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Documento BOE-A-2019-6070

Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que por la que se incoa expediente para declarar de bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico la finca El Poblet, en el término municipal de Petrer, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41700 a 41709 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2019-6070

TEXTO ORIGINAL

El inmueble y zonas ajardinadas que conforman la finca El Poblet, sita en el término municipal de Petrer (Alicante), constituye un espacio relevante que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de Guerra Civil (1936-1939).

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Petrer para que se declare bien de interés cultural el inmueble y zonas ajardinadas que conforman la finca El Poblet como sitio histórico y jardín histórico, propuesta que fue apoyada expresamente por las Cortes Valencianas, así como por la Diputación de Alicante, y por informe del Consell Valencià de Cultura.

Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, esta Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico el inmueble y zonas ajardinadas que conforman la finca El Poblet, situada en el término municipal de Petrer (Alicante), encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta Consellería.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, delimitar y describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación y fijar las normas de protección del bien de conformidad con los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Petrer, y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención en el sitio histórico deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se refiere la presente incoación.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble que conforma el sitio histórico, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo que dispone el párrafo primero del mencionado artículo.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, avda. de la Constitución, núm. 284 de Valencia.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 19 de febrero de 2019.‒El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación literal del sitio histórico que comprende el inmueble y las zonas ajardinadas de la finca El Poblet, en Petrer (Alicante), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal:

Sitio histórico finca El Poblet.

2. Otra denominación:

Posición Yuste.

3. Localización:

Comunitat Valenciana.

Provincia: Alicante.

Comarca: El Vinalopó Mitjà.

Municipio: Petrer.

4. Delimitación literal del sitio histórico:

4.1 Ubicación.

Las coordenadas UTM del lugar, medidas en el centro de la finca, se corresponden con las coordenadas X: 692204; Y: 4264081. Las coordenadas de la principal edificación son X: 692106; Y: 4263997.

El bien de interés cultural se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas:

Datum: ETRS 89.

Huso: 30N.

Sentido horario.

Edificio principal:

UTMe: 692106.

UTMn: 4263997.

Altura: 552 m.s.n.m.

Puntos

X

Y

Origen A

1

692284

4264298

2

692292

4264289

3

692296

4264273

4

692292

4264264

5

692282

4264258

6

692262

4264255

7

692252

4264250

8

692290

4264186

9

692298

4264206

10

692324

4264217

11

692331

4264206

12

692329

4264194

13

692309

4264180

14

692302

4264167

15

692311

4264160

16

692313

4264154

17

692308

4264143

18

692299

4264141

19

692296

4264137

20

692292

4263980

21

692296

4263981

22

692301

4263984

23

692305

4263978

24

692305

4263964

25

692309

4263960

26

692311

4263946

27

692185

4263911

28

692190

4263894

29

692158

4263900

30

692121

4263924

31

692065

4263971

32

692064

4263978

33

692065

4264003

34

692081

4264063

35

692073

4264081

36

692084

4264104

37

692102

4264140

38

692112

4264161

39

692051

4264220

40

692053

4264236

41

692064

4264258

42

692092

4264295

43

692133

4264280

44

692161

4264247

45

692222

4264270

46

692284

4264298

4.2 Referencia catastral principal:

Término municipal de Petrer (Alicante).

Localización:

Polígono 23.

Parcela 25.

03104A023000250000ZS.

Pedreres Baixes. Petrer.

Elementos construidos que componen el Sitio Histórico de la finca El Poblet.

Edificación. Referencia catastral (según Sede Electrónica del Catastro):

001 000800100XH96C0001RM. PD PEDRERES BAIXES 7 (A) Clase Urbano. Uso principal: Deportivo. Coordenadas 692220/4264204.

006 000800600XH96C0001EM. PD PEDRERES BAIXES 5 (A) Clase Urbano. Uso principal: Industrial. Coordenadas 692178/4263922.

007 000800700XH96C0001SM. PD PEDRERES BAIXES 5 Clase Urbano. Uso principal: Residencial. Coordenadas 692146/4263949.

008 000800800XH96C0001ZM. PD PEDRERES BAIXES 4 Clase Urbano. Uso principal: Residencial. Coordenadas 692124/4263953.

009 000800900XH96C0001UM. PD PEDRERES BAIXES 4 (A) Clase Urbano. Uso principal: Residencial. Coordenadas 692100/4263959.

010 000801000XH96C0001SM. PD PEDRERES BAIXES 6 Clase Urbano. Uso principal: Residencial. Coordenadas 692084/426398.

011 000801100XH96C0001ZM. PD PEDRERES BAIXES 7 Clase Urbano. Uso principal: Residencial. Coordenadas 692106/4263997.

5. Justificación de la delimitación del Sitio Histórico declarado bien de interés cultural

Para la elaboración de este y de los siguientes apartados se ha utilizado, entre otros, el Plan General y el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Petrer y el artículo publicado en la Revista del Vinalopó, núm. 12 (Año 2009) editada por el Centro de Estudios Locales del Vinalopó (CEL), titulado De Negrín a Franco. Los lugares de la memoria de la Guerra Civil: El caso de El Poblet de Petrer, de José Ramón Valero Escandell, pgs. 11-32.

La finca El Poblet se encuentra situada en el término municipal de Petrer, a unos 2 km de distancia del núcleo urbano, en la partida denominada Pedreres Baixes 4, 5, 6 y 7, al NE del casco urbano de Petrer, próxima a los límites de demarcación de los términos municipales de Sax y Elda, con una apreciable y tupida superficie forestal, que integra inmuebles y jardines, en medio de un variado arbolado.

La finca se encuentra recogida en el Plan General de Petrer y en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos en la Ficha Número P-32, cuya finalidad es la conservación integral de la casa y edificaciones, de los jardines y el parque de pinada. El entorno que rodea la finca está clasificado por el Plan General de Petrer como suelo no urbanizable común Tipo D (NUCD).

La finca El Poblet reúne las condiciones exigidas para ser declarada bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, ya que se trata de un lugar vinculado a acontecimientos decisivos de la Guerra Civil que poseen un valor relevante para la memoria popular. En concreto ha sido sede del gobierno de la II República Española.

6. Descripción del sitio histórico, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores.

6.1 Descripción del sitio histórico:

El Poblet de Petrer, finca también conocida como Posición Yuste (aludiendo a la denominación militar que recibió), es un lugar emblemático entre los que se vinculan a la Guerra Civil. Cabe incluirlo entre aquellos que protagonizaron acontecimientos destacados de carácter político, siendo un lugar que vivió profundas transformaciones para adaptarse a los diversos usos a los que fue destinado en aquellos años.

Según datos de Hipólito Navarro Villaplana, el origen de la primera casa edificada en el lugar dataría de principios del siglo XIX, y fue construida por Jaime Tortosa. El lugar estaba entonces enclavado en un punto fronterizo con el antiguo Reino de Castilla (Sax era considerado castellano hasta la delimitación administrativa provincial de Javier de Burgos en 1833), justo en el camino natural de salida de la Submeseta S hacia el Mediterráneo. Poco a poco se fueron construyendo en el enclave algunas casas más hasta constituir un pequeño núcleo, suficiente para alcanzar la denominación popular con la que aún hoy se le conoce: El Poblet.

Con los años, el lugar pasó a ser mayoritariamente propiedad de Vicente Amat Furió, que inició la construcción de los elementos arquitectónicos y paisajísticos más antiguos que todavía se conservan. Fue adquirida posteriormente por un abogado alicantino, que hizo donación de la misma a su hija, casada con Plácido Gras (familiar de los actuales propietarios), y que consiguió agrupar el conjunto de la propiedad, mediante compras a los pequeños propietarios del lugar, y convirtió la finca en un gran espacio de recreo, aunque manteniendo también su utilización agrícola.

La finca, incautada durante los años de la Guerra Civil, fue cambiando sus usos a lo largo de la Guerra. Al comenzar la Guerra Civil, la finca poseía abundante agua, cultivos y un cuidado jardín.

El Poblet fue inicialmente Hospital de Sangre para heridos leves, con unas 24 camas, servido por personal sanitario de Elda y Petrer, hasta que sus heridos fueron trasladados a la intensa red hospitalaria creada en torno a Monóvar, Elda y Sax; posteriormente, pasó a ser Colonia infantil (ya lo era al menos en noviembre de 1936). En aquel periodo inicial, los niños petrerenses, acompañados por sus profesores y por los monitores de la organización Pioneros, solían hacer frecuentes visitas al lugar.

Después, fue ocupado por instalaciones militares, una Base de Protección de Vuelo con buenas instalaciones radiotelefónicas y con militares cualificados. Es en esos meses cuando se construye, con notable rapidez, la nave adjunta.

La conjunción de una infraestructura militar adecuada y de una construcción residencial envidiable sería seguramente la razón de que se pensase en ella para establecer la sede de la Presidencia del Gobierno de la República en una situación tan delicada como la que se vivía en febrero de 1939.

El presidente del Gobierno de la II República habitó el lugar durante unos días y esta fue su última residencia en España. En el lugar se celebraron dos Consejos de Ministros de importancia capital (los últimos celebrados por el Gobierno Republicano en España) decisivos por los hechos políticos vividos allí en relación con el desenlace de la Guerra Civil.

Entre los acontecimientos que se han desarrollado en el paraje destacan:

a) Durante los primeros años de la Guerra Civil, la finca fue colonia infantil para niños refugiados, hospital militar y centro de control aéreo, a la que se desplazaron, con el presidente de la República, diversos ministros y militares de la más alta graduación.

b) El lugar sirvió como residencia del presidente del Gobierno entre, al menos, el 28 de febrero y el 6 de marzo de 1939. En aquellos días, el presidente de Gobierno republicano Doctor Juan Negrín (Las Palmas de Gran Canaria, 3 de febrero de 1892 – París, 12.11.1956) había abandonado Madrid al sentirse inseguro y controlado, y decidió encontrar un lugar más seguro desde donde reorganizar la infraestructura gubernamental o, en su defecto, preparar una posible retirada organizada de las tropas. Exiliado ya en Francia el presidente de la República, Manuel Azaña, y el de las Cortes Españolas, Martínez Barrio, este lugar pasa a ser la residencia de la primera autoridad de facto de la II República Española.

c) Además de Negrín, el lugar recibe la visita de la práctica totalidad del Gobierno Republicano, dado que allí se celebraron los dos últimos Consejos de Ministros, entre ellos el del 5 de marzo, cuando el Gobierno decide salir de España al exilio.

d) Junto a estos consejos, en el lugar se desarrollaron noticias de importancia fundamental para el desenlace final de la contienda:

1. La dimisión del presidente de la República, el 27 de febrero.

2. El reconocimiento, ese mismo día, del Gobierno de Franco por parte de Francia y Gran Bretaña.

3. La sublevación de Cartagena y de la marcha del grueso de la armada hacia aguas internacionales.

4. La proclamación del Consejo de Defensa.

e) El lugar fue visitado por los principales jefes militares del bando republicano, entre ellos el jefe del Ejército del Centro, Segismundo Casado, cerebro del posterior pronunciamiento antigubernamental, que lo visitó el 2 de marzo de 1939.

f) En El Poblet sostuvo Negrín su conversación telefónica con el coronel Casado tras la formación de la Junta (el pronunciamiento o golpe de estado del autoproclamado Consejo Nacional de Defensa en Madrid –5 de marzo de 1939– como organismo que asumió el papel de gobierno provisional en lo que quedaba de la República tras el golpe militar protagonizado por el coronel Casado contra el Gobierno de Negrín, con el propio Segismundo Casado y el líder anarquista Cipriano Mera como representantes militares, el líder socialista Julián Besteiro y el general José Miaja como figuras representativas).

g) Ante el desarrollo de los acontecimientos, el presidente Doctor Negrín adoptará en El Poblet la decisión de que el Gobierno abandone España.

6.2 Partes integrantes:

1. La finca cuenta con 3 edificios esenciales:

a) La casa principal es la más grande. Es la que fue habitada por el propietario del lugar y aquella en la que residió y realizó sus reuniones políticas más destacadas el presidente de la II República Juan Negrín.

Es de planta rectangular y cubierta de teja a 4 aguas. Consta de planta semisótano y 2 plantas sobre rasante. Se accede a ella a través de 2 puertas: una, en la fachada E, que da al jardín central en el que existe una pequeña fuente, y otra puerta lateral, en la fachada N, a la que se accede subiendo una escalinata y atravesando una terraza.

Las fachadas tienen composición simétrica, con huecos de proporciones verticales, con mayor dimensión los de la planta primera que los de la planta baja. Todas las ventanas están protegidas con rejería.

El estilo arquitectónico es clásico, austero. Como únicos elementos destacables en la decoración cabe destacar las pequeñas impostas situadas sobre cada uno de los huecos de la planta superior, y el llagueado horizontal del paramento de fachada que recorre perimetralmente toda la planta baja.

b) Un pabellón también de planta rectangular, pero más alargado que la casa principal, casi colindante al camino principal de entrada en la actualidad, en el que existen varias viviendas. En parte fue construido durante la contienda para ser utilizado como Hospital de Sangre (para más o menos 25 heridos y el personal sanitario correspondiente). Posteriormente fue alojamiento para niños evacuados y finalmente alojamiento de las tropas al servicio del presidente.

El edificio está formado por un cuerpo central y dos laterales, más pequeños pero ligeramente más altos. Las ventanas, también de proporciones verticales marcan un ritmo uniforme a los largo de las dos fachadas principales.

c) Una tercera edificación, las más antigua del conjunto y también la más deteriorada, que debió ser utilizada como residencia previa de los propietarios del lugar, coronada por unas iniciales muy deterioradas. La edificación está formada por cuerpos adosados de diferentes alturas alrededor de un patio.

2. En el jardín existen un conjunto de elementos, entre los que cabe citar:

a) Una balsa situada en una explanada central, que pudiera suministrar el agua necesaria para el riego.

b) Otra segunda balsa, con torreón central y puentecillo de acceso, muy alejada de la anterior, cercana a la autovía.

c) Un pequeño invernadero.

d) Una arboleda que llega a una glorieta cercana a la rambla próxima, perceptible fácilmente desde el aire, a cuyo lado discurre una acequia en desuso.

e) Pequeños rincones románticos, con bancos resguardados, en algún caso decorado con un escudo con la palabra Gras (apellido de los propietarios).

f) Un espacio descubierto que en otros tiempos pudo ser utilizado como pista de tenis.

6.3 Determinación de sus valores:

La finca El Poblet tiene una singular relevancia histórica. La importancia esencial del lugar estriba en su protagonismo histórico en los últimos momentos de la Guerra Civil. Por lo que constituye un sitio histórico merecedor de la mayor protección.

El Poblet de Petrer constituye uno de los más interesante lugares de la provincia de Alicante relacionados con la Guerra Civil. La finca El Poblet, fue la última sede de la Presidencia del Gobierno de la II República Española. El 25 de febrero de 1939, el Gobierno de la II República Española, presidido por Juan Negrín, fijó su residencia en esta finca rural, a los que los historiadores le dieron el nombre militar de posición «Yuste».

El Poblet es el sitio histórico más característico de lo que los historiadores han denominado Gobierno de Elda, entendiendo como tal el traslado de la Presidencia del Gobierno de la II República Española, y de algunas instituciones del Estado.

No se trata de la capitalidad del Estado, a la manera en que provisionalmente la desempeñaron Barcelona o Valencia durante algunos meses. Negrín al regresar a España, tras la caída de Cataluña, declaró Madrid como sede oficial del Gobierno de la República. Ni las Cortes Españolas se reunieron en el lugar jamás, ni el presidente de la II República regresó de Francia para residir aquí. Sin embargo, Juan Negrín, el político socialista que desempeñaba la Jefatura del Gobierno en ese momento sí quiso establecer en esta zona un centro de decisiones eficaz, que le permitiera recuperar el control del vasto territorio que todavía estaba en manos republicanas durante la Guerra Civil. El Poblet, como residencia de Negrín en aquellos días, constituyó el centro de decisiones, el nudo que centralizaba toda la red republicana.

La elección concreta de El Poblet como residencia del presidente del Gobierno de la República se basó en la disponibilidad de infraestructuras radiotelefónicas, la existencia de un mínimo de instalaciones tanto para la residencia de Negrín como para la de su seguridad a su servicio, así como la abundancia de residencias secundarias en los alrededores, más o menos bien equipadas, que podían ponerse al servicio del personal trasladado.

La decisión de establecer allí la residencia presidencial no puede considerarse casual, pues el lugar posee notables valores que hicieron aconsejable la decisión:

a) Su situación en el principal eje de comunicaciones, y el más seguro en aquellos momentos, del territorio que todavía estaba controlado por el Gobierno de la República, es decir, la carretera Madrid-Alicante, que aún hoy sirve de límite de la finca y a la que entonces se tenía acceso privilegiado. Asimismo, el lugar está cerca en del cruce de caminos entre las principales capitales de las provincias de Murcia, Valencia, Alicante y Albacete. Tal vez por ello el lugar había sido requisado pocos días antes de ser habilitado por Santiago Garcés, máximo responsable del SIM (Servicio de Inteligencia Militar).

b) Su discreción paisajística, con una residencia escasamente visible en una frondosa arboleda. Asimismo su alejamiento relativo de cualquier núcleo urbano, aunque con suficiente proximidad para poder disponer de cualquier servicio. Prácticamente pasó inadvertido a los Consejos Municipales Republicanos de las poblaciones vecinas, pero que sí recibía información desde la Delegación de Telégrafos de Elda o alimentos desde Petrer. En su momento la prensa provincial habló de «un lugar de la provincia hasta ahora desconocido», como citaba la publicación Humanidad de Alcoy el 28 de febrero de aquel año.

c) Su cercanía a la vía del ferrocarril Madrid-Alicante, muy próxima a la finca.

d) Su cercanía a los principales puertos republicanos y a varios aeródromos accesibles en pocos minutos.

En este lugar y en sus edificios se celebraron los dos últimos Consejos de Ministros de la II República, se recibieron las noticias de la sublevación de Segismundo Casado contra el Gobierno Republicano, el fin de la guerra y el reconocimiento del Gobierno de Burgos por parte de Francia y Gran Bretaña, lo que forzó el exilio del Gobierno por el aeródromo del Fondó de Monóvar.

7. Cronología:

Siglos XIX-XXI.

ANEXO II
Normativa de protección del sitio histórico
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico la finca El Poblet, sito en el término municipal de Petrer (Alicante).

Artículo 2. Régimen del sitio histórico.

La finca El Poblet es un bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, y se rige por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para los bienes inmuebles de interés cultural en cuanto El Poblet está indisolublemente asociada al patrimonio histórico de la Guerra Civil y a su memoria.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial de los bienes y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervenciones en el sitio histórico.

En tanto no se apruebe un plan especial de protección o instrumento urbanístico asimilable de análogo contenido, cualquier actuación que pretenda realizarse en el ámbito delimitado del sitio histórico, requerirá la previa autorización de la Consellería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de esta resolución y en su defecto los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que por la aplicación de otras normativas sectoriales resulten procedentes, salvo las que se acredite que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Criterios de intervención.

Los jardines e inmuebles de la finca El Poblet deberán ser conservados, preservando y restaurando los caracteres originarios de los mismos. A tal efecto deberá promoverse el reconocimiento in situ de la finca, jardines y edificaciones al efecto de describir sus componentes, elementos, partes integrantes, pertenencias y accesorios a los que de modo indubitado se asocia la memoria.

Los usos permitidos serán los tendentes a la recuperación y puesta en uso y valor del patrimonio histórico y militar de la Guerra Civil y de la Memoria Histórica que estos inmuebles incorporan en grado significativo, admitiéndose expresamente como compatible el uso residencial existente a fecha de hoy.

Artículo 6. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que pudiesen tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje del sitio histórico, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de las vías públicas, etc. o como podría ser la implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc. o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Consellería competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 7. Elementos impropios.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombre y funciones de los edificios), en cualquiera de sus acepciones, que irrumpa en el paisaje y silueta, salvo las de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan autorización expresa de la Consellería competente en materia de cultura.

Artículo 8. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 9. Otros bienes patrimoniales.

No se señalan ni se promueven en la presente declaración bienes de relevancia local, sin perjuicio de la vigencia de la que a nivel urbanístico promovió el Ayuntamiento de Petrer (Alicante), así como del régimen tutelar que se articuló por el mismo para este enclave patrimonial y entorno, que podrá complementarse en el Catálogo una vez pueda accederse al interior de los inmuebles, determinándose, concretándose y describiéndose las preexistencias o elementos del mismo a lo que debe asociarse de modo indubitado la memoria. Y sin perjuicio también de que deberá incorporarse a la Ordenación estructural del planeamiento la declaración de bien de interés cultural cuando se resuelva su aprobación.

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