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Documento BOE-A-2018-912

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9278 a 9284 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-912

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de diciembre de 2017, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional

En Madrid, a 13 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Robledo de Dios, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), organismo autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 187/2015 de 13 de marzo (BOE de 14 de marzo de 2015), y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 19/2014 de 17 de enero (BOE de 3 de febrero de 2014).

De otra parte, don Mauricio García de Quevedo, en representación de la Asociación Nacional de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), en su condición de Secretario General de la misma, cargo para el que fue ratificado en la Asamblea general de dicha Asociación de fecha 16 de diciembre de 2014.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, establece los principios de actuación en esta materia, de acuerdo a los cuales en nuestro país funciona un sistema de red de alerta alimentaria.

Segundo.

Que la Ley 11/2001, de 5 de julio, y su modificación mediante la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, encomienda a dicho organismo, entre otras, la función de coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.

El Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y se aprueba su Estatuto, señala entre otras funciones, promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud púbica así como la comunicación de riegos que afecten a la seguridad de los consumidores.

Tercero.

Que, a tal efecto la AECOSAN dispone de un sistema de gestión de la red de alerta alimentaria a nivel nacional denominado sistema coordinado de intercambio rápido de información (SCIRI), que permite mantener una constante vigilancia frente a cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores. Sistema regulado mediante el artículo 25 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Cuarto.

Que, de acuerdo con la mencionada norma legal, la naturaleza multifactorial y la indudable complejidad de la seguridad alimentaria aconsejan disponer de instrumentos que, en el marco competencial, puedan aportar un claro valor añadido a la gestión integral en el marco de la red de alerta alimentaria de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.

Quinto.

Que la AESCOSAN y la FIAB han considerado la oportunidad de establecer un instrumento de colaboración, mediante el que se conformase un canal de interlocución para la adecuada gestión de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.

De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las directrices generales para llevar a cabo la gestión de la difusión de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.

Segunda. Determinación de los Interlocutores.

La información sobre determinados aspectos de interés para la seguridad alimentaria, procedente de la AECOSAN, será comunicada exclusivamente a la persona designada por cada entidad como punto principal de interlocución.

Asimismo se designará un suplente para los casos de ausencia del punto principal de interlocución.

La comunicación a la AECOSAN de la persona que actúe como punto principal de interlocución y su suplente, se realizará en el plazo de tres días hábiles tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar asimismo a la AECOSAN cualquier cambio en esas designaciones.

Tercera. Procedimiento para la difusión de la información.

1.º La AECOSAN, podrá remitir a la FIAB, la información que considere oportuna en las circunstancias en las que la seguridad alimentaria pueda comprometer la salud de la población.

2.º La FIAB difundirá dicha información a sus asociados, de acuerdo con el objetivo de este acuerdo, con lo previsto en la legislación aplicable y, en especial, con los principios recogidos en el Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, y en el artículo 25 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

3.º Cuando la información a difundir quede dentro del ámbito estricto de la seguridad alimentaria, la AECOSAN, una vez cumplidos los trámites del procedimiento de comunicación del riesgo en lo relativo al conocimiento de la información por las Comunidades Autónomas, trasladará a la FIAB la información que por su naturaleza pueda ser difundida por la misma, a los solos efectos y con las limitaciones descritas en la cláusula anterior.

4.º La gestión de la información por parte de la FIAB, se realizará de acuerdo a la Guía de gestión de notificaciones recibidas a través del SCIRI por los puntos de contacto de los sectores alimentarios, que se adjunta como anexo. Dicha guía podrá ser actualizada por la AECOSAN cuando las circunstancias así lo requieran y será comunicada de forma fehaciente a este punto de contacto.

5.º La FIAB deberá designar a una persona habilitada para recibir y gestionar la información facilitada por la AECOSAN que se considere de interés para la seguridad alimentaria, así como la persona que en su ausencia le sustituya. Ambos estarán vinculados por el deber general de confidencialidad que afecta a de todas aquellas personas vinculadas a los trabajos de la Agencia y previsto por su Estatuto aprobado por en el artículo 40 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Mediante la suscripción del presente Convenio, la FIAB se compromete a:

1.º Realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para la constitución de la interlocución única para la difusión de información relativa a seguridad alimentaria y nutrición, en los términos previstos en el presente Convenio.

2.º Cumplir el procedimiento de difusión de la información de acuerdo a las normas de funcionamiento establecidas en el presente Convenio y su anexo, así como facilitar el cumplimiento de sus obligaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

3.º Proporcionar a la AECOSAN cuantos datos resulten necesarios para la aplicación y desarrollo del presente Convenio.

Por su parte, la AECOSAN se compromete a:

1.º Facilitar a la FIAB la información y el soporte técnico necesario para la ejecución del presente Convenio y el cumplimiento de las obligaciones en él descritas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el impulso, desarrollo y seguimiento del presente Convenio se podrá crear una Comisión de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:

Por parte de la AECOSAN: Dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.

Por parte de la FIAB: Dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus Estatutos.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez conste inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el sector público estatal y se publique en el BOE en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá una validez de dos años. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, por periodos bianuales, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y extinción.

Las partes de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda de modificación.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Evaluación económica.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar, de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula quinta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–Por AECOSAN, la Directiva Ejecutiva, Teresa Robledo de Dios.–Por FIAB, Mauricio García de Quevedo.

ANEXO

1

Índice

1. Introducción.

2. Objetivo.

3. Definición.

4. Gestión de notificaciones.

4.1 Recepción de notificaciones.

4.2 Gestión de notificaciones.

5. Información a transmitir a las empresas implicadas.

1. Introducción

El sistema coordinado de intercambio rápido de información (SCIRI), es un sistema diseñado en forma de red, que permite mantener una constante vigilancia frente a cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores.

En el año 1987 se sentaron las bases para su desarrollo y funcionamiento, consolidándose desde sus inicios hasta la actualidad como un sistema altamente eficaz para llevar a cabo tanto la vigilancia como la gestión de todas aquellas incidencias que pueden presentar los alimentos puestos a disposición del consumidor final.

A lo largo de estos años, y a la vista de la experiencia adquirida, se han constatado las ventajas de disponer de la colaboración de asociaciones representantes del sector de la industria fabricante y del sector de la distribución de productos alimenticios en el marco de gestión de la red de alerta alimentaria, por lo que se han incorporado estos sectores como puntos de contacto de la misma.

Por ello, y en aras de tratar de efectuar una gestión coordinada que garantice y respete el principio de confidencialidad, pero que permita llevar a cabo la rápida localización de los productos implicados y la adopción de las medidas adecuadas para la retirada inmediata del mercado de los mismos, descartando productos que por su similitud con los afectados pudieran verse involucrados y disminuyendo el riesgo para la salud de los consumidores, se ha establecido esta guía para la gestión de las notificaciones en el marco del SCIRI.

2. Objetivo

El objetivo fundamental de esta guía es establecer las normas básicas para el funcionamiento de los puntos de contacto del SCIRI correspondientes a los sectores de la industria y la distribución de productos alimenticios, de manera que sea respetado en todo momento el principio de confidencialidad establecido en el Reglamento (CE)178/2002.

3. Definiciones

3.1 Punto de contacto: Persona expresamente designada para mantener un contacto directo de conformidad con lo estipulado en los Convenios establecidos entre la AECOSAN y las distintas entidades.

3.2 Alerta: Notificaciones en las que confluya alguna de las siguientes circunstancias: riesgo grave e inmediato, riesgo grave y no inmediato pero el producto involucrado es originario o procedente de un establecimiento nacional o riesgo grave y no inmediato y se tiene constancia de distribución nacional del producto implicado. Es decir, aquellas notificaciones que por sus características exigen la vigilancia o la actuación inmediata de las autoridades competentes.

3.3 Información: Notificaciones en la que concurre alguna de las siguientes circunstancias: riesgo no grave o inmediato, no existe información sobre el origen y/o la distribución nacional de los productos involucrados o no existe posibilidad de encontrar el producto afectado en los circuitos de comercialización (p.ej.: producto caducado). Es decir, notificaciones que por sus características no implican, a priori, la vigilancia o la actuación inmediata de las autoridades competentes pero sí representan una fuente de información complementaria a la hora de planificar actuaciones en seguridad alimentaria.

3.4 Rechazo: Notificaciones en las que se trata de riesgos graves o no e inmediatos o no detectados como consecuencia de los controles efectuados en el momento de la entrada de mercancías de países terceros a territorio comunitario. Su gestión permite impermeabilizar el territorio comunitario frente a mercancías en las que se han detectado problemas que pueden poner en peligro la salud de los consumidores. Asimismo proporcionan la información necesaria para las autoridades del mercado interior, con el fin de posibilitar la localización de mercancías susceptibles de encontrarse sometidas a las mismas situaciones y que ya han sido puestas en fechas anteriores a libre práctica.

3.5 Confidencialidad: Principio por el cual los miembros de la red no deberán revelar a terceros información en relación con el riesgo que presenta un alimento para la salud de las personas salvo aquella que sea estrictamente imprescindible para asegurar la eficacia de la vigilancia del mercado y de las actividades ejecutorias en el sector de los alimentos.

4. Gestión de notificaciones

4.1 Recepción de notificaciones. Las personas designadas como punto de contacto recibirán las notificaciones gestionadas en el marco del SCIRI desde la AECOSAN, vía correo electrónico, a través de la aplicación ALCON.

En el caso de las notificaciones de alerta, éstas se recibirán desde la AECOSAN en los modelos establecidos a nivel comunitario para la comunicación de notificaciones iniciales y adicionales de seguimiento.

Por lo que respecta a las notificaciones de informaciones y rechazos, éstas se incluirán en el informe periódico remitido a los puntos de contacto por la AECOSAN.

4.2 Gestión de notificaciones.

4.2.1 Gestión de notificaciones de alerta: Por parte de los puntos de contacto designados en cada caso, se procederá a la revisión y valoración de la información que se aporta por parte de la AECOSAN y se determinará las actuaciones que deberán realizarse con carácter inmediato. Estas actuaciones tendrán como fin exclusivo reducir el riesgo de exposición de la población a un riesgo.

El punto de contacto designado como receptor de la información está obligado a mantener el carácter confidencial de la misma y a comprometerse a su utilizar exclusivamente de aquellos datos que se consideren necesarios para mantener informados a los establecimientos implicados. Teniendo en cuenta que todo esto se debe realizar con la máxima colaboración de las autoridades competentes.

Si la empresa fabricante y/o distribuidora de los productos implicados está asociada al punto de contacto o existe compromiso por parte del mismo de efectuar la comunicación aunque no pertenezca a esa asociación, se transmitirá a la empresa o empresas afectadas aquella información mínima necesaria según se establece en el anexo a esta instrucción, sin utilizar en ningún caso por motivos de confidencialidad los modelos recibidos de la AECOSAN, ni datos de carácter comercial que puedan suponer competencia desleal entre empresas.

Si las empresas implicadas pertenecen a sectores varios, se llevarán a cabo idénticas actuaciones a la descrita en el párrafo anterior en cada uno de los casos.

La actuación del punto de contacto va encaminada a que la empresa entienda la situación producida, documente la trazabilidad del producto para facilitar su retirada y establezca las medidas para la subsanación de esta incidencia.

Si las empresas implicadas en la notificación no pertenecen a las asociadas a ese punto de contacto y no existe compromiso de comunicación a las mismas, ésta información no será objeto de difusión por el punto de contacto.

4.2.2 Gestión de notificaciones de información y/o rechazo: Dado la naturaleza de este tipo de notificaciones, se remitirá la información correspondiente a los datos más relevantes de este tipo de notificaciones cuando se considere oportuno.

Esta información será para conocimiento del punto de contacto del SCIRI, pero no para su difusión entre los asociados.

5. Información a transmitir a las empresas implicadas

A efectos de proceder a informar a la(s) empresa(s) implicada(s) se deberá trasladar una comunicación que contenga, exclusivamente, la siguiente información:

Identificación de los productos

Producto.

Nombre:

Lotes:

Marca comercial:

Peso unitario:

Código de barras:

Otra información contenida en el etiquetado:

Fabricante.

Distribuidor.

Identificación del riesgo

Riesgo detectado.

Riesgo:

Resultados analíticos:

Muestreo:

Laboratorio:

Número afectados.

Medidas adoptadas

Medidas establecidas por las autoridades competentes.

Medidas establecidas por la empresa afectada.

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