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Documento BOE-A-2019-6018

Resolución de 3 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41251 a 41255 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6018

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

Madrid, 3 de abril de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Deportes de Invierno

En Madrid, a 28 de febrero de 2019

REUNIDOS

De una parte, don Mariano Soriano Lacambra, Director General de Deportes, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (CSD) con CIF n.º Q-2828001-D y domicilio en calle Martín Fierro, 5, Madrid (28040), en virtud del nombramiento hecho por el Real Decreto 983/2018, de 27 de julio («BOE» núm. 182) y en el ejercicio de las competencias delegadas por la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra, don José María Peus España en nombre y representación de la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI), en calidad de Presidente de la misma en virtud de nombramiento acordado en Asamblea de fecha 30 de junio de 2018, en consonancia con lo dispuesto en escritura de elevación a públicos de acuerdos de la Asamblea General otorgada el día 22 de octubre de 2014 ante el notario del Ilustre Colegio Oficial de Notarios de Madrid Don José María Mateos Salgado con el número 4.338 de su protocolo, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida del Cerro del Águila, 15-17, 28703 S. S. de los Reyes (Madrid).

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose capacidad para la firma del convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, «El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte».

Segundo.

Según el artículo 1 de sus Estatutos «La Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI) (en adelante R.F.E.D.I./RFEDI), es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por las Federaciones Autonómicas de Deportes de Invierno, Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces, Delegados Técnicos, Entrenadores y otros colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas especialidades que se relacionan en el Artículo 3 de estos Estatutos.

2. La RFEDI tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos se rige por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, por las disposiciones de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por estos Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que dicte en el ejercicio de sus competencias.

3. La RFEDI es una Entidad declarada de Utilidad Pública, de acuerdo con el Artículo 44 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.

4. El régimen de incompatibilidades y el código ético de la RFEDI, consistirá en la incorporación a los presentes estatutos mediante el anexo I, formando parte integrante de los mismos a todos los efectos, del Código de Buen Gobierno publicado por el Consejo Superior de Deportes, así como del Código de Ética Deportiva del Consejo de Europa, que también hace suyo y adopta. La RFEDI, cumplirá con todas aquellas recomendaciones e implementará cuantas normativas resulten precisas para asegurar la máxima ética y transparencia en su gestión y la aplicación de buenas prácticas en todas sus áreas de responsabilidad.

Tercero.

Que el Consejo Superior de Deportes, en virtud de las competencias que se le asigna en los artículos 6 y 51 de la Ley 10/1990, del Deporte, cuenta con el Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada como uno de los medios disponibles para facilitar la investigación en el rendimiento deportivo vinculado directamente a facilitar la preparación de los deportistas de Alto Nivel de las diferentes modalidades deportivas.

Cuarto.

Que el CSD y la RFEDI tienen el propósito de desarrollar estudios clínicos de interés mutuo para ambas instituciones.

Quinto.

La colaboración de los servicios de medicina deportiva y análisis del rendimiento y biomecánica del CAR de Sierra Nevada del CSD con la RFEDI consisten en desarrollar metodología de trabajo específica a las distintas disciplinas deportivas y controlar y evaluar aspectos clave del entrenamiento y el rendimiento deportivo, tanto en la competición como fuera de ella, prevenir lesiones y readaptar deportistas al ejercicio.

Este tipo de acciones desarrolladas en entrenamientos y competiciones a lo largo del tiempo, permitirán aumentar los valores de referencia y el conocimiento sobre las distintas disciplinas deportivas. Además, permitirán poseer valores normativos en diferentes pruebas clasificados por edades y nivel competitivo y avanzar desde una perspectiva científica en la detección de talentos y en la optimización de programas de entrenamiento. También harán posible la actuación precoz sobre posibles lesiones, enfermedades, procesos infecciosos… permitiendo un acortamiento de los tiempos de vuelta a la actividad.

En virtud de todo ello, las partes suscriben este Convenio de colaboración deportiva, que se regulará por las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI) es la regulación de la colaboración de los servicios médicos y de análisis del rendimiento y biomecánica del CAR de Sierra Nevada del CSD con la Federación, con objeto de recabar datos médicos y biomecánicos de sus deportistas en el desarrollo de la alta competición.

Segunda. Estudio clínico prioritario.

Con el presente convenio se facilita la realización de un estudio clínico prioritario en el Car de Sierra Nevada sobre el entrenamiento en altura y sus consecuencias en la alta competición, tratando los datos médicos y biomecánicos de los deportistas, obtenidos en ambos escenarios.

Tercera. Compromisos de la RFEDI.

La RFEDI se compromete a facilitar la realización de este estudio clínico en sus deportistas de alta competición, tanto en el CAR de Sierra Nevada como en distintas concentraciones de entrenamiento y competición en campeonatos nacionales o internacionales a los que acudan sus deportistas, elevando en cada caso concreto la pertinente solicitud al CSD.

En cada uno de los casos concretos, la RFEDI se compromete a asumir con cargo a su presupuesto los costes totales del desplazamiento del personal del servicio médico y biomecánico del CAR de Sierra Nevada, del que se trate en cada caso.

Cuarta. Compromisos del CSD.

El CSD se compromete a facilitar, previa solicitud de la RFEDI, el desplazamiento del miembro del servicio médico y biomecánico del que se trate en cada caso concreto, mediante la pertinente comisión de servicios.

El CSD se compromete, asimismo, a compartir con la RFEDI los datos obtenidos en los estudios clínicos derivados de este Convenio y los ya realizados con anterioridad.

Quinta. Comisión de seguimiento.

La coordinación y decisión de la resolución de los estudios clínicos se resolverá en la comisión de seguimiento con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta, la cual se reunirá, como mínimo, una vez al cuatrimestre.

La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del CSD, propuesto por el Director General de Deportes, el Director del CAR de Sierra Nevada.

Por parte de la RFEDI, propuesto por su Presidente, el Director General y Deportivo de la RFEDI.

Esta Comisión podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretará y resolverá las dudas que se originen, y aprobará las modificaciones que por causas no previstas fuera necesario introducir. La Comisión Mixta podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Sexta. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual y titular de los resultados que se obtengan durante los estudios específicos, así como de cualquier patente, invento o propiedad industrial que pueda surgir de los mismos, será compartida entre ambas instituciones. Los datos e informes obtenidos durante la vigencia del Convenio así como los resultados finales tendrán carácter confidencial, pudiéndose divulgar científicamente o publicar previo acuerdo expreso de las partes. Toda publicación que recoja datos obtenidos a partir de los proyectos de investigación contemplados en el presente convenio, hará constar la procedencia de los datos así como la colaboración entre el CAR y la RFEDI.

Séptima. Datos de carácter personal.

Si durante la realización del convenio fuese necesario el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes se comprometen a observar en todo momento, y bajo su responsabilidad, las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo, permaneciendo vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma.

La eventual prórroga que pudiera decidirse de mutuo acuerdo entre las partes se extenderá por un máximo de cuatro años, tramitándose siempre de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 40/2015.

El Convenio se extinguirá en el caso de que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, Mariano Soriano Lacambra.–El Presidente de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, May Peus.

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