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Documento BOE-A-2019-4214

Resolución de 15 de marzo de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de internacionalización con marca de empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29918 a 29923 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-4214

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 14 de marzo de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Asociación de Marcas Renombradas Españolas para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de internacionalización con marca de empresas españolas.

Madrid, 15 de marzo de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Asociación de Marcas Renombradas Españolas para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de internacionalización con marca de empresas españolas

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Asociación de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, AMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 11, 2.º, y NIF G62636824, actuando en su nombre y representación de, D. Ignacio Osborne Cólogan, Presidente de la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, con poderes suficientes para este acto según consta en la escritura notarial número 2421 con fecha de 14 de septiembre de 2018.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación su Consejera Delegada, Dña. María Peña Mateos, facultada para este acto en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de ICEX mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018), y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio de 2018).

ICEX y AMRE serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como la Parte.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

II. Que, AMRE es una asociación que tiene por objeto el fomento de la competitividad de las empresas españolas y, en consecuencia, de la economía del país, a través del reconocimiento a todos los niveles de la importancia estratégica de las marcas españolas y, en especial, de las renombradas y notorias, así como el fomento de su contribución al prestigio y defensa de la imagen de España en el ámbito económico y comercial.

III. Que, AMRE está integrada por más de un centenar de empresas titulares de una o más marcas renombradas o notorias con elevada implantación internacional, y más de treinta empresas integrantes del Club MAPI (Marcas de Alto Potencial Internacional).

IV. Que, tanto ICEX, como AMRE, cada uno en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar con carácter estratégico la promoción, potenciación y difusión de la internacionalización con marca de las empresas españolas y convienen en suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y AMRE de cara a la realización de actividades conjuntas y al apoyo mutuo en las actividades que estos desarrollen para potenciar y promover la internacionalización con marca de la empresa española, tanto a nivel doméstico como internacional.

Segunda. Actividades.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de actividades de interés mutuo recogidas en el Plan Anual de AMRE. Dicho plan, aprobado por la Asamblea General de AMRE y por su Junta Directiva, resulta de interés mutuo para las Partes en algunos de sus aspectos, por lo que las mismas acuerdan concentrar su colaboración en las siguientes actividades:

1. Actividad internacional.

En el marco de la actividad internacional de AMRE, se celebrará un programa de actividades en Nueva York, dada la importancia del mercado estadounidense tanto para las empresas como para la economía española. Entre las acciones previstas en Nueva York se reconocerá a los Amigos de la Marca España y de las Marcas Españolas en EE.UU., se celebrará un evento para dar a conocer la realidad económica y empresarial de España y se organizará un encuentro con profesionales y directivos en el área de Nueva York. Se contará con la participación y colaboración de la Cámara de Comercio de España en Nueva York, así como con el Consulado General de España y con la Oficina Económica y Comercial.

2. Desarrollo Plan de Marcas Embajadoras.

Desarrollo de las iniciativas y herramientas de promoción y comunicación (web, material promocional, vídeos, etc.) surgidas de la estrategia elaborada en 2018 para el Plan de Marcas Embajadoras, a partir de los resultados del estudio cuantitativo en seis países y de entrevistas a directivos de marcas y de ICEX.

3. Difusión informe Programa Marca 4.0.

Jornadas de presentación, en distintas ciudades españolas, del informe elaborado a partir del trabajo desarrollado en 2018 en colaboración con el Instituto de la Economía Digital de ESIC e ICEX, en el que se analiza cómo las nuevas tecnologías están afectando al proceso de internacionalización y a la gestión de las marcas españolas. En dichas jornadas, en las que se analizarán distintos puntos relacionados con el impacto de la digitalización en las empresas y los riesgos y oportunidades que conlleva, se contará con la participación de expertos de ICEX, ESIC y el FMRE, así como de directivos de marcas.

4. Desarrollo Brands of Spain Night/Week.

Diseño y desarrollo de una actividad de promoción de las marcas y productos españoles entre los turistas o residentes extranjeros en España, con el objetivo de que se conviertan en prescriptores de dichos productos y marcas en sus países de referencia, así como en embajadores de la imagen empresarial de España. Se ofrecerán experiencias combinadas con la participación de marcas de moda, alimentación y bebidas, diseño y turismo, entre otras.

5. Diseño participación marcas en Pabellón de España Expo Dubái.

En el caso de alcanzar un acuerdo con Acción Cultural Española, se diseñará y desarrollará un proyecto para la participación de las marcas españolas en el Pabellón de España de la Exposición Universal de Dubái 2020, tanto en los contenidos como en el posible showroom/tienda de marcas españolas, a partir del precedente de Expo Shanghái 2010.

6. Elaboración Hojas de Ruta MAPI.

Elaboración de los informes de Hoja de Ruta (para los nuevos miembros del Club MAPI) y de Hoja de Seguimiento (a los miembros a los que les corresponda) sobre el plan de marketing internacional de los miembros del Club MAPI.

7. Posibles actividades sobrevenidas durante la vigencia del Convenio que, relacionadas con la promoción de la internacionalización de las marcas españolas, resulten de interés para las Partes.

El acuerdo para la realización de estas actividades se tomará en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula QUINTA. La realización de estas actividades solo será posible si ello no supone un incremento de la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente Convenio. En el caso de que estas nuevas actividades sobrevenidas dieran lugar a la asunción de nuevos compromisos y obligaciones de actuaciones por las Partes, será necesaria la formalización de una adenda de modificación del presente Convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula OCTAVA siguiente.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX y AMRE, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Cuando para la organización de estas actividades en el exterior se solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX y AMRE realizará la contratación de los servicios que requiera en cada actividad. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran ser prestados por ICEX en la ejecución de cualquiera de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

Tercera. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde su fecha de entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Implicaciones económicas.

Las Partes cofinanciarán las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio de conformidad con el porcentaje acordado. La cofinanciación de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio por parte de ICEX será de un 40 %. La aportación total de ICEX con relación a las actividades que se desarrollen dentro del presente Convenio será de un máximo de 50.000 euros.

El importe máximo previsto para la realización del total de las actividades es de 125.000 euros, comprometiéndose AMRE a asumir el 60 % de dicha cantidad hasta un máximo de 75.000 euros.

De acuerdo con lo que se acuerde en la Comisión de Seguimiento estas aportaciones se irán distribuyendo, entre las actividades acordadas, en función de las necesidades de cada momento, sin exceder en ningún caso el máximo a aportar por cada una de las Partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución y desarrollo de este Convenio, las partes manifiestan su intención de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca designando cada Parte una persona que, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se crea al efecto, tendrá las funciones de interpretar el Convenio, seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen, e informar a las partes de su evolución, así como el resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Propiedad intelectual.

AMRE es titular de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, AMRE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de los Estudios e Informes realizamos en el marco de actividades desarrolladas bajo el presente Convenio para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no incumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de ambas Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Novena. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Décima. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula quinta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Cesión de derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones asumidos por cada una de las Partes en virtud del presente Convenio no son transmisibles ni podrán constituir objeto de cesión a ningún tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, el Presidente, Ignacio Osborne Cólogan.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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