las actuaciones que se desarrollen en este Convenio estarán siempre orientadas a:

• Proveer sistemas de información para los órganos judiciales que permitan soportar la tramitación procesal, el Expediente Judicial Electrónico, así como aquellas funciones que deben desempeñarse en la oficina judicial o coordinarse con ella.

• Desarrollo, por parte de la Comunidad Autónoma, de los sistemas de soporte a los esquemas de tramitación y documentación jurídica que sirva de soporte para el sistema de información en las lenguas cooficiales españolas y su particularización al gallego y castellano.

• Desarrollo de servicios on-line que permita a los profesionales la realización de trámites por medios electrónicos.

• Desarrollo de servicios que permitan acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos.

Tercera. Cesión.

El Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia se comprometen a cederse recíprocamente el código fuente de los Sistemas con la finalidad de analizar dicho código para facilitar los desarrollos necesarios para la integración con los sistemas de la otra parte, así como posibilitar una mejor adaptación en los sistemas del cesionario a las particularidades propias del ámbito territorial y orgánico de sus respectivas competencias en materia de Administración de Justicia.

La cesión del código fuente de forma recíproca entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para realizar los análisis y adaptaciones necesarias no conllevará en ningún caso la modificación del mismo.

La cesión indicada se materializará mediante la entrega de todos los objetos de software programado, código fuente, programas ejecutables, librerías, imágenes, iconos y gráficos del programa, guiones o scripts de compilación e instalación, documentación preparatoria incluyendo documentos de análisis, diseños y diagramas, especificaciones y listados, modelos de datos, documentación técnica, manuales de administración o usuarios, estructura y contenido de las Bases de Datos (únicamente datos de configuración) y cualesquiera otros necesarios para la modificación y evolución de los Sistemas. Los manuales, guías, documentos, etc… se entregaran en lengua castellana.

La cesión de Los Sistemas, en los términos indicados anteriormente, será de aplicación a todas las versiones de los mismos, incluyendo todas las modificaciones y evoluciones que se realicen por las partes firmantes de este Convenio con posterioridad a su firma y hasta su finalización.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

En el desarrollo y ejecución del presente Convenio las partes asumen las siguientes obligaciones:

Obligaciones del Ministerio de Justicia: El Ministerio de Justicia se obliga a:

(i) Poner a disposición de la Xunta de Galicia los sistemas de información desarrollados por él, en los términos ya expuestos, referidos al ámbito de actuación de este convenio, incluyendo la documentación, código fuente, y ejecutables.

(ii) Garantizar la puesta a disposición de las sucesivas evoluciones de los productos.

(iii) Designar a sus representantes en el Grupo de Trabajo Interdisciplinar previsto en la cláusula séptima.

(iv) Impartir formación de formadores de las nuevas funcionalidades desarrolladas en los sistemas de información, cuando por la importancia de las mismas sea necesario, al personal designado por la Xunta de Galicia, tal y como se viene haciendo hasta el momento.

(v) No realizar modificaciones sobre el código fuente de los Sistema cedidos por la Xunta de Galicia.

Obligaciones de la Xunta de Galicia:

(i) Poner a disposición del Ministerio de Justicia los sistemas de información desarrollados por ella, referidos al ámbito de actuación de este convenio, incluyendo la documentación, código fuente y ejecutables.

(ii) Garantizar la puesta a disposición de las sucesivas evoluciones de los productos.

(iii) Abordar las integraciones y configuraciones particulares necesarias para alcanzar los objetivos del convenio.

(iv) Designar a sus representantes en el Grupo de Trabajo Interdisciplinar previsto en la cláusula séptima.

(v) Colaborar en la definición funcional de los proyectos junto al Ministerio de Justicia.

(vi) Impartir formación de formadores de las nuevas funcionalidades desarrolladas en los sistemas de información, cuando por la importancia de las mismas sea necesario, al personal designado por el Ministerio de Justicia.

(vii) No realizar modificaciones sobre el código fuente de los Sistema cedidos por el Ministerio de Justicia.

Quinta. Régimen económico.

El presente Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Sexta. Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Justicia y dos representantes de la Xunta de Galicia (con representación de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Amtega), con el nivel mínimo de Subdirector General o equivalente, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz, pero sin voto, por los expertos que respectivamente designen.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen con un nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá anualmente, de forma rotatoria, al Ministerio de Justicia y a la Xunta de Galicia.

La secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio de Justicia nombrado al efecto por el Ministerio, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto.

En atención a los asuntos a tratar en cada una de las sesiones de la Comisión de Seguimiento, podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y deberá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Convenio y con una periodicidad anual, así como cuantas veces se considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Séptima. Grupo de Trabajo Interdisciplinar.

Al amparo de la Comisión de Seguimiento se constituirá un Grupo de Trabajo de carácter interdisciplinar en el que estarán representados todos los firmantes del presente Convenio. En este grupo de trabajo se velará por el adecuado desarrollo de las actuaciones técnicas establecidas en este convenio.

Las decisiones adoptadas en el seno del Grupo de Trabajo Interdisciplinar deberán ser ratificadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Octava. Propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, los derechos sobre la propiedad intelectual de los Sistemas son exclusivamente del cedente de Los Sistemas.

El autor cede sus Sistemas sin exclusividad, por un tiempo determinado y con la única finalidad de analizar su código para facilitar los desarrollos necesarios para la integración con los sistemas de la otra parte, así como posibilitar una mejor adaptación en los sistemas del cesionario a las particularidades propias del ámbito territorial y orgánico de sus respectivas competencias en materia de Administración de Justicia. No quedan permitidos en ningún caso su reproducción, cesión, venta, alquiler o préstamo, comprometiéndose el cesionario, a título enunciativo y no limitativo, a no ceder su uso parcial o total de ninguna forma, así como a no divulgarlo, publicarlo, ni ponerlo de ninguna otra manera a disposición de otras Administraciones o terceros.

La propiedad intelectual de cualquier desarrollo de los Sistemas que se realice en el ámbito del presente Convenio pertenecerá a la Administración autora, pudiendo ceder el mismo posteriormente a la otra parte firmante del Convenio.

Novena. Eficacia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años pudiéndose acordar de manera expresa y unánime su prórroga por un período máximo de cuatro años adicionales.

La tramitación, suscripción y efectos de la prórroga que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resto de normativa aplicable.

Décima. Modificación del Convenio.

La tramitación, suscripción y efectos de la modificación que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resto de normativa aplicable.

Undécima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Serán causas de extinción de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la presidencia de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La denuncia unilateral de una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra parte con 2 meses de antelación a la fecha en que se pretenda su expiración.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y resolución de cuestiones litigiosas.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Exención de responsabilidad.

El Ministerio de Justicia se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad Autónoma o los medios personales de éstas dependientes.

Decimocuarta. Protección de datos.

En la aplicación de este Convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Decimoquinta. Publicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente Convenio será publicado en los términos previstos en su artículo 8.1.b), sin perjuicio de la publicación e inscripción a las que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de las obligaciones correspondientes por ambas partes en materia de fiscalización y control por el Tribunal de Cuentas u organismo autonómico equivalente.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–La Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Mar Pereira Álvarez.

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