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Documento BOE-A-2018-917

Resolución de 11 de enero de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se autoriza la eliminación de series documentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9310 a 9312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2018-917

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y regula las cuestiones relativas a la conservación del Patrimonio Documental, como parte integrante del Patrimonio Histórico Español, incluyendo, dentro del mismo, a los documentos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad pública, sea cual sea su soporte material.

El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del Patrimonio Documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, establece el procedimiento a seguir para la destrucción de los documentos carentes de valor histórico y probatorio de derechos y obligaciones cuando hayan transcurridos los plazos que la legislación vigente establezca para su conservación. Dicho procedimiento exige, en todo caso, el dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativo.

Por Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Directora de la Agencia Española de Protección de datos se crea el grupo de trabajo de coordinación de archivos y documentación de la Agencia Española de Protección de Datos, con el objeto garantizar la adecuada coordinación del funcionamiento de los archivos y documentación de la Agencia Española de Protección de Datos. Ello, en aras de garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos administrativos, así como la eficacia de la Administración en la custodia y conservación de los mismos y la mayor eficiencia en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos asignados.

En la reunión de 10 de octubre de 2017, dicho Grupo de trabajo acordó iniciar el procedimiento de eliminación documental de determinadas series documentales producidas por la Agencia Española de Protección de Datos, elevando el 7 de noviembre de 2017 el acuerdo con la propuesta y la memoria correspondiente, a la Presidenta de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

En la reunión de 13 de diciembre de 2017, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos acordó dictamen favorable respecto a la eliminación de 3 series documentales incluidas en la propuesta elevada por el Grupo de Trabajo de la Agencia Española de Protección de Datos en los términos que se indican en el anexo a la presente Resolución.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Autorizar la eliminación de los documentos incluidos en las series documentales presentadas ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos respecto de las que emitió dictamen favorable en su reunión de 13 de diciembre de 2017 y que se detallan en el Anexo I.

Segundo.

La eliminación quedará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Tercero.

El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el Anexo I de esta resolución.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

Quinto.

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Sexto.

Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.

Séptimo.

De su destrucción se levantará un acta por el Grupo de trabajo que deberá ir acompañada de una certificación emitida por la empresa responsable de la eliminación en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentación destruida y el sistema empleado para la misma.

Octavo.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de enero de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO I
Relación de series

N.º de dictamen

Cód. Propuesta CSCDA

Título de la serie

Dictamen CSCDA

49/2017

AEPD/12/2017-2

Reclamación de tutelas de derechos de protección de datos (1994-…).

Favorable a la eliminación total a los 5 años.

Muestra: Conservación del año 1994 (primero de la serie) y 1999 (cuando se comenzó a utilizar SIGRID.

Acceso: parcialmente restringido.

50/2017

AEPD/12/2017-3

Expedientes sancionadores de protección de datos (1994-…).

Favorable a la eliminación total a los 5 años.

Muestra: procedimientos sancionadores completos del año 1994 (primer año de la serie) y de 1999 (cuando comenzó a utilizarse la aplicación SIGRID).

Acceso: parcialmente restringido.

51/2017

AEPD/12/2017-4

Notificaciones de inscripción, modificación y supresión de ficheros de titularidad privada y pública (1993-…).

Favorable a la eliminación total a los 5 años.

Muestra: Conservación de un formulario de inscripción y modificación de un fichero privado y de otro público de 1993 (primer año de la serie) y de un formulario de inscripción de un fichero de titularidad privada y otro pública del año 2006.

Acceso: parcialmente restringido.

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