Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-16418

Resolución de 31 de octubre de 2019, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo de Europa, en relación con el desarrollo del proyecto conjunto "Currículum de idiomas relacionados, pruebas y exámenes del Marco Común Europeo de Referencia (Relang)".

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 126178 a 126196 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-16418

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y el Consejo de Europa han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2019 un Convenio para el desarrollo de un proyecto conjunto denominado «Currículum de idiomas relacionados, pruebas y exámenes del Marco Común Europeo de Referencia (RELANG)», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2019.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Europa y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación–SEPIE

El Consejo de Europa, que tiene su sede central en la Avenida de l´Europe, F-67075 Estrasburgo, Francia, representado por Sarah Breslin, actuando en nombre de la Secretaría General (en lo sucesivo citada como «el Consejo de Europa»), por una parte, y

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación- SEPIE, en desarrollo de las acciones de promoción del multilingüismo en educación y formación, con sede en Calle General Oráa, 55, 28806 Madrid, representado por Coral Martínez Íscar, Directora (en lo sucesivo denominada «la parte receptora») por otra parte,

En referencia al proyecto conjunto Unión Europea/ Consejo de Europa denominado Currículum de idiomas relacionados, pruebas y exámenes del Marco Común Europeo de Referencia (RELANG),

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de est4e Convenio es la dotación de un máximo de 9.532,43€ (nueve mil quinientos treinta y dos euros con cuarenta y tres céntimos), por el Consejo de Europa, como pago por los gastos de la implementación del Currículum de idiomas relacionados, pruebas y exámenes del Marco Común Europeo de Referencia (RELANG); (en lo sucesivo denominado «la Acción») como se describe en el Apéndice I del presente Convenio.

2. A la parte receptora le será concedida la financiación en los términos y condiciones establecidos en este Convenio y sus Apéndices, que forman una parte integral del presente Convenio.

3. Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que la segunda de las dos Partes lo firme. El período de implementación de la Acción empezará el 29 de mayo de 2019 y terminará el 31 de mayo de 2019.

4. La parte receptora contribuirá a la Acción o por la vía de sus recursos propios o con contribuciones de terceras partes. La cofinanciación puede tomar la forma de recursos financieros y/o humanos, contribuciones en especie o ingresos generados por la Acción. La forma de esta contribución quedará detallada en el Apéndice II del presente Convenio.

Artículo 2. Obligaciones de la parte receptora.

1. La parte receptora debe:

a) emprender la implementación de la Acción, como se describe en los Apéndices I y II, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Convenio;

b) ser responsable de cumplir con todas las obligaciones recogidas;

c) informar al Consejo de Europa inmediatamente de cualquier cambio que pueda afectar o atrasar la implementación de la Acción de la cual la parte receptora tenga noticia;

2. La parte receptora asume:

a) El uso de estos fondos exclusivamente para el objeto indicado en el Artículo 1;

b) No obtener lucro a través de la financiación del Consejo de Europa;

c) responder adecuadamente y de inmediato a cualquier solicitud razonable de información hecha por el Consejo de Europa en lo referente a la implementación de la Acción o verificación de los costos;

d) Transmitir al Consejo de Europa un informe final narrativo(1) sobre el uso de la financiación antes del 30 de junio 2019.

(1) Todos los informes, a menos que se acuerde otra cosa entre las partes, deben ser presentados en uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa (Inglés o francés).

e) Transmitir al Consejo Europeo antes del 31 de julio de 2019:

– un informe final financiero (ver Apéndice III) sobre los pagos hechos para la Acción, certificado por un oficial financiero responsable de la parte receptora, acompañado por documentos originales de apoyo(2) (y un resumen traducido de las facturas que no están en inglés ni francés). Si, bajo ley nacional, el documento original debe ser retenido por la parte receptora, se deben remitir copias certificadas con el informe financiero final;

(2) «Documentos originales de apoyo» se refiere a contratos firmados, cuentas y consentimientos de trabajo (para todas las transacciones), autorizaciones de pagos para todas las transacciones también deben ser proporcionadas en el caso que la parte receptora siga esa práctica, con evidencia fiable del pago (orden de pago autorizado y estado de cuenta). En cuanto a las conferencias/ mesas redondas, implican un programa mencionando entre otras cosas el título, fechas, ubicación, agenda del evento, los nombres de los expertos que participen en el evento, lista firmada de los participantes, contratos para la ubicación del evento (p.ej. hotel) para alquiler de la sala, comida y bebida de los participantes, facturas emitidas por la entidad de ubicación del evento para estos servicios y un informe del resultado del evento. En cuanto a servicios de consultoría, implica evidencia de los resultados, contratos con expertos y consultores que contengan una descripción específica de los servicios a realizar, facturas producidas después de que los trabajos se hayan realizado y presentado (las especialidades de los consultores deben corresponder a la naturaleza de las actividades por las que son contratados). En cuanto a gastos de viajes/estancias de expertos y participantes, implica, cuando sea relevante, contratos con agencia de viajes para los gastos de viaje y estancia, facturas de la agencia de viajes mencionando el destino, fechas, recibos de costos y nombres de las personas que viajen, un programa del evento mencionando los nombres de los expertos y una lista firmada de los participantes. Esta lista no es definitiva. Cualquier cuestión en cuanto a la interpretación de la noción “documentos originales a aportar” debe consultarla la parte receptora al Consejo de Europa.

– una copia del recibo de otorgamiento de crédito o cualquier otro documento, proporcionado por el banco de la parte receptora, para certificar la recepción del pago;

– si el Convenio no está concluido en Euros, una copia certificada, proporcionada por el banco de la parte receptora, indicando el cambio de moneda aplicado en la fecha(s) de la conversión de la suma recibida en moneda local;

– cuando corresponda, por solicitud del Consejo de Europa, remisión de los documentos referidos en el Artículo 11.

f) en el caso de que los documentos especificados en el artículo 2.2 d) y e) no sean recibidos por el Consejo de Europa para la fecha(s) indicada, decae el derecho al pago del saldo referido en el Artículo 3.1;

g) guardar las cuentas de la Acción, por un mínimo de diez años desde la fecha de la transmisión de los informes narrativos y del informe financiero final bajo el Artículo 2.2 d) y e), para cualquier otra verificación del uso apropiado de la financiación que la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, el Consejo de Europa, sus auditores externos o su representación designada considere puedan afectar;

h) en su actuación en virtud del presente Convenio, observar cualquier ley vigente y asegurar que la Unión Europea y el Consejo de Europa no sean responsables ante reclamaciones de terceros (incluyendo de las autoridades de Estado) a este respecto.

i) Tomar las medidas apropiadas para prevenir irregularidades, fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal en la gestión de este Convenio. Todos los casos sospechosos y verdaderos de irregularidad, fraude y corrupción relacionados con este Convenio, al igual que las medidas relacionadas tomadas por la parte receptora, deben ser comunicadas al Consejo de Europa sin retraso.

3. Si la parte receptora viola cualquiera de sus obligaciones bajo este Artículo, la financiación puede ser reducida o el Convenio terminado según el Artículo 14 y el Artículo 17 de este Convenio.

Artículo 3. Modalidades de pago.

1. El Consejo de Europa debe pagar la suma mencionada en el Artículo 1 (1) en dos plazos, como se indica:

– 70% en los 30 días siguientes al recibo del Convenio firmado como corresponde;

– el restante dentro de los 30 días posteriores al recibo y aprobación de los documentos específicos del Artículo 2.2 d) y e).

El pago del saldo se basará en el gasto real (como indique la declaración del gasto incurrido), hasta la cantidad incluida en el presupuesto estimado, sujeto a las provisiones del Artículo 14 de este Convenio.

2. Los pagos se realizarán en la moneda señalada en el Convenio (Ver Artículo 1.1)

3. Las cantidades mencionadas arriba se pagarán solamente por transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre de la parte receptora:

Servicio Español para la Internacionalización de la Educación - SEPIE.

ES2490000001200203413517.

ESPBESMM.

Banco de España.

C/ Alcalá, 48, Madrid.

Artículo 4. Comunicación entre las partes.

1. El punto de contacto dentro del Consejo de Europa es:

Michael Armstrong, Director de Administración del Centro Europeo de Lenguas Modernas del Consejo de Europa

Centro Europeo de Lenguas Modernas, Nikolaiplatz 4, 8020 Graz, Austria.

+43316323554.

michael.armstrong@ecml.at

+43316323554-4.

El punto de contacto de la parte receptora es:

Coral Martínez Íscar,

Directora, Servicio Español para la Internacionalización de la Educación-SEPIE.

Calle del General Oraa, 55, 28806 Madrid.

2. Cualquier comunicación se considera efectuada cuando se reciba por la parte receptora, a no ser que el Convenio tenga referencia a la fecha en que la comunicación fue enviada.

3. La comunicación electrónica se considera recibida por la parte receptora en el día del envío exitoso de esa comunicación, siempre y cuando haya sido enviada a las direcciones listadas en el párrafo 1 anterior. Los envíos se considerarán no exitosos si la parte remitente recibe un mensaje de no-recepción. En este caso, la parte remitente debe inmediatamente enviar otra vez la comunicación a cualquier dirección listada en el párrafo 1 anterior. En el caso de envío no exitoso, la parte remitente no será responsable de un incumplimiento de sus obligaciones de envío de esa comunicación dentro de un plazo establecido, a condición de que la comunicación sea enviada por otro sistema de comunicación sin ningún retraso.

4. El correo enviado al Consejo de Europa usando servicios postales se considera recibido por el Consejo de Europa en la fecha en la que es registrado por el departamento especificado en el párrafo 1 anterior.

5. Las notificaciones formales hechas por el correo registrado con acuse de recibo o equivalente, o con formas electrónicas equivalentes, serán consideradas recibidas por la parte receptora en la fecha de recibo indicada en el acuse de recibo o equivalente.

Artículo 5. Responsabilidades por daños.

El Consejo de Europa no será responsable por ningún daño causado o sufrido por la parte receptora, sus empleados, contratistas o subcontratistas, incluyendo cualquier daño a terceras partes como consecuencia o durante la implementación de la Acción.

Artículo 6. Cambios de circunstancias de la parte receptora.

1. La parte receptora debe informar al Consejo de Europa sin retraso sobre cualquier cambio en las personas que puedan representarle legalmente, o en su nombre, dirección o domicilio legal.

2. Al firmar este Convenio, la parte receptora declara por su honor y certifica que no se halla en ninguna de las situaciones abajo mencionadas y que informará al Consejo de Europa sin retraso en el caso de que:

a) sea o se convierta en sujeto de una solicitud para la apertura de procedimientos concursales, o haga esa solicitud por sí misma, o entre en liquidación, o cese su actividad, o está o devenga en una situación de bancarrota, liquidación, cese de actividad, o concurso de acreedores, o cualquier situación causada por un procedimiento del mismo tipo, o de cualquier procedimiento similar bajo las leyes del país en el que está domiciliada;

b) sea condenada por sentencia firme en uno o más de los siguientes cargos: participación en una organización criminal, corrupción, fraude, blanqueo de dinero;

c) haya recibido una sentencia firme con una falta que afecta a su integridad profesional o presuma una seria mala conducta profesional;

d) si no se respetan las obligaciones en cuanto al pago de las contribuciones de seguridad social, impuestos y similares, de acuerdo con las provisiones legales en el país de domicilio legal.

3. En caso de falta de cumplimiento de las provisiones anteriores, los costos incurridos después del cambio de circunstancias no podrán ser elegibles.

4. La parte receptora deberá informar al Consejo de Europa sin retraso en casos en los que se vea involucrada en una integración, adquisición o cambio de propiedad, o asociación o si hay un cambio en su estado legal. En el caso de falta de cumplimiento de esta obligación, los costes incurridos después del cambio de las circunstancias podrían no ser elegibles.

Artículo 7. Conflicto de intereses.

1. La parte receptora debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses y debe informar al Consejo de Europa sin retraso alguno sobre cualquier situación que constituya o pueda llegar a representar un conflicto de este tipo.

2. Un conflicto de interés existe cuando un ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona bajo esta Acción está comprometido por razones que involucren a la familia o la vida privada, la afinidad política o nacional, el interés económico o cualquier otro interés compartido con otras partes.

Artículo 8. Confidencialidad.

El Consejo de Europa y la parte receptora son responsables de preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material directamente relacionado con esta Acción y clasificado debidamente como confidencial, por un mínimo de diez años después de la fecha de emisión del informe narrativo final y el informe financiero final bajo el Artículo 2.2 d) y e) de este Convenio.

Artículo 9. Visibilidad.

1. A no ser que el Consejo de Europa solicite o acuerde en contrario, la parte receptora debe tomar todas las medidas necesarias para publicar el hecho de que la Acción ha sido financiada dentro del marco de un proyecto conjunto entre la Unión Europea y el Consejo de Europa. La información dada a la prensa y a los beneficiarios de la Acción, todo el material de publicidad relacionado, notificaciones oficiales, informes y publicaciones, deben reconocer que la Acción ha tenido la financiación de un Proyecto conjunto entre la Unión Europea y el Consejo Europeo y debe mostrar de manera apropiada la identidad visual del Proyecto en conjunto (para instrucciones sobre el uso de la identidad visual del Proyecto en conjunto, ver Apéndice IV).

2. En casos en los que equipamiento o dotaciones importantes hayan sido adquiridos usando los fondos proporcionados por la Unión Europea o el Consejo de Europa, la parte receptora debe indicarlo claramente en el equipamiento y los objetos importantes (incluyendo la visualización de los logos de la Unión Europea y del Consejo de Europa), siempre que estas acciones no comprometan la seguridad e integridad del personal de la parte receptora.

3. El reconocimiento y la identidad visual del Proyecto conjunto deben ser claramente visibles de manera que no creen ninguna confusión en cuanto a la identificación de la Acción como proyecto de la parte receptora y la propiedad del equipamiento y objetos por la parte receptora.

4. Todas las publicaciones de la parte receptora vinculadas a la Acción que hayan recibido financiación del Proyecto conjunto entre la Unión Europea y el Consejo de Europa, en cualquier forma o medio, incluyendo Internet, deben tener una cláusula de descargo como la siguiente o similar: «Este documento ha sido producido usando la financiación del Proyecto Conjunto entre la Unión Europea y el Consejo de Europa. Las ideas expresadas en adelante de ninguna manera reflejan la opinión oficial de la Unión Europea o del Consejo de Europa.».

5. Si el equipamiento comprado con la financiación del Proyecto conjunto no es transferido a los socios locales de la parte receptora o al receptor último de la Acción al final del periodo de implementación de esta Acción, los requerimientos de visibilidad en relación con el equipamiento deben continuar siendo aplicados entre el periodo final de la implementación de esta Acción y el final del Proyecto conjunto, en el caso de que este dure más tiempo.

6. Todos los diseños de cualquier elemento de comunicación preparado por la parte receptora están sujetos a aprobación con el punto de contacto dentro del Consejo de Europa.

7. La parte receptora acepta que la Unión Europea y el Consejo de Europa pueden publicar en cualquier forma y medio, incluyendo en sus páginas web, el nombre y la dirección de la parte receptora, la razón y la cantidad de la ayuda y, si es relevante, el porcentaje de la cofinanciación.

Artículo 10. Propiedad/uso de los resultados y equipo.

1. La propiedad, título y derechos de propiedad intelectual resultados de la Acción y los informes y otros documentos relacionados deben quedar asegurados en su posesión por la parte receptora, si es el caso junto a terceras partes, excepto decisión en contrario tomada por la parte receptora.

2. Teniendo en cuenta las provisiones del Artículo 10(1) y sujeta al Artículo 8 anterior, la parte receptora garantiza a la Unión Europea y al Consejo de Europa el derecho a usar sin cargo, como consideren conveniente, todos los documentos que deriven de la Acción, sea cual sea su forma, asumiendo que se hace de acuerdo con los derechos de propiedad industrial e intelectual existentes.

Artículo 11. Adquisición.

1. Salvo que se haya acordado por las Partes (El Consejo de Europa y la parte receptora) por escrito, la adquisición de bienes, obras o servicios y la concesión de ayudas por la parte receptora y sus socios en el contexto de la Acción deberán ser llevadas a cabo de acuerdo con la reglas y procedimientos correspondientes adoptados por la parte receptora.

2. Esta condición regirá entendiendo que las reglas y procedimientos de la parte receptora involucran licitación competitiva (como mínimo con tres ofertas competitivas) y es conforme con los estándares nacional o internacionalmente aceptados, y en cumplimiento de los principios de transparencia, proporcionalidad, gestión financiera adecuada, igualdad de trato y no discriminación, para evitar conflicto de interés alguno. La parte receptora debe estar en disposición de presentar los documentos que muestren que ha cumplido con las obligaciones incluidas en este artículo cuando se solicite por parte de la Unión Europea, el Consejo de Europa o sus auditores asignados.

3. Como excepción al párrafo 2, los contratos anteriores pueden ser negociados directamente con los suministradores sin licitación competitiva, si el gasto es de menos de 2000€ excluyendo los impuestos, o menos de 5000€ excluyendo los impuestos por servicios intelectuales para los cuales el criterio de selección básica sea el conocimiento técnico del proveedor del servicio.

4. Sin perjuicio de procedimientos específicos ni excepciones aplicadas por la parte receptora, la concesión por la parte receptora de contratos financiados bajo esta Acción no deben ser acumulativos o retrospectivos ni tener el propósito o efecto de producir lucro para la parte receptora.

5. La parte receptora debe adoptar medidas razonables, de acuerdo con sus propios procedimientos, para asegurar que los potenciales candidatos o licitadores y los beneficiarios de las ayudas financieras son excluidos de participar en un procedimiento de contratación o en un procedimiento para la concesión de la ayuda financiera si:

a) su estado legal no es claro (p. ej. no pueden proveer información en cuanto a la incorporación bajo la ley nacional correspondiente o registro ante autoridades de impuestos u otras competentes); o

b) están en bancarrota o son sujetos de procedimientos de bancarrota, están envueltos en liquidación judicial, han llegado a un acuerdo con los acreedores, han suspendido las actividades del negocio, o están en una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación nacional o regulaciones; o

c) han sido condenados en delito que involucre su conducta profesional en la cual el juicio tiene la fuerza de res judicata; o

d) han sido objeto de una sentencia que tiene la fuerza de res judicata por fraude, corrupción, involucración con organizaciones criminales o cualquier actividad ilegal perjudicial a los intereses financieros de la Unión Europea y el Consejo de Europa; o

e) son culpables de una interpretación errónea cuando suministran la información requerida como condición de la participación en el procedimiento o no suministran esta información, o

f) están sujetos a un conflicto de intereses.

6. La parte receptora debe descargar al Consejo de Europa de todas las responsabilidades legales asociadas con cualquier reclamo o acción interpuesta por una tercera parte con la cual la parte receptora suscribe contratos con la intención de implementar la ayuda.

Artículo 12. Costes elegibles.

1. Para ser considerados elegibles los gastos directos bajo este Convenio, los costes deben:

a) ser necesarios para el propósito de la ayuda;

b) cumplir con los principios de buena gestión financiera, en particular la mejor relación calidad-precio y relación costo-beneficio;

c) haber sido realizados por la parte receptora durante el periodo de implementación como está definido en el Artículo 1.3 de este Convenio;

d) ser identificables y verificables por la Unión Europea y el Consejo de Europa, en particular ser grabados en las cuentas de la parte receptora y determinados según los estándares de contabilidad aplicables a la parte receptora;

e) cumplir con los requerimientos de impuestos correspondientes y con la legislación de seguridad social;

f) ser respaldados por originales o copias certificadas de documentos de justificación (si es el caso pueden estar en formato electrónico); y

g) haber sido indicados en el presupuesto general estimado de la Acción (ver Apéndice II)

2. Los costes indirectos pueden ser considerados aptos solo cuando se ha incurrido en ellos por la parte receptora en conexión con la Acción que es sujeto de la financiación; aparecen en el presupuesto estimado; y son aprobados en la presentación del informe financiero final. Estos costes no deben ser mayores a la cantidad asignada, si ese es el caso, en el Apéndice II y en ningún caso pueden exceder el 7% del coste total elegible.

3. Debe ser tenido en cuenta que, excepto cuando es imposible de manera material (p. ej. para pagar costes de taxi), todos los pagos a terceras partes deben ser hechos con transferencias a su cuenta bancaria.

4. Los siguientes costes no pueden de ninguna manera ser considerados gastos elegibles (la lista no es integral):

a) Deudas y costes de servicios de deudas;

b) Provisiones por pérdidas o posibles responsabilidades futuras;

c) Préstamos a terceras partes;

d) Intereses debidos a una tercera parte por la parte receptora;

e) Objetos ya financiados por otras fuentes;

f) Costes de aduanas y tasas de importación;

g) Compra, renta o alquiler de instalaciones, o reformas de instalaciones a no ser que estén directamente relacionadas con la Acción;

h) Multas, sanciones financieras y costes judiciales;

i) Cargos de banca, costes de garantías y gastos similares;

j) Costes de conversión, cargos y pérdidas por intercambios asociados con cualquier componente específico de cuentas en euros, al igual que cualquier otro gasto puramente financiero;

k) Costes incurridos fuera del periodo de implementación como es definido por el Artículo 1.3 de esta Acción;

l) Costes incurridos durante la suspensión de este Convenio, excepto los que sean considerados por el Consejo de Europa como absolutamente necesarios para la preservación de las condiciones de implementación de la Acción;

m) Objetos ya financiados en otro contexto.

Artículo 13. Cuentas y revisiones técnicas y financieras.

1. La parte receptora debe guardar archivos precisos y sistemáticos y cuentas de la implementación de la Acción. Una cuenta separada de gestión debe ser creada para la Acción y debe detallar todos los recibos y pagos.

2. Las regulaciones de contabilidad y reglas de la parte receptora deben ser aplicables, entendiendo que estas regulaciones y reglas están conformes con los estándares aceptados nacional o internacionalmente. En todos los otros casos, la parte receptora debe usar un sistema de contabilidad de doble entrada, como parte de, o como adjunta a las propias cuentas de la parte receptora. Este sistema específico deberá seguir los procedimientos dictados por la práctica profesional y debe proporcionar detalles precisos de los intereses devengados en los fondos pagados por el Consejo de Europa.

3. La parte receptora debe proporcionar un sistema de control financiero que involucre la segregación de tareas, evidencia de la autorización de transacciones, uso y retención de pedidos, notas de productos recibidos, notas y contratos.

4. Las transacciones financieras y el estatuto financiero deben estar sujetos a los procedimientos de supervisión establecidos en las Regulaciones Financieras, reglas y guías de la parte receptora. Una copia del informe financiero auditado debe ser presentado al Consejo de Europa por la parte receptora, donde fuera relevante.

5. La parte receptora deberá, durante un mínimo de diez años desde la fecha de transmisión del informe narrativo y el informe financiero final bajo el Artículo 2 d) o e) de esta Acción:

a) mantener documentos de la contabilidad financiera sobre las actividades financiadas; y

b) poner a disposición del Consejo de Europa, a su solicitud, toda la información financiera relevante, incluyendo los estados de cuenta que tengan que ver con la Acción, tanto si los guarda la parte receptora como los socios o contratistas que la han implementado.

6. El Consejo de Europa, sus auditores externos, la Comisión Europea, OLAF y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea pueden efectuar revisiones (incluyendo en el terreno) relacionadas con la Acción financiada por este Convenio.

Artículo 14. Cantidad final de la ayuda del Consejo de Europa.

1. La cantidad total pagada por el Consejo de Europa a la parte receptora no debe exceder la financiación máxima establecida bajo el Artículo 1.1 de este Convenio incluso si los pagos generales exceden el total estimado del presupuesto establecido en el Apéndice II.

2. La parte receptora acepta que la financiación del Consejo de Europa debe ser limitada a la cantidad requerida para equilibrar los recibos y pagos de la Acción, como está reflejado en el presupuesto estimado total del Apéndice II, y en ninguna circunstancia resultará en excedente para la parte receptora. El Consejo de Europa solamente asume el pago de los gastos que sean calificados como elegibles.

3. En caso de que la Acción sea suspendida o no sea completada dentro del periodo de implementación de este Convenio, los fondos no utilizados después de que las obligaciones correspondientes al periodo hayan sido satisfechas, incluyendo intereses ganados, serán reembolsados de inmediato al Consejo de Europa.

4. En el caso de que la Acción no sea llevada a cabo, o no se lleve a cabo apropiadamente, de modo completo o parcial, y sin perjuicio de su derecho a terminar este Convenio según el Artículo 17, el Consejo de Europa puede, después de dejar a la parte receptora presentar sus alegaciones, reducir la financiación pro rata para tener en cuenta la parte de la Acción que no ha sido llevada a cabo en los términos establecidos en este Convenio. En el caso de que la financiación final sea menor al pago inicial y cualquier pago hecho en el momento en que se decida reducir la cantidad, el Consejo de Europa tendrá derecho a la restitución de la diferencia en un tiempo razonable.

5. En el caso de que los fondos pagados bajo este Convenio deban ser reembolsados al Consejo de Europa por una reducción de la concesión o terminación del Convenio, cualquier disputa debe ser presentada a arbitraje según el Artículo 21 y cualquier coste relacionado con el reembolso debe ser asumido por la parte receptora.

Artículo 15. Suspensión.

El Consejo de Europa puede suspender este Convenio si lo requieren circunstancias excepcionales. El Consejo notificará a la parte receptora sus intenciones de suspender e invitará a la parte receptora a presentar sus alegaciones en 10 (diez) días laborales.

Artículo 16. Enmiendas.

1. A menos que se indique en este Convenio de manera diferente, las provisiones de este Convenio sólo serán modificadas mediante un acuerdo escrito entre las Partes.

2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 16.1, cuando una modificación del presupuesto provisional no afecte al propósito básico de esta Acción, y el impacto financiero sea limitado a una transferencia dentro de una única línea presupuestaria, incluyendo la cancelación o introducción de un elemento, o una transferencia entre líneas presupuestarias involucrando una variación de 25% o menos de la cantidad original (o una modificación escrita de parte), en relación con cada partida específica, la parte receptora puede unilateralmente enmendar el presupuesto provisional y deberá informar al Consejo de ello por escrito, como máximo en la siguiente fase de informe.

Artículo 17. Terminación.

1. El Consejo de Europa se reserva el derecho a terminar este Convenio y la parte receptora asume la responsabilidad de pagar sin retraso siguiendo la terminación del pago del presupuesto en los siguientes casos:

a) si la parte receptora no usa la financiación para el propósito de la Acción; o

b) si la parte receptora no explica en detalle cómo se usa la financiación para la Acción; o

c) si la parte receptora falla en la presentación de los documentos requeridos en la fecha que corresponde; o

d) si la parte receptora falla en el cumplimiento de los términos de este Convenio;

e) en casos cubiertos por el Artículo 6.2.

2. El Consejo de Europa notificará a la parte receptora su intención de rescisión e invitará a la parte receptora a presentar sus observaciones dentro de 10 (diez) días laborales tras recibo de esa notificación.

Artículo 18. Caso de fuerza mayor.

1. En el caso de fuerza mayor, las partes quedarán exentas de sus obligaciones bajo este Convenio sin ninguna compensación financiera. Fuerza mayor se define incluyendo lo siguiente: problemas climáticos severos, terremotos, huelgas que afecten el transporte aéreo, ataques, estado de guerra, peligro para la salud o situaciones que requieran al Consejo cancelar la financiación.

2. En el caso de que se den estas circunstancias cada parte debe notificarlo a la otra por escrito, en un periodo de 5 días.

Artículo 19. Publicidad de los términos del Convenio.

1. La parte receptora se da por informada y da la autorización para dar a conocer todos los términos relevantes del Convenio, incluyendo identidad y aplicación, para el propósito de auditoría interna y externa y para el Comité de Ministros y para la Asamblea Parlamentaria del Consejo con vistas al cumplimiento de sus funciones estatutarias, así como para el propósito de que se cumplan los requisitos de publicación y transparencia del Consejo de Europa o sus donantes. La parte receptora autoriza la publicación, en cualquier forma y medio, incluyendo las páginas web del Consejo de Europa o sus donantes, del título del Convenio, naturaleza y propósito de este Convenio, nombre y localidad de la parte receptora y cantidad del Convenio.

2. Cuando sea apropiado, se tomarán medidas específicas de confidencialidad por el Consejo a fin de preservar intereses vitales de la parte receptora.

Artículo 20. Interpretación y ley aplicable.

1. Los artículos de este Convenio deben tener precedencia sobre sus Apéndices.

2. Nada en el Convenio debe ser interpretado como una exención de ningún privilegio o inmunidades acordadas al Consejo de Europa según sus documentos estatutarios o ley internacional.

3. El Convenio se rige por las Reglas aplicables y las Regulaciones del Consejo de Europa.

Artículo 21. Disputas.

1. Cualquier disputa concerniente a este Convenio debe -si falla un acuerdo amigable entre las partes- ser presentada a arbitraje de acuerdo con la Regla No. 481 del 27 de Febrero de 1976 emitida por la Secretaría General según se recoge en el Artículo 21 del Acuerdo General de Privilegios e inmunidades del Consejo de Europa.

2. La Comisión de Arbitraje se compondrá de dos árbitros cada uno seleccionado por una de las partes, y del presidente de la comisión, seleccionado por otros dos árbitros; en el evento de no poder seleccionar un presidente del tribunal bajo las condiciones indicadas en un periodo de seis meses, el Presidente del Tribunal de Alta Instancia de Estrasburgo efectuará un nombramiento.

3. De manera alternativa, las partes pueden presentar la disputa a decisión de un árbitro individual seleccionado por ellos mismos de común acuerdo o, si tal acuerdo falla, por el Presidente del Tribunal de Alta Instancia de Estrasburgo.

4. El Comité referido en el párrafo 2 de este Artículo o, si fuera apropiado, el árbitro referido en el párrafo 3 de este Artículo, deberá determinar el procedimiento a seguir.

5. Si las partes no están de acuerdo con la ley aplicable el Comité o, si fuera apropiado, el árbitro debe decidir ex aequo et bono teniendo en cuenta los principios generales del derecho y el uso comercial.

6. La decisión del árbitro será obligatoria para las partes y no puede haber apelación sobre ella.

1

APÉNDICE I
Descripción de la acción

Relating foreign language curricula, tests and examinations to the Common European Framework of Reference – RELANG) (Relacionar el currículo, las pruebas y exámenes de lenguas extranjeras/segundas lenguas con el Marco Común Europeo de Referencia – RELANG).

Objetivo principal: Apoyar la educación y la formación–una buena evaluación de calidad y el reconocimiento de las competencias lingüísticas transversales como instrumento clave para apoyar la empleabilidad, el crecimiento y la movilidad.

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) está reconocido como un potente instrumento para conformar las políticas de educación lingüística en Europa y más allá de sus fronteras. Actualmente, un gran número de instituciones públicas y privadas en todos los estados miembros del Consejo de Europa están vinculando con el MCER las políticas lingüísticas, los currículos de idiomas, la educación y formación del profesorado, el diseño y contenido de libros de texto y cursos y los sistemas de evaluación y certificación. El Marco Europeo de Cualificaciones, el cual se está implantando ahora en todos los estados miembros de la Unión Europea, cita a las competencias lingüísticas entre las competencias clave de un ciudadano formado y pide que los resultados de la formación en lenguas se vinculen correctamente con las escalas de referencia del MCER. En este contexto es importante asegurarse de que los procedimientos aplicados a pruebas, exámenes y evaluaciones tienen en cuenta los aspectos relevantes del uso de las lenguas y de las competencias lingüísticas presentados en el MCER, que estos se llevan a cabo de acuerdo a los principios de buena práctica y gestión de calidad reconocidos internacionalmente y que los métodos para relacionar estas pruebas y exámenes con los niveles comunes de referencia (A1-C2) se implementan de una manera fiable y transparente.

La acción, implementada por medio de una serie de seminarios nacionales en estados miembros del Centro Europeo de Lenguas Modernas y de la Unión Europea, tiene el objetivo de apoyar a las partes interesadas en su intento por asegurar calidad y equidad en el diagnóstico y la evaluación, en el desarrollo de currículos de lenguas de buena calidad relacionados con el MCER y en proporcionar pruebas y exámenes de lenguas válidos, en términos de su contenido y función y la afirmación de sus vínculos con el MCER, y en su esfuerzo por implementar, donde proceda, el Marco Europeo de Cualificaciones.

El seminario que tendrá lugar en Madrid, España, entre el 29-31 de mayo de 2019 contará con unos 20 profesionales de la educación y se centrará específicamente en el módulo «Relacionar las pruebas y exámenes de idiomas existentes con el MCER y su volumen complementario» tal y como se acordó entre el equipo del proyecto RELANG y la coordinadora local del evento, Elena López Luengo.

1

2

3

4

5

6

APÉNDICE IV
Unión Europea/Consejo De Europa

Proyecto conjunto, identidad visual

Logo e identidad visual:

El logo se ha diseñado para designar en exclusiva al Consejo de Europa. La forma, el tipo de letra y color del logo no pueden ser alterados. El logo es bilingüe, en inglés y francés, las dos lenguas oficiales del Consejo de Europa. No se puede traducir a otras lenguas.

No se recomienda el uso de unos o varios elementos del logo para crear nuevos logos o diseños.

El manual de identidad visual de la Organización, que incluye el uso del logo oficial, se puede descargar aquí: https://www.coe.int/en/web/about-us/visual-identity

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid