Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-369

Orden INT/1303/2019, de 2 de diciembre, por la que se concede a Cáritas Española una subvención directa.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2020, páginas 2604 a 2606 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-369

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 449/2019, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior dicta la presente orden en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 20 de julio de 2019 se ha publicado en «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 449/2019, de 19 de julio. Entre ellas, la concesión directa de la subvención a Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

Segundo.

El pasado 16 de septiembre de 2019, Cáritas Española acreditó ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo. En particular, acreditó estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tercero.

La propuesta de resolución de concesión se notificó a la entidad beneficiaria el 3 de octubre de 2019, que fue aceptada por la beneficiaria en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación, en concreto, el día 4 de octubre de 2019.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 449/2019, de 19 de julio, la concesión de la subvención se realizará mediante orden del Ministro del Interior.

Segundo.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el Real Decreto 449/2019, de 19 de julio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales aplicables a las respectivas actividades en consideración a las cuales se conceden estas subvenciones.

Tercero.

Los artículos 4 y 5 del Real Decreto 449/2019, de 19 de julio, prevén que es beneficiaria de esta subvención Cáritas Española, por su colaboración en la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad, por un importe máximo de 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.489.

Cuarto.

Con carácter general, Cáritas Española deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades en consideración a las cuales se conceden las subvenciones en la forma, condiciones y plazo siguientes, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación:

1.º Colaborar en la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

2.º Informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.

Todas estas actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

Quinto.

Cáritas Española deberá justificar ante este Departamento ministerial, antes del 31 de marzo de 2020, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una memoria y una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

Sexto.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

El Ministro del Interior, a propuesta del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, resuelve:

Primero.

Conceder a Cáritas Española una subvención directa por importe de 54,00 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 16.05.133A.489 del presupuesto de gastos del Ministerio de Interior, para facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad, cuyo pago se hará efectivo dentro del mes siguiente a la presente resolución de concesión, sin necesidad de prestar la constitución de ninguna garantía.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente resolución.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime precedente. En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime precedente.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid