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Documento BOE-A-2019-5075

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para establecer la contribución al sostenimiento de los gastos ocasionados por la integración de la Representación Permanente de Transportes en Reino Unido, en la Embajada de España en Londres.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2019, páginas 35611 a 35616 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5075

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Fomento y la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación han suscrito, con fecha 1 de marzo de 2019, un Convenio para establecer la contribución al sostenimiento de los gastos ocasionados por la integración de la Representación Permanente de Transportes en Reino Unido, en la Embajada de España en Londres.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para establecer la contribución al sostenimiento de los gastos ocasionados por la integración de la Representación Permanente de Transportes en Reino Unido, en la Embajada de España en Londres

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Fomento, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 513/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), actuando por delegación del Ministro de Fomento (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, «BOE» del 25).

Y de otra parte, doña Ángeles Moreno Bau, Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 876/2018, de 13 de julio («BOE» del 14), actuando por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, «BOE» de 26 de abril).

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y,

MANIFIESTAN

I. Que, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, «los departamentos ministeriales integrados en una misma sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria».

II. Por su parte, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula la prestación de servicios comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de las entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, prevé que los órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado, así como sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, podrán asumir, en los términos previstos en la norma correspondiente o mediante la formalización del oportuno convenio de colaboración, la realización de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, cuando dichos servicios deriven o tengan carácter complementario del ejercicio de sus funciones.

En esta misma disposición adicional se establece que la norma o convenio de colaboración a los que se refiere el apartado anterior, deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio, para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario al presupuesto del órgano prestador del servicio, o, cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el presupuesto del órgano prestador del servicio por el ingreso que efectúe el destinatario del mismo.

III. Que, para el desarrollo de parte de su acción exterior, el Ministerio de Fomento dispone en la Embajada de España en Londres de una unidad administrativa que depende de él, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.

IV. Que, a fin de garantizar la efectividad de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, resulta necesaria la suscripción de un convenio en el que se determine la contraprestación económica que ha de efectuar el Ministerio de Fomento, como destinatario de las actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes y para el sostenimiento de los gastos comunes derivados de la integración en dicha Embajada de España en Londres de las oficinas de la Representación Permanente de Transportes en el Reino Unido.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto determinar la cesión de espacios por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la Embajada de España en Londres para albergar la Representación Permanente de Transportes en Reino Unido dependiente del Ministerio de Fomento y, asimismo, establecer la contribución económica que este Ministerio –como destinatario de la prestación de servicios comunes– ha de efectuar al sostenimiento de los gastos comunes derivados de dicha integración.

En el anexo a este Convenio se recoge el dato actualizado sobre el espacio ocupado por esta dependencia.

Segunda. Determinación de los gastos respecto de los que debe contribuirse económicamente.

Se entiende por gastos comunes aquellos que no puedan imputarse de manera individual a cada una de las partes. En particular, se considerarán gastos comunes, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: ocupación del espacio físico en el caso de bienes inmuebles arrendados; suministro de electricidad, agua, gas y calefacción; servicios de limpieza, desinfección, seguridad, mantenimiento de las instalaciones; otros servicios o suministros no susceptibles de individualización y cuyo coste sea asumido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Se entiende por gastos individualizados reembolsables aquellos que, aun siendo susceptibles de individualización, y que por tanto en principio no debieran ser objeto de regulación en el presente Convenio, no puedan por cualquier motivo ser abonados directamente por la citada Representación del Ministerio de Fomento en el exterior. Se trata, por tanto, de bienes o servicios adquiridos por la representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la puesta a disposición de dicha oficina integrada en el exterior.

Tercera. Criterios de determinación de los gastos.

El criterio para determinar la contribución del Ministerio de Fomento al sostenimiento de los gastos comunes de las Representaciones de España en el exterior, lo constituye el porcentaje de espacio físico ocupado por la Oficina respecto de la superficie total que ocupa la Representación. La cifra resultante se prorrateará, en su caso, en función del tiempo efectivo de uso dentro del ejercicio de que se trate.

En el anejo mencionado, se indican los metros cuadrados ocupados por la Representación Permanente de Transportes en Reino Unido y el porcentaje que esa ocupación supone respecto del total del inmueble.

A partir de este porcentaje de superficie ocupada, sobre la superficie total de la Cancillería, se determina el coeficiente de participación (expresado en porcentaje: %) en los gastos comunes de la Cancillería.

En el propio anexo pueden recogerse modulaciones o aclaraciones a la aplicación de este porcentaje de participación en los gastos.

En el caso de los gastos individualizados reembolsables, el porcentaje de imputación del gasto al Ministerio de Fomento será del 100%.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir con los siguientes compromisos derivados del presente documento:

a) Por parte del Ministerio de Fomento:

El Ministerio de Fomento, según el mecanismo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tramitará anualmente una modificación presupuestaria a favor de los créditos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por la cuantía que corresponda en concepto de contribución al sostenimiento de dichos gastos de integración.

En la cláusula quinta se detalla el procedimiento para llevar a cabo esta determinación de cantidades y su reintegro.

La modificación presupuestaria deberá realizarse durante el primer cuatrimestre de cada ejercicio con las cantidades referidas al ejercicio inmediatamente anterior.

b) Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se compromete a ceder el espacio determinado en el presente Convenio para la instalación y desarrollo de las funciones de la Representación Permanente de Transportes en Reino Unido, del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Embajada de España en Londres, en la que se encuentra dicha Representación, determinará el gasto total anual que supone la integración y se lo comunicará al Ministerio de Fomento de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente Convenio. Esta comunicación deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada ejercicio por las cantidades adeudadas correspondientes al ejercicio anterior.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula, las partes lo pondrán en conocimiento de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena, que establecerá las medidas oportunas dirigidas a asegurar el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Quinta. Procedimiento de gestión del reintegro de gastos.

El procedimiento para determinar la cantidad en euros objeto de transferencia de crédito se determinará del siguiente modo:

A) En el ejercicio 2019:

– Con fecha 1 de enero de 2019 dejará de ser de aplicación el procedimiento de realización de minoraciones de gasto en cada sede, que en aplicación de anteriores Convenios, Protocolos u otros instrumentos análogos se vinieran realizando.

– El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al Ministerio de Fomento, tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2019, los importes abonados durante el ejercicio presupuestario 2018 por la Embajada de España en Londres con cargo a cada uno de los conceptos presupuestarios susceptibles de participación, respecto de la Representación Permanente de Transportes en Reino Unido.

– En la comunicación se recogerán, al menos, los siguientes datos: concepto de gasto recogido en la factura; concepto o subconcepto presupuestario de aplicación; importe total de la factura; fecha de pago; período facturado; importe de participación en euros una vez aplicado el porcentaje recogido en el anexo.

– Dado que los gastos se efectúan en una divisa distinta al euro, para la determinación de su importe en euros, a la declaración de gastos rendida en divisa de situación GBP le será aplicado el último tipo de cambio GBP/EUR vigente a 31 de diciembre de cada ejercicio.

– El Ministerio de Fomento deberá tramitar la modificación presupuestaria a favor del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación prevista en la Cláusula cuarta del presente Convenio por el importe comunicado. Esta cuantía tendrá la consideración de pago a cuenta por los gastos susceptibles de participación correspondientes al ejercicio 2019.

B) En ejercicios sucesivos, el procedimiento será el regulado en el apartado anterior, si bien deberá regularizarse la diferencia, positiva o negativa, que arroje la comparación del pago a cuenta realizado el ejercicio anterior con la liquidación real de gastos puesta de manifiesto en aplicación del procedimiento regulado en la presente cláusula.

Tras cada ejercicio presupuestario, se evaluará por ambas partes si la cuantía transferida el ejercicio anterior ha resultado adecuada para financiar la totalidad de los gastos debidos de acuerdo con este Convenio. En caso de que se aprecie alguna diferencia, se procederá a regularizar, al alza o a la baja, de común acuerdo, las cuantías correspondientes en la transferencia de crédito del siguiente ejercicio.

Sexta. Disposición transitoria para la regularización de cantidades en el ejercicio de entrada en vigor.

En el momento de entrada en vigor del presente Convenio dejará de aplicarse el mecanismo vigente hasta la fecha consistente en la realización de minoraciones de gasto mediante el ingreso de cantidades en la cuenta corriente de la Representación.

Las cantidades que queden pendientes de minoración por parte del Ministerio de Fomento en el ejercicio de entrada en vigor del Convenio serán objeto de regularización en el siguiente ejercicio mediante el procedimiento ordinario regulado en el apartado anterior.

Séptima. Vigencia del Convenio y modificación.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia será indefinida.

En cualquier momento las partes firmantes podrán acordar su extinción. En todo caso habrán de ser finalizadas, con arreglo al convenio, las acciones que estén en curso.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo siempre que concurra causa justificada.

Octava. Resolución del Convenio.

Sin perjuicio de su posible extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá extinguirse por concurrir alguna de las causas de resolución que se citan a continuación:

– Incumplimiento de su contenido.

– Mutuo acuerdo.

– Denuncia expresa de cualquiera de las partes realizada con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en la que se pretenda dar por finalizado.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio habrán de ser finalizadas, con arreglo al mismo, las acciones que estén en curso. En todo caso, en este supuesto, la compensación a que se refiere la letra b) de la cláusula cuarta se producirá no más tarde del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la resolución del mismo.

Novena. Seguimiento del Convenio y resolución de controversias.

El seguimiento y evaluación de este Convenio corresponderá a las partes firmantes del mismo, que solucionarán de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión de la aplicación del mismo, incluyendo aquellas derivadas de su resolución. Se creará a tal fin una comisión de seguimiento con representantes de las dos partes firmantes que velará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo.

Décima. Cláusula derogatoria.

Con fecha 1 de enero de 2019, quedan sin efecto cualesquiera Convenios, Protocolos o instrumentos análogos que sobre la misma materia hubieran suscrito los departamentos ministeriales competentes o sus representaciones y oficinas dependientes.

Y en prueba de conformidad firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicado ut supra.–El Subsecretario de Fomento, Jesús M. Gómez García.–La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ángeles Moreno Bau.

ANEXO
Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Fomento en las Misiones Diplomáticas de España
Representación M2 %
Londres E (Representación Permanente de Transportes en Reino Unido). 29,59 5,02

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