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Documento BOE-A-2019-16393

Resolución 420/38326/2019, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Empresarial de la Industria Química Española, para el desarrollo de actividades de formación y cooperación en el ámbito de la atención a emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 125977 a 125982 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-16393

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de octubre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), para el desarrollo de actividades de formación y cooperación en el ámbito de la atención a emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2019.–Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), para el desarrollo de actividades de formación y cooperación en el ámbito de la atención a emergencias

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Miguel Alcañiz Comas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación expresa de firma del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Antón Valero Solanellas, de nacionalidad española, con DNI ****0076M, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Hermosilla, 31, 1° D.ª, en calidad de Presidente de la Federación Empresarial de la Industria Química Española, en adelante FEIQUE. Actúa en nombre y representación de FEIQUE, creada de conformidad con el derecho español, con domicilio social en Madrid, calle Hermosilla, n.º 31, registrada con el n.º 527 en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y provista de ClF número G- 28496073, en virtud de las facultades otorgadas por los estatutos de la Federación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Unidad Militar de Emergencias (en adelante UME) es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente.

El apartado primero.1 del Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, establece que la UME tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y el resto de la legislación vigente; y el apartado tercero.1, que la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:

– Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

– Los incendios forestales.

– Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.

– Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquellos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.

– La contaminación del medio ambiente.

– Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.

Segundo.

Que FEIQUE es el organismo de máxima representación empresarial de los intereses del sector químico en España, con capacidad para actuar ante la Administración del Estado, Territorial, Autonómica, Local e institucional, organizaciones profesionales de empresarios y trabajadores, entidades sociales y económicas nacionales e internacionales, y toda clase de organismos de naturaleza pública o privada, españoles o extranjeros, en defensa y representación de los intereses del sector químico.

Tercero.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones en lo concerniente a la gestión de emergencias, establecer por el presente Convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la UME (MINISDEF/UME), y FEIQUE, es establecer un marco de colaboración para fomentar el intercambio de información, experiencia y conocimientos en todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión de emergencias, así como para facilitar la coordinación de las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de los productos químicos que generan el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos en caso que estos se vean afectados por causa de un incidente natural o de otra índole, de acuerdo con la normativa y legislación vigente.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Por parte del MINISDEF/UME:

– Apoyo logístico a FEIQUE en los ejercicios, simulacros e intervenciones en las que participen juntos ambas partes.

– Apoyo en los servicios y sistemas de información y telecomunicaciones a FEIQUE en situaciones de preparación e intervención en emergencias.

– Integración en la Red Nacional de Emergencias.

– Facilitar la participación de FEIQUE en las actividades de formación, ejercicios y simulacros programados por la UME.

– Intercambio de información relacionada con la resolución de emergencias.

Por parte de FEIQUE:

– Completar la formación de la UME asociada a las posibles intervenciones/actuaciones de la UME en emplazamientos designados por la Comisión Mixta.

– Asesoramiento en la planificación y ejecución de ejercicios y simulacros.

– Colaborar con la UME en el desarrollo de procedimientos técnicos de las intervenciones/actuaciones de esta en los emplazamientos designados por la Comisión de Seguimiento, respetando lo contemplado en el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico, aprobado por el Real Decreto 1070/2012 de 13 de julio.

– En caso de intervención de la UME en el interior de una empresa miembro de FEIQUE, apoyar a las unidades de la UME en los emplazamientos de dichas empresas.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio, y en los convenios «específicos» de aplicación de este Convenio, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Cuarta. Convenios «específicos».

4.1 La naturaleza, términos y alcances de esta cooperación se podrán desarrollar y detallar en cuantos Convenios «específicos» de aplicación de este Convenio, sean necesarios para determinarán la base de colaboración entre las partes.

4.2 Los Convenios «específicos» podrán comprender la ejecución de uno o más proyectos.

4.3 Estos Convenios «específicos», así como los proyectos que comprendan, no deberán tener un contenido tal que exija la celebración de un contrato.

4.4 Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

5.1 Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, paritaria e integrada por:

MINISDEF/UME:

– Jefe del Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.

– Jefe de la Sección de Operaciones del Estado Mayor de la UME.

– Jefe del Grupo de Intervención en Emergencias Tecnológicas y Medioambientales.

O aquellas personas en las que deleguen.

FEIQUE:

– Director General de FEIQUE.

– Directora del Departamento de Asuntos Industriales de FEIQUE.

– Coordinadora de Seguridad Integral de FEIQUE.

– Aquellas personas en las que deleguen.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, mediante una adenda de modificación, o la realización de un nuevo convenio.

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes, presidida rotatoriamente entre las partes por períodos de un año. Las decisiones se adoptarán por unanimidad, y tendrá por funciones:

1. Proponer los Convenios «específicos» y la modificación de este Convenio.

2. Proponer a los responsables de su cumplimiento

3. Realizar el control de gestión de los proyectos conjuntos.

4. Solucionar las posibles controversias que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación y desarrollo del presente Convenio.

5.2 El o los proyectos incluidos en un Convenio «específico» tendrán como responsables, un coordinador del proyecto y un adjunto, por cada parte, designados de común acuerdo por las partes.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente que marque en sus Estatutos FEIQUE.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las partes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Octava. Legislación aplicable.

8.1 Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2 Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

9.1 El Convenio, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

9.2 Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

9.3 Los proyectos establecidos en los Convenios «específicos» de aplicación de este Convenio, en curso en el periodo de vigencia o en su prórroga, deberán continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido acordados en el convenio específico o proyecto del que se trate, salvo decisión contraria tomada conjuntamente y que no perjudique a terceros

Décima. Causas de extinción.

10.1 Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

10.3 De conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de finalización anticipada del Convenio, en lo referente a las actuaciones en curso se podrá acordar la continuación y finalización de las que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

10.4 La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

10.5 El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa (por delegación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa), el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Miguel Alcañiz Comas.–Por la Federación Empresarial de la Industria Química Española, el Presidente, Antón Valero.

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