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Documento BOE-A-2019-12069

Orden APA/885/2019, de 2 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2019, páginas 91068 a 91072 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12069

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, constituida el 11 de noviembre de 2004, con estatutos depositados el 23 de febrero de 2005 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la aceituna de mesa por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de noviembre de 2005, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa aprobó, en su Asamblea General de 30 de abril de 2019, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 28 de mayo de 2019, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 23 de julio de 2019.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector de la aceituna de mesa, del acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para la realización de actividades de promoción de la aceituna de mesa, la mejora de la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para tres campañas, 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, considerando éstas según lo establecido en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que establece que el calendario de campaña de aceituna de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente. La fecha de inicio de aplicación de la presente extensión de norma será el 1 de septiembre de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2022.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Promoción de la aceituna de mesa.

a) Campañas de información y promoción de la aceituna de mesa en el mercado nacional.

b) Campañas de información y promoción en países de carácter estratégico para el sector, tales como EE.UU, Rusia, Francia, Reino Unido, India, Polonia y otros que se determinen en función de las necesidades del sector y de los acuerdos de colaboración que se establezcan con diferentes organismos colaboradores como ICEX España Exportación e Inversión, Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA), o Extremadura Avante.

c) Actividades de defensa comercial y asistencia jurídica, directamente relacionadas con la promoción, con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de los objetivos de la extensión de norma en materia de promoción.

2. Mejora de la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados.

a) Sistema de previsión sobre aforo de cosechas.

b) Estudios de mercado y sobre la cadena de valor de la aceituna de mesa, orientados a mejorar su funcionamiento.

3. Programas de investigación, desarrollo, innovación sectorial y estudios, en colaboración con instituciones científicas nacionales e internacionales.

a) Proyectos de investigación sobre nuevas técnicas de producción y transformación de la aceituna, respetuosas con el medio ambiente.

b) Estudios y trabajos de investigación para mejorar los procesos que aumenten la seguridad alimentaria.

c) Estudios sobre nuevas aplicaciones en el consumo de la aceituna de mesa y sobre aspectos nutricionales y saludables.

d) Investigación en materia de recolección mecanizada.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. La aportación económica obligatoria será de 5,1 euros por tonelada de aceituna de mesa destinada al mercado, para consumo directo o uso industrial, correspondiendo 1,7 euros por tonelada al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros por tonelada al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7 euros por tonelada al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entre en la envasadora) cuyo producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea en el mercado interior o exterior.

2. Cuota de producción: los productores agrícolas contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de 1,7 € por tonelada de aceituna cruda que sea entamada. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrega a la industria transformadora, bien directamente o a través de puestos de comprar y será pagada a la Interprofesional por dicha industria transformadora, por cuenta del agricultor productor de las aceitunas. Cuando la entamadora emita al agricultor la factura de proveedores por las aceitunas entregadas, le practicará la retención del importe de la cuota de producción que pagó en su nombre a la Interprofesional, haciendo constar la expresión: «Retención Extensión de Norma Orden AAA/……» seguida de su importe.

3. Cuota de entamado: las industrias de entamado contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de entamado de 1,7 € por tonelada de aceituna cruda que se entame en sus instalaciones, y se devengará al entrar en ellas. La entamadora ingresará la cuota de entamado en la cuenta de la Interprofesional, junto con la de producción y, por tanto, en los mismos plazos.

4. Cuota de envasado: Las industrias envasadoras contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de envasado de 1,7 € por tonelada de aceituna de mesa envasada, expresada en su equivalente en peso de aceituna entera y escurrida, cualquiera que sea su presentación, preparación o destino. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada de la aceituna en la planta de envasado o, en el caso de que se envase en la misma planta de transformación, cuando entre en la línea de envasado.

5. Aquellas industrias de transformación que presten el servicio de entamado de aceituna cruda a un tercero, deberán incluir en la factura el importe de las cuotas de producción y de entamado correspondientes. Dichas cuotas serán ingresadas por la industria que presta el servicio en el mismo plazo anteriormente citado.

6. Aquellas industrias de envasado que presten el servicio de envasado de aceituna entamada a un tercero, deberán incluir en la factura el importe de la cuota de envasado correspondiente. Dicha cuota será ingresada por la industria que presta el servicio en el mismo plazo anteriormente citado.

7. Los operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria establecida en la Extensión de Norma serán aquellos que realicen una o varias de las actividades sujetas a cuota citadas en este acuerdo y, más concretamente, aquellos a los que se refiere el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias.

8. Los operadores que realicen varias actividades, aportarán la cantidad que resulte de aplicar la cuota correspondiente a cada una de ellas.

9. La aportación económica obligatoria se recaudará por la Interprofesional, a través de las cuotas por actividad en que se desglosa, en el transcurso de las campañas a que se refiere la Extensión de Norma, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2022.

Artículo 5. Fecha límite para el pago.

1. Los obligados al pago de las cuotas, ingresarán su importe en la cuenta que, a tal efecto, tenga designada la interprofesional, dentro de los diez días primeros del mes siguiente a su devengo. Dicha fecha se corresponde con la fecha límite de presentación de declaraciones de producción y existencias a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), conforme a lo recogido en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.

2. En la campaña 2021/2022, última afectada por la extensión de norma, se acuerda que los operadores abonen la aportación correspondiente a las cantidades pendientes de puesta en el mercado en el último plazo de aportación, que vencerá el día 10 de septiembre de 2022. En caso de aprobación de una nueva extensión de norma, el pago por estas cantidades pendientes de aportación continuará realizándose según lo previsto en la misma.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

2. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Interprofesional aprobará el plan de actividades para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

3. La aplicación de los recursos económicos entre las diferentes líneas de actuación que integran el plan anual de acciones se efectuará estimativamente de acuerdo con los siguientes criterios:

Líneas de actuación % Gasto

Promoción.

Mercados exteriores. 41,25
Mercado nacional. 33,75
Actividades de defensa comercial en mercados exteriores. 7
Mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados. 1,55

I+D+i.

Estudios. 2,66
Medio ambiente. 4,14
Recolección mecanizada. 9,65
   Total. 100
Artículo 7. Mecanismos de control y seguimiento.

1. Los órganos directivos de la interprofesional gestionarán la cuenta bancaria en la que se ingresen mensualmente las cuotas en las que se desglosa la aportación económica obligatoria establecida en la extensión de norma y controlarán los movimientos que se produzcan en ella. Esta cuenta se someterá anualmente a control por auditoría externa.

2. A los órganos directivos les corresponde también realizar el seguimiento de las aportaciones a la interprofesional, con el fin de detectar las posibles desviaciones o incumplimientos que se presenten y adoptar las iniciativas que procedan para regularizar los pagos y, en su caso, para que se apliquen las medidas de corrección pertinentes, conforme a la legislación vigente.

3. Asimismo, los órganos de dirección se encargarán de supervisar y controlar la ejecución del presupuesto anual y la aplicación de los fondos presupuestados en los proyectos y actuaciones recogidos en el Programa anual de actividades.

4. El control específico de los pagos realizados como aportación económica obligatoria por los operadores del sector, en aplicación de lo establecido en la extensión de norma, será efectuado por un gestor de recaudación que atendrá las consultas e incidencias que se generen. Igualmente, atenderá consultas y gestiones iniciales en situaciones de impagos, reclamaciones y otros posibles conflictos.

5. Se contrastarán los importes realmente pagados por cada operador con los que correspondan, para el periodo de que se trate, por el desarrollo de sus actividades productivas y comerciales sometidas a cuota.

6. La interprofesional requerirá formalmente el pago a los deudores en el supuesto de incumplimiento de pago de las aportaciones económicas obligatorias.

En los casos en que no se atendiese el requerimiento, podrá denunciar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los operadores deudores por el incumplimiento de su obligación de pago a la interprofesional para que, en aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, se inicie cuando proceda el correspondiente expediente sancionador.

Asimismo, la interprofesional reclamará por vía civil, mediante el procedimiento adecuado, el pago de la deuda a los operadores incumplidores.

7. La interprofesional desarrollará un plan de comunicación de la extensión de norma, cuyo eje vertebrador será la implantación de una web corporativa que incluirá instrumentos interactivos con los operadores sectoriales. El plan de comunicación contará además, con actividades de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante jornadas informativas, comunicados, informes en la página web y notas de prensa.

8. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma, en su prórroga o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2019.

Madrid, 2 de agosto de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2019
  • Fecha de publicación: 14/08/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 220 de 13 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13078).

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