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Documento BOE-A-2019-6564

Resolución CLT/781/2019, de 20 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Pere de Talteüll, en Massoteres (Segarra), y de delimitación de un entorno de protección común con la torre del castillo de Talteüll, y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2019, páginas 47449 a 47449 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-6564

TEXTO ORIGINAL

La torre del castillo de Talteüll está declarada Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

El 4 de marzo de 2019, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la iglesia de Sant Pere de Talteüll, en Massoteres (Segarra), y de delimitación de un entorno de protección común con la torre del castillo de Talteüll.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

 1. Incoar expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la iglesia de Sant Pere de Talteüll, en Massoteres (Segarra), y de delimitación de un entorno de protección común con la torre del castillo de Talteüll. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

 2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Massoteres y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quien quiera examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (rambla Aragó, 8, 25002 Lleida). Durante este plazo se podrá alegar lo que se estime conveniente sobre dicho expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 20 de marzo de 2019.–La Consejera de Cultura, Laura Borràs i Castanyer.

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