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Documento BOE-A-2019-16413

Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 126159 a 126159 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-16413

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, estipulando en su artículo 3, los requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel, y en el artículo 15, las causas de la pérdida de la misma, siendo una de ellas, apartado e), por competir oficialmente por un país diferente a España, y que tendrá efecto desde el momento en que se produzca la participación del deportista, según establece el artículo 16.4), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Federación Española de Remo ha comunicado que el deportista Pau Vela Maggi, ha participado en los Campeonatos del Mundo de remo celebrados del 25 de agosto al 1 de septiembre, representando oficialmente a otro país.

En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.4, he resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, del deportista de Remo, Pau Vela Maggi, por haber competido oficialmente por un país diferente a España, de acuerdo con el artículo 15.e) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y que tendrá efecto desde la fecha de la participación en dicha competición.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

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