Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-5077

Resolución de 26 de marzo de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con American Friends of the Prado Museum.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2019, páginas 35619 a 35624 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-5077

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y American Friends of the Prado Museum han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2019, una Convenio que tiene por objeto regular la colaboración entre ambas instituciones en todas aquellas actividades que resulten compatibles con sus fines, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

I CONVENIO MARCO ENTRE EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y AMERICAN FRIENDS OF THE PRADO MUSEUM

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.1).

De otra parte, American Friends of the Prado Museum, con domicilio en los Estados Unidos de América, en la dirección de 600 South Second Street, suite 201, Minneapolis, Minnesota con U.S. EIN# 46-5299350, y representado por doña Christina Simmons, en su calidad de Executive Director.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para este acto y

EXPONEN

l. Que el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente sus colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que American Friends of the Prado Museum, en adelante AF, es una Corporación Sin Ánimo de Lucro de los Estados Unidos de América cuyo fin es fomentar apoyo filantrópico para el MNP, así como promover conocimiento y valoración del MNP y sus colecciones históricas entre el público de los Estados Unidos de América.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden de mutuo acuerdo, reflejar la colaboración que ambas instituciones mantienen mediante la firma del presente I Convenio Marco cuyo contenido obligacional se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

El MNP reconoce el valor a AF como un importante benefactor del Museo como refleja las siguientes actuaciones ya realizadas:

– Préstamo del Retrato de Felipe III de Velázquez.

– Edición en inglés de la publicación del MNP, Velázquez’s Philip III.

– Coorganización de tres exposiciones educativas en EEUU: promoción de conocimiento del MNP junto a una aportación económica total al MNP de: 67.500 euros.

– Aportación de 75.000 euros para restaurar La Anunciación de Fra Angelico y restauración de otras obras prestadas para la exposición de Fra Angelico en 2019.

– Captación de 75.000 euros de la entidad Friends of Florence para MNP para la restauración de La Anunciación de Fra Angelico.

– Donación del nuevo Apollo Infrared Camera para el Taller de Restauración del MNP (valor de 45.100 euros).

Segunda. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de AF con MNP en las siguientes áreas:

a) Programas de fidelización.

b) Fomento de actividades de difusión, educativas, expositivas y filantrópicas de AF.

c) Todas aquellas actividades que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

Los compromisos y actividades descritos en los puntos anteriores serán objeto de desarrollo y concreción a través de convenios específicos en donde se detallarán los compromisos concretos de las partes. La autorización y formalización de los mismos seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el presente convenio marco.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones del MNP:

1) El MNP se compromete a reconocer oficialmente los programas de fidelización de AF, que se recogen en el Anexo I, así como las ventajas asociadas a dichos programas, concediéndoles el calificativo de «American Friends of the Prado Museum».

2) Permitir la presencia de información sobre las actividades de AF en un mostrador del vestíbulo de Jerónimos destinado a la captación de «American Friends of the Prado Museum», y en casos puntuales y con carácter extraordinario, previa autorización del Museo, permitir la localización en otros puntos de información en el museo.

3) Permitirá el uso de las instalaciones del MNP (salas, auditorio sala de audiovisuales, sala del Patronato y similares), para sus actividades educativas, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos autorizados por el MNP. Este uso requerirá la tramitación de la preceptiva autorización por parte del Museo y llevará aparejado el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las instalaciones y vigilancia en sala.

4) El MNP se compromete a reconocer las contribuciones de AF en los programas o proyectos en los que se aplique sus aportaciones económicas.

B) Obligaciones de AF:

1) AF aportará para el cumplimiento de los objetivos del convenio, los medios materiales y humanos necesarios para su consecución.

2) La colaboración podrán adoptar las siguientes formas:

a) Donaciones de obras.

b) Ingreso en efectivo para proyectos concretos.

c) Ayuda a través de cualquier otro medio.

3) AF se compromete a desarrollar programas de fidelización descritos en el Anexo I.

4) AF se compromete a cumplir sus fines de apoyo al Museo del Prado según su capacidad y bajo la dirección de su Board of Directors.

5) Según las decisiones tomadas por el Board of Directors de American Friends, los fondos para posibles proyectos aprobados se abonarán vía la Fundación Amigos del Museo del Prado o directamente al MNP según los casos, estableciendo en cada reunión del Board y de conformidad con el MNP el calendario de abonos.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tiene una duración inicial de cuatro (4) años y de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por el Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, don José Pedro Pérez Llorca y por el Presidente de la Fundación de Amigos del Museo del Prado, don Carlos Zurita Delgado, en representación del Museo Nacional del Prado y por el Vicepresidente del Board of Directors de American Friends of the Prado Museum, don José Antonio Peris y por la Directora de American Friends of the Prado Museum, doña Christina Simmons, en representación de American Friends, o por las personas en cada uno de ellos delegue.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando lo estimen oportuno y al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá como función:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

2. Resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Sexta. Causas de resolución del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En todo caso, ambas partes liquidarán los compromisos y obligaciones derivados del presente convenio de acuerdo a las reglas previstas para la liquidación de convenios, contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

El MNP y AF se comprometen a guardar absoluto secreto y confidencialidad respecto de cualquier información, tanto del MNP y AF como de otras empresas con la que éstas mantienen relaciones y acuerdos, a la que pudieran tener acceso como consecuencia del desempeño de su cargo y, en especial, de aquélla que contenga datos de carácter personal.

Toda la información que se ponga a disposición de AF para la ejecución del convenio es propiedad del MNP y/o de terceros con los que el MNP haya podido alcanzar acuerdos y están sometidos a la salvaguarda que establece la legislación vigente, en especial la relativa a la protección de datos personales. Las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e información adquiridos en conexión con este Convenio en la más estricta confidencialidad y no los revelarán excepto:

a) Con el consentimiento escrito de la otra Parte; o

b) si es jurídicamente necesario; o

c) si así lo ordena un tribunal de una jurisdicción competente; o

Las disposiciones de esta cláusula estarán sujetas a las obligaciones de cada Parte en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública.

Octava. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Novena. Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

El presente Convenio no supone para las partes firmantes compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1.b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por American Friends of the Prado Museum, Christina Simmons, Executive Director.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 13 de febrero de 2019 y por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el 15 de marzo de 2019, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO I
Programas de fidelización de American Friends of the Prado Museum reconocidos por el MNP y ventajas asociadas

Programa de fidelización

FRIEND común a todos los miembros:

– Entrada gratuita al Museo del Prado.

– Acceso preferente.

– Invitaciones para visitar el Museo con acompañantes (ver detalle según modalidad).

– Descuento en la tienda y en la cafetería del Museo.

– Descuento en las audio-guías del Museo.

– Acceso a la biblioteca del Museo (situada en el Casón del Buen Retiro).

– Boletín digital.

ENTHUSIAST:

– Dos invitaciones para acompañantes al Museo.

– Dos plazas en visitas guiadas para AF.

ADVOCATE:

– Seis invitaciones para acompañantes al Museo.

– Seis plazas en visitas guiadas para AF.

DIPLOMAT:

– Doce invitaciones para acompañantes al Museo.

– Seis plazas en visitas guiadas para AF.

– Visitas guiadas a Museo abierto.

– Visita anual a Museo cerrado en horario de 9:00 h a 10:00 h para máximo 6 personas.

AMBASSADOR:

– Invitación a los actos organizados por el Museo (inauguraciones, etc.).

– Encuentro anual en el Museo del Prado.

– Doce invitaciones para acompañantes al Museo.

– Seis plazas en visitas guiadas para AF.

– Visitas guiadas a Museo abierto.

– Visita anual a Museo cerrado en horario de 9:00 h a 10:00 h para máximo 6 personas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid