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Documento BOE-A-2018-9002

Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como entidad colaboradora, para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano, para la formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 65558 a 65566 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-9002

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), como entidad colaboradora, han suscrito, con fecha 6 de junio de 2018, un Convenio, para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano, para la formación del profesorado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano, para la formación del profesorado

Madrid, a 6 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Marco Aurelio Rando Rando, Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en virtud del Real Decreto 840/2017 de 8 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 12 de la Orden ECD/602/2017 de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Emilio Lora-Tamayo D’Ocon, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que tiene conferida en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con arreglo al artículo 102.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente del profesorado, estableciendo, a tal fin, convenios con instituciones y universidades.

2. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, va a poner en marcha un programa de ayudas para participar en cursos de formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario, para lo que realizará la correspondiente convocatoria pública.

3. Que, al no contar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica la gestión completa de dicho programa de ayudas, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se requiere la formalización de un convenio con una entidad colaboradora que cuente con dicha infraestructura y con experiencia en la realización de esta modalidad de cursos.

4. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12). La UIMP cuenta con la infraestructura necesaria para la gestión material del programa de ayudas citado y asimismo cuenta con una dilatada experiencia y prestigio en la realización de este tipo de cursos, que ha venido realizando con éxito en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante los últimos años.

5. Que la UIMP reúne las condiciones para ser considerada entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Que en los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades de formación permanente del profesorado que, en aplicación de este convenio, deba realizar el profesorado seleccionado.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, en el que la Universidad participa como Entidad Colaboradora para la gestión de un programa de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto del convenio y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Organismo Autónomo UIMP, en calidad de Entidad Colaboradora para la gestión material de las ayudas concedidas mediante convocatoria pública para la participación en un Programa de Cursos de verano de formación dirigido al profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación en centros sostenidos con fondos públicos.

En el anexo I que se adjunta a este convenio figura el programa de cursos, así como el lugar y fechas de celebración, duración y horas de la fase presencial y, en su caso, de la fase en red, y número de plazas que se ofertan en cada modalidad de ayudas.

Segunda. Normativa reguladora de la subvención que se va a gestionar.

La UIMP, como Entidad Colaboradora, actuará en relación con la gestión de las ayudas para participar en cursos de formación del profesorado siempre en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en los términos previstos específicamente en este Convenio y en la siguiente normativa:

– Resolución de 28 de mayo de 2018 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de verano para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario («BOE» de 2 de junio de 2018).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.

– Apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de Abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 12 de Mayo).

A estos efectos la UIMP deberá haber acreditado con carácter previo a la firma de este convenio hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, acreditación que mantendrá actualizada durante la vigencia del convenio.

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

I. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), y mediante la convocatoria pública de ayudas realizada por Resolución de 28 de mayo de 2017, concederá hasta 720 ayudas para participar en doce cursos de formación del profesorado en ejercicio, de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, en centros sostenidos con fondos públicos, que organiza la UIMP en 2018. Los cursos constarán de una fase presencial de 30 horas de duración y una fase en red de 20 horas de duración según detalle en anexo I.

Las ayudas serán de dos modalidades:

– Modalidad A: 648 ayudas que incluyen la matrícula en el curso, así como el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa (entrada la tarde anterior al inicio del curso y salida la mañana siguiente a la finalización del curso).

– Modalidad B: 72 ayudas que incluyen la matrícula en el curso y el almuerzo durante los días de realización del curso.

II. El importe de estas ayudas estará en función de la modalidad por la que se participe, tal y como se detalla en el cuadro siguiente, y se librará directamente a la UIMP en cuanto entidad colaboradora, quien lo destinará a la inscripción de los beneficiarios en los cursos adjudicados y a los gastos de su alojamiento y manutención:

• Importe individualizado de las ayudas para la fase presencial:

Modalidad A

Modalidad B

Ayuda individual 799,00 €.

Ayuda individual 447,00 €.

• Importe individualizado de las ayudas para la fase en red:

Modalidades A y B

Ayuda individual 40,00 €.

• Gasto con cargo al presupuesto de 2018:

Fase 1 Presencial (12 cursos de 30 horas)

Modalidad A

799,00 € x 648 plazas = 517.752,00 €

Modalidad B

447,00 € x 72 plazas = 32.184,00 €

Total

549.936,00 €

• Gasto con cargo al presupuesto de 2019:

Modalidades A y B

Fase 2 en red (11 cursos de 20 horas)

Ayuda individual 40,00 €

40,00 por 660 plazas = 26.400,00 €

III. La UIMP renuncia a percibir cantidad alguna del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de la compensación económica por su gestión como Entidad Colaboradora, que le correspondería de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones

IV. Para hacer frente a los compromisos económicos señalados en los apartado I y II de esta cláusula, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado una gasto máximo de quinientos setenta y seis mil trescientos treinta y seis euros (576.336,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321N.488 de su presupuesto, distribuido en dos anualidades, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente:

– 549.936,00 € con cargo al presupuesto de 2018.

– 26.400,00 € con cargo al presupuesto de 2019.

El libramiento de esta cantidad se efectuará a partir del mes de julio de 2018, mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez efectuada la adjudicación y concesión definitiva de las ayudas en especie, y su importe se ajustará expresamente a los cursos realizados en las fechas establecidas, previa certificación de la fase finalizada y de acuerdo al número de beneficiarios que han participado en cada uno de ellos.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza de la UIMP, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Adjudicación de las ayudas.

La baremación de las solicitudes presentadas así como la adjudicación de las ayudas será competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INTEF.

Resuelta la convocatoria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitará a la UIMP la relación de profesores que hayan resultado definitivamente beneficiarios de las ayudas, indicando los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos.

Los profesores deberán presentar directamente en la UIMP la documentación complementaria que en su caso se les solicite, así como otra documentación que pueda venir requerida en la convocatoria para su presentación y control por parte de la UIMP.

Sexta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos. Presupuesto.

I. La inscripción de los alumnos beneficiarios de las ayudas dará derecho a la asistencia a un curso con las siguientes características:

• Los cursos serán diseñados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la cooperación de la UIMP, a través de sus equipos y personal técnico especializado, siendo el Ministerio quien se hará cargo de la dirección académica y del desarrollo del programa, proponiendo los temas de las conferencias y mesas redondas y las personas que se encargarán de impartirlas.

• Las fechas y lugares de celebración de la fase presencial y de la fase en red de cada uno de los cursos será la que viene detallada en el anexo I. Asimismo se detalla en dicho anexo el número de horas de la fase en red para cada uno de los cursos.

• Los cursos serán impartidos por la UIMP de acuerdo con los programas aprobados, haciéndose cargo de los siguientes aspectos:

– Gestión de los honorarios de los directores, conferenciantes y participantes en mesas redondas, así como la gestión de sus viajes, alojamiento y manutención cuando deban desplazarse para su participación en el curso.

– Gestión de los honorarios de los tutores de la fase en red.

– Gestión del viaje, alojamiento y manutención de las dos personas de apoyo que designe el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la coordinación de los cursos durante su celebración. El alojamiento será en igual régimen que los ponentes.

– Reserva de alojamiento en sus instalaciones para las personas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se desplacen al lugar de celebración de los cursos en labores institucionales, siempre y cuando la petición se realice al menos con una antelación de dos semanas. La UIMP no asumirá el coste de estos alojamientos, que deberá ser abonado por los interesados con cargo a sus dietas.

– Traducción simultánea.

– Grabación de las sesiones seleccionadas en cada curso y difusión de las mismas en streaming.

– Publicidad y difusión.

– Diseño e impresión del programa de mano.

– Documentación de los cursos y material que se entrega a los beneficiarios y al profesorado.

– Actos de inauguración y clausura.

– Infraestructura general: (locales, megafonía, equipos audiovisuales, informáticos, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, personal de coordinación de ponentes, de atención a los beneficiarios, de atención en el aula, etc.).

– Cualquier otra disposición, material o servicio que pueda ser necesario para el buen desarrollo de los cursos.

II. Los honorarios que la UIMP abonará a los directores académicos, conferenciantes, participantes en mesas redondas y tutores de la fase en red por su participación serán los que se recogen en el anexo II.

III. Los alojamientos de los profesores beneficiarios de las ayudas de la modalidad A serán en residencias universitarias propias o concertadas –o alojamiento similar–, en régimen de habitación doble compartida.

Tal y como se ha indicado en la cláusula tercera de este convenio el alojamiento en esta modalidad de ayuda será desde la tarde del día anterior al inicio del curso hasta la mañana siguiente a la finalización del mismo.

La modalidad A incluye también la manutención en régimen de pensión completa durante el tiempo en que los beneficiarios estén alojados.

IV. La manutención de los profesores beneficiarios de las ayudas de la modalidad B incluirá únicamente el almuerzo durante los días de celebración del curso.

V. Se incluye como anexo III a este convenio el presupuesto total de costes presentado por la UIMP por la organización y ejecución de los cursos incluidos en el Anexo I, que es aceptado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tomado como referencia para la determinación de los importes de las ayudas recogidos en el apartado II de la cláusula Tercera.

VI. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como la propia UIMP, realizarán sus correspondientes controles de asistencia, así como la expedición de sus respectivos certificados y diplomas.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UIMP entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, gestionando la inscripción de los mismos en los cursos y su alojamiento y manutención según la modalidad de la ayuda concedida.

Octava. Justificación de la entrega a los beneficiarios de la ayuda concedida y, en su caso, obligación de reintegro.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, será obligación de la UIMP justificar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la entrega a los beneficiarios de la subvención pública en especie concedida (participación en los cursos y manutención y alojamiento en su caso según modalidad de la ayuda), mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de cinco meses (5 meses) desde la fecha de finalización del programa de cursos.

Asimismo, la UIMP entregará al Ministerio, en su caso, la documentación complementaria o cualquier otro tipo de justificante que la convocatoria exija a los beneficiarios entregar directamente a la UIMP.

En el caso de que la UIMP no haya entregado la totalidad de las ayudas concedidas, por renuncia por causa justificada de alguno de los beneficiarios, la UIMP deberá proceder al reintegro al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la cantidad correspondiente a la ayuda no entregada. En dicho caso, el Ministerio, una vez revisada y conforme la certificación presentada por la UIMP acreditando las ayudas entregadas, hará saber a la UIMP el procedimiento para la realización de dicho reintegro.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser la UIMP un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UIMP aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin.

Décima. Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.

I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vicepresidente: Rector de la UIMP.

Vocales:

• La Gerente de la UIMP.

• El Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos de la UIMP.

• El Director del INTEF.

Secretaria: Jefa del Área de Formación y Relaciones Institucionales del INTEF.

Dicha comisión ejercerá además, las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades concretas que lo integran

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Imagen institucional.

La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de Colaboración incorporarán los logotipos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la UIMP, respetando en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las entidades facilite con este fin.

Duodécima. Propiedad intelectual.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá la cesión no exclusiva de derechos de explotación de los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998 de marzo de 1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos

Decimotercera. Modificación, vigencia, resolución y extinción del convenio.

I. El presente Convenio se perfeccionará, una vez firmado por las partes, y resultará eficaz desde su inclusión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

II. El Convenio finalizará una vez concluido el programa de cursos, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

III. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

IV. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», de 2 de octubre)

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» del 25).

II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, ejecución y efectos del presente Convenio serán dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, se acudirá a la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Marco A. Rando Rando.–El Rector de la Universidad Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D’Ocon.

ANEXO I

1

ANEXO II
Tarifas de honorarios

Concepto

Importe

Euros

Dirección académica (curso 4-5 días)

700

Dirección académica (curso 1-3 días)

600

Secretaría académica (curso 4-5 días)

500

Secretaría académica (curso 1-3 días)

400

Conferencia/Ponencia

380

Participación en mesa redonda

150

Tutor fase en red (curso 20 horas en red)

Tarifa por alumno

40

ANEXO III
Presupuesto 2018 (en euros)

I. Realización del curso:

Fase presencial:

– Gestión de honorarios de profesorado: 92.640,00.

– Gestión de viajes de profesorado: 70.000,00.

– Gestión de alojamiento y manutención de profesorado: 52.900,00.

– Gestión de viaje, alojamiento y manutención del personal de apoyo del MECD: 12.200,00.

– Traducción simultánea: 9.200,00.

– Publicidad(Campaña general): 9.000,00.

– Programa de mano: 1.580,00.

– Otros gastos (reprografía, carpetas, equipos audiovisuales, grabación, etc.): 26.600,00.

– Gastos de infraestructura (mantenimiento local, instalaciones, limpieza, vigilancia, personal, etc.: 51.600,00.

Total: 325.720,00.

II. Alojamiento y manutención beneficiarios de ayudas:

– Modalidad A: Alojamiento y pensión completa: 219.554,00.

– Modalidad B: manutención (solo almuerzo): 4.662,00.

Total: 224.216,00.

Total (I y II): 549.936,00.

III. Fase en Red (a cargo de presupuestos 2019):

– Honorarios tutores: 26.400,00.

Total presupuesto: 576.336,00.

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