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Documento BOE-A-2020-1067

Ley 5/2019, de 19 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 2 de diciembre de 2018.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2020, páginas 6981 a 6982 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2020-1067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2019/12/19/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 2 de diciembre de 2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma de Andalucía subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido, y por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que dichos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 48.1 de la misma Ley establece la obligación de presentar, tanto a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cumplan los requisitos exigidos para recibir subvenciones, como a aquellos que hubiesen solicitado adelantos con cargo a las mismas, ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía el 2 de diciembre de 2018, y emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía el informe de fiscalización de la contabilidad electoral en la fecha de 18 de junio de 2019, procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, y 43 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por los gastos electorales causados.

El importe total de las subvenciones para sufragar los gastos electorales es de 10.061.832,91 euros.

Se ha abonado el anticipo del 90% del importe de las subvenciones, previsto en los artículos 46.1 y 48.3 de la Ley 1/1986, de 2 de enero. Dicho anticipo se ha efectuado por vía extrapresupuestaria, por lo que resulta necesario, para hacer frente presupuestariamente a dicho anticipo y al 10% restante del total de las subvenciones, aprobar un crédito extraordinario por el importe global de las mismas.

Por último, la presente Ley se adecua a los principios de buena regulación, siendo el instrumento legalmente determinado a través del cual, y mediante la figura del crédito extraordinario, se financian los gastos electorales que realizan los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido, y por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, al tiempo que se dota a la ciudadanía, en general, del conocimiento de los gastos electorales ocasionados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y su financiación, lo que proporciona información, redundando en la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad, al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el día 2 de diciembre de 2018, por importe de 10.061.832,91 euros, que será aplicado al estado de gastos del Presupuesto 2019, en la sección 01.00, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; programa 2.2.B, Interior, Emergencias y Protección Civil; servicio Autofinanciada; código 03; concepto 485, Subvenciones a Formaciones Políticas; subconcepto 02, Procesos Electorales.

Artículo 2. Financiación.

El referido crédito extraordinario se financiará con baja en créditos por la misma cuantía al estado de gastos del Presupuesto 2019, de la sección 31.00, Gastos Diversas Consejerías; programa 6.3.B, Imprevistos y Funciones no Clasificadas; servicio Autofinanciada (código 01); concepto 485, Subvenciones a Formaciones Políticas; subconcepto 02, Procesos Electorales.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 19 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 245, de 23 de diciembre de 2019)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/2019
  • Fecha de publicación: 24/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOJA núm. 245, de 23 de diciembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 43 de la Ley General de la Hacienda Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
    • la Ley 1/1986, de 2 de enero (Ref. BOE-A-1986-2788).
Materias
  • Andalucía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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