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Documento BOE-A-2019-6015

Resolución de 4 de abril de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, para la catalogación compartida de registros sonoros objeto de depósito legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41234 a 41238 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6015

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y la Biblioteca Nacional de España, O.A. han suscrito, con fecha 27 de marzo de 2019, una Adenda al Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y la Biblioteca Nacional de España, O.A. para la catalogación compartida de registros sonoros objeto de depósito legal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y la Biblioteca Nacional de España, O.A. para la catalogación compartida de registros sonoros objeto de depósito legal

27 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Paloma Sobrini Sagaseta de Ilurdoz, Directora General de Patrimonio Cultural en virtud del Decreto 168/2015, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento («BOCM» n.º 173, del 23), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra, doña Ana María Santos Aramburo, nombrada mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21), Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), con NIF Q2828005E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 9.2 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Comparecen en nombre y representación de las Instituciones arriba indicadas y se reconocen con capacidad necesaria para suscribir la presente adenda, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 11 de diciembre de 2015, la BNE y la Comunidad de Madrid, suscribieron el «Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) y la Biblioteca Nacional de España para la catalogación compartida de registros sonoros objeto de depósito legal» (en adelante «el Convenio»). Estos registros ingresan tanto en la BNE, como en la Biblioteca Regional de Madrid (en adelante BRM).

Segundo.

Que la cláusula tercera del Convenio establece que la BRM cataloga y envía periódicamente los registros sonoros correspondientes a los años 2013 y 2015.

Tercero.

Que la cláusula cuarta del Convenio establece que la BNE cataloga y envía periódicamente los registros sonoros correspondientes a los años 2014 y 2016.

Cuarto.

Que las Partes, en reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha 28 de mayo de 2018 han acordado ampliar la catalogación a los registros sonoros ingresados por depósito legal a los años 2017 y 2018.

Quinto.

Que asimismo por la presente Adenda se pretende adaptar a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Convenio que modifica firmado el 11 de diciembre de 2015.

Sexto.

Que en base a lo expuesto anteriormente las partes,

ACUERDAN

Primero.

Modificar el título del Convenio de colaboración, quedando redactado como sigue:

«Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y la Biblioteca Nacional de España, O.A. para la catalogación compartida de registros sonoros objeto de depósito legal.»

Segundo.

Modificar la cláusula tercera del Convenio «Compromisos y obligaciones de la Biblioteca Regional de Madrid», quedando finalmente redactada según se expone a continuación:

«La BRM se compromete a realizar la catalogación de los registros sonoros, producidos en la Comunidad de Madrid, ingresados por depósito legal en dicha Biblioteca desde el año 2013. La descripción del registro se realizará de acuerdo con las normas de catalogación vigentes.

Se seguirá un reparto anual establecido por las unidades encargadas de realizar dicho proceso técnico: el Departamento de Música y Audiovisuales de la BNE y la Sección de Materiales Especiales de la BRM. Esta última se compromete a la catalogación y envío periódico de los registros de los años 2013, 2015 y 2018.»

Tercero.

Modificar la cláusula cuarta del Convenio «Compromisos y obligaciones de la BNE», quedando finalmente redactada según se expone a continuación:

«La BNE se compromete a realizar la catalogación de los registros sonoros, producidos en la Comunidad de Madrid, ingresados por depósito legal en dicha Biblioteca desde el año 2013. La descripción del registro se realizará de acuerdo con las normas de catalogación vigentes.

De conformidad con el acuerdo de reparto establecido en la cláusula tercera, la BNE se compromete a la catalogación y envío periódico de los registros de los años 2014, 2016 y 2017.»

Cuarto.

Se elimina del Convenio el último párrafo de la cláusula quinta, de la «Comisión de Seguimiento», siendo sustituido por la redacción siguiente:

«La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Quinto.

Sustituir la cláusula octava del Convenio «Causas de resolución» por la nueva denominación de «Extinción del Convenio y efectos», quedando finalmente redactada según se expone a continuación:

«De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de los puntos establecidos en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de la misma con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.»

Sexto.

Se añade en el Convenio un nuevo primer párrafo, manteniendo los demás, a la cláusula novena «Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente» que dice:

«El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Séptimo.

Se añade al Convenio una nueva cláusula novena bis con la siguiente redacción:

«Novena bis. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.»

Octavo.

Se añade al Convenio una nueva cláusula novena ter con la siguiente redacción:

«Novena ter. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Noveno.

Se añade al Convenio una nueva cláusula novena quáter con la siguiente redacción:

«Novena quáter. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A. con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071-Madrid, teléfono +34 91 580 78 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.»

Décimo.

Que, salvo las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente Adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio, así como la duración del mismo.

Undécimo. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécimo. Eficacia y validez de la Adenda y publicación en el «BOE».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «BOE».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–La Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilurdoz.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

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