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Documento BOE-A-2020-378

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Sociedad Española de Informática para la Salud, para la promoción y ejecución de acciones formativas ante la trasformación digital del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2020, páginas 2638 a 2645 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-378

TEXTO ORIGINAL

La Directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación, la Directora del Instituto de Salud Carlos III y el Presidente de la Sociedad Española de Informática de la Salud, han suscrito un Convenio para la promoción y ejecución de acciones formativas ante la trasformación digital del Sistema Nacional de Salud.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Sociedad Española de Informática para la Salud para la promoción y ejecución de acciones formativas ante la trasformación digital del Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (en adelante MSCBS), en virtud del Real Decreto 805/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero.

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante «ISCIII»), organismo público de investigación, NIF Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, don Luciano Sáez Ayerra, como Presidente de la Sociedad Española de Informática de la Salud (en adelante SEIS), cargo para cuya ostentación fue ratificado por la Asamblea General de Socios celebrada el día 7 de marzo de 2019, a la que representa en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 43.1 de los vigentes Estatutos de SEIS, aprobados en la Asamblea General celebrada el 11 de febrero de 2010. SEIS es una entidad de carácter científico sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige por sus Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación, con CIF G78339926, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 18.490 y domicilio en calle Enrique Larreta n.º 5, bajo izquierda, de Madrid,

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir, en nombre de sus respectivas entidades, el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, asume la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad y las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. La transformación digital de la sanidad es, sin duda, un elemento que impacta en todos los ámbitos de la vida, incluido el de protección de la salud, por lo que su desarrollo en el Sistema Nacional de Salud (SNS) debe realizarse de manera racional y armónica. El MSCBS considera que para impulsar la transformación digital del SNS se debe, entre otras medidas, potenciar la capacitación de sus recursos humanos, reforzando la profesionalización de quienes trabajan en las TIC para la salud y formando en digitalización para la salud a todos los profesionales del sistema.

II. Que el ISCIII es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias. En particular, el ISCIII dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud.

III. Que el ISCIII como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), ofrece la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud pública, de la administración y gestión sanitaria, de la investigación y la innovación, junto con el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud, para la capacitación de los profesionales en Ciencias de la Salud y su formación continuada, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

IV. Que, la SEIS, es una sociedad científica sin ánimo de lucro, de ámbito estatal formada por centenares de profesionales interesados en la aplicación de la informática a la salud y con la misión de promover la investigación, desarrollo e innovación, implantación y buen uso de las TIC en el ámbito de la salud en beneficio de la sociedad y con pleno respeto a los derechos de las personas, en particular a su intimidad y privacidad.

La SEIS considera las TIC imprescindibles para afrontar los retos actuales de los sistemas de salud en sus procesos de modernización y racionalización por su capacidad para facilitar la mejora del acceso, la equidad, la seguridad, la integración, la continuidad y la calidad de los servicios sanitarios así como su convergencia con los servicios sociales, a la vez que se favorece el tejido industrial, la innovación y la economía del país.

Que, en los Estatutos de la SEIS figura entre sus objetivos la «promoción de actividades docentes orientadas a mejorar la formación de profesionales dedicados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud».

V. Que la ENS realiza diferentes programas formativos dirigidos a profesionales sanitarios a los que, de acuerdo con este Convenio, incluirá el programa de formación en salud digital con el apoyo de la SEIS. Así mismo, la SEIS como impulsora junto con el ISCIII, a través de la ENS, y gestora de cinco ediciones del Máster en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones para la Salud desde 2013 hasta la actualidad que se realiza en colaboración con dicha Escuela incluirá nuevos cursos específicos sobre la temática del Master y siguiendo las directrices que emanen de este Convenio.

VI. Que las partes firmantes, por lo tanto, tienen entre sus fines el fomento y mejora de la formación de los profesionales en el ámbito de las ciencias de la salud. Ahora se considera pertinente colaborar las tres instituciones en el diseño e impartición de actividades formativas centradas en las necesidades del Sistema Nacional de Salud ante la transformación digital que se está produciendo,

Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, el ISCIII y la SEIS se unen en la firma del presente convenio con el fin de potenciar la capacidad de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y de los sectores tecnológicos asociados, mediante la realización de acciones de utilidad pública tanto particularizadas como transversales, que impulsen la profesionalización de quienes trabajan en las TIC para la salud así como la realización de programas formativos en TIC para la salud dirigidos a personal sanitario general no-TIC del sistema sanitario.

Las partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Regular las relaciones entre las partes para la consecución de un objetivo común: la formación de los profesionales del sector salud en la aplicación de las TIC en Salud.

Para la consecución de este objetivo, las partes acuerdan la realización de las siguientes actividades formativas:

1. Cursos de temática específica sobre las TIC en Salud, que se denominan como «Formación en Salud Digital», con el fin de avanzar en la formación en TIC para la salud y la formación continuada de profesionales sanitarios en competencias digitales, que se incluirán en los programas formativos de la ENS.

2. «Máster en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicadas a la Salud y en Digitalización Sanitaria» y otra formación específica como cursos o diplomaturas asociadas a los temas de este programa Máster, dirigido a la especialización de profesionales de la gestión directiva de las TIC en Salud en el ámbito público, privado y de las empresas proveedoras de soluciones tecnológicas y en digitalización sanitaria.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones conjuntas que se implementarán a través de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula tercera:

a) Establecer las directrices generales formativas, las temáticas a abordar y colectivos de interés.

b) Aprobar la realización de cada uno de los cursos, tanto de las ediciones anuales del Máster como de los demás cursos, así como las posibles ayudas que se puedan obtener como apoyo a su desarrollo y difusión. Definiendo las políticas de precios en las que se basaran las Direcciones Académicas. Estas podrán fijar diferentes precios en función de los perfiles genéricos de los alumnos, tales como profesionales del SNS o de organismos públicos con competencias en investigación en salud o biomedicina, siempre considerando que se obtenga el importe necesario para cubrir los gastos del Máster y demás cursos, garantizando en todo caso la viabilidad económica de cada actividad formativa.

c) Designar al Director Académico de Formación en Salud Digital y al Director Académico del Máster entre profesionales vinculados al MSCBS, al ISCIII o a la SEIS que elaborarán las memorias inicial y final de cada actividad formativa.

d) Designar al Comité Académico de Formación en Salud Digital y al Comité Académico del Master entre profesionales vinculados al MSCBS, al ISCIII y a la SEIS, a propuesta de los correspondientes Directores Académicos.

e) Facilitar la participación de profesorado especializado para impartir los cursos formativos.

f) En todas las publicaciones o edición de material de difusión o de trabajo deberá figurar la imagen corporativa de las instituciones firmantes

g) Aprobar las Memorias de cada acción formativa que se realice. Entre otros datos e informes, la Memoria de inicio incluirá el presupuesto estimado y la Memoria final, las cuentas justificativas de la ejecución.

2. Obligaciones exclusivas del ISCIII:

a) Aportar las instalaciones y los servicios de la ENS (aulas, seminarios, medios audiovisuales, acceso inalámbrico a Internet y la plataforma de formación por internet) y de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

b) Aportar el personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes presenciales.

c) Acreditar el Máster y las actividades formativas que, en base a este convenio, se realicen y emitir las correspondientes certificaciones por parte de la ENS, para los alumnos que superen los requisitos académicos establecidos por cada Dirección Académica.

d) Gestionar económica y administrativamente los cursos de Formación en Salud Digital, incluyendo la inscripción y pago de matrícula de los alumnos, la programación de las clases y demás actividades docentes, el pago de los profesores y demás gastos.

e) Incluir los cursos y Master en los catálogos oficiales de la ENS y difundirlos por los medios que se consideren más adecuados en orden a lograr la publicidad oportuna, teniendo en cuenta su especialización en formación dirigida al Sistema Nacional de Salud.

3. Obligaciones exclusivas de la SEIS:

a) Promover en su ámbito de actuación, tanto la disponibilidad de profesionales altamente cualificados para impartir las clases como la participación en los cursos de profesionales sanitarios, del sector de las TIC y de la industria.

b) Identificar de acuerdo a su conocimiento basado en los diferentes Comités Asesores de la Sociedad la temática adecuada y necesaria impartir para apoyar la transformación digital del sector sanitario y la innovación tecnológica.

c) Gestionar económica y administrativamente el Master DSTICS y los cursos de formación asociada, incluyendo la inscripción y pago de matrícula de los alumnos, la programación de las clases y demás actividades docentes, el pago de los profesores, y demás gastos que puedan producirse.

d) Incluir los cursos y Master en sus catálogos de formación oficiales y difundirlos por los medios que se consideren más adecuados en orden a lograr la publicidad oportuna, teniendo en cuenta su especialización en el campo TIC, dirigida al Sistema Nacional de Salud.

4. Obligaciones exclusivas del MSCBS

a) Promover la participación de los profesionales al servicio del SNS en los cursos y Master DSTICS objeto de este convenio.

b) Identificar con las administraciones sanitarias autonómicas las necesidades de formación en esta materia a través de las comisiones y grupos de trabajo de sistemas de información e interoperabilidad SNS, con el fin de mejorar la adecuación de las acciones formativas a las competencias profesionales que deben reforzarse.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. A partir de la fecha de eficacia del presente convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Actuará como Presidente un representante del MSCBS y como Secretario un funcionario del ISCIII vinculado a la ENS.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de seguimiento, con voz pero sin voto, los Directores Académicos.

3. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la sección 3.ª, Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Funciones de la Comisión mixta de seguimiento:

a) Desempeñar las obligaciones señaladas en el apartado 1 de la cláusula segunda.

b) Labores de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

c) Resolver las controversias que pudieran surgir en el desarrollo e interpretación de este convenio.

d) Además de la competencia señalada en la cláusula octava punto c), realizará todas las gestiones necesarias para su liquidación, así como para el cierre de todas las actividades formativas en caso de resolución anticipada del convenio o terminación de su vigencia, sin que se haya acordado su prórroga. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación del tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Cuarta. Gestión docente.

A. «Cursos de Formación en Salud Digital».

1. Dirección Académica.

– Su responsabilidad esencial será la elaboración del programa docente, la elaboración del presupuesto de cada curso, definiendo el precio de la matrícula, según las normas fijadas por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula tercera, siempre considerando que se obtenga el importe necesario para cubrir los gastos del curso, fijando el número de alumnos, las fechas de inicio y fin y el presupuesto de cada uno de los cursos, garantizando en todo caso la viabilidad económica de cada actividad formativa.

– La elaboración de las Memorias, de inicio y final de cada actividad formativa.

– Así mismo le corresponde la selección de los profesores, la coordinación de todas las actividades educativas, la elaboración y seguimiento del presupuesto del curso y su ejecución, de acuerdo a los procedimientos administrativos del ISCIII.

2. Comité Académico.

Sus funciones se centrarán en asesorar y apoyar al Director Académico en la elaboración y seguimiento del programa docente y en la selección del profesorado y en la elaboración de las memorias inicial y final de cada curso.

B. «Máster en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicadas a la Salud y en Digitalización Sanitaria» y otros cursos y diplomaturas específicos sobre los temas del programa Master.

1. Dirección Académica.

– Su responsabilidad esencial será la elaboración del programa docente, la elaboración del presupuesto de cada curso, definiendo el precio de la matrícula, según las normas fijadas por la Comisión de Seguimiento, siempre considerando que se obtenga el importe necesario para cubrir los gastos del Máster y demás cursos, fijando el número de alumnos, las fechas de inicio y fin y el presupuesto de cada uno de los cursos y Master, garantizando en todo caso la viabilidad económica de cada actividad formativa.

– La elaboración de las Memorias, de inicio y final de cada actividad formativa.

– Asimismo le corresponde la selección de los profesores, la coordinación de todas las actividades educativas, la elaboración y seguimiento del presupuesto del curso y su ejecución de acuerdo a las normas de gestión económica de la SEIS.

2. Comité Académico.

Sus funciones se centrarán en asesorar y apoyar al Director Académico en la elaboración y seguimiento del programa docente y en la selección del profesorado y en la elaboración de las memorias inicial y final de cada curso.

Quinta. Gestión económica.

1. Todos los cursos que se realicen en base a este Convenio se financiarán con el importe de las matrículas y, en su caso, con aportaciones de otras entidades.

La implementación de las actividades objeto del convenio no supone aportaciones económicas de las partes, salvo los gastos corrientes.

2. Los importes de las matrículas de los Másteres y resto de cursos impartidos en ejecución del presente convenio se publicarán en las páginas web de las instituciones firmantes, y por cualquier otro medio que éstas consideren oportuno a fin de lograr la mayor difusión entre los posibles interesados.

3. Los beneficios obtenidos, en su caso, al cierre de las actividades formativas que se realicen, se destinarán a la financiación de las siguientes actividades que se pongan en marcha al amparo de este convenio, y, en su caso, de la prórroga. En el supuesto de cese de la colaboración entre las partes para la impartición de los cursos y Master, los posibles beneficios se distribuirán para la realización de acciones formativas de profesionales sanitarios en el ámbito del SNS, a concretar por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula tercera.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y tendrá una vigencia de 4 años. El convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo máximo de cuatro años.

Séptima. Naturaleza jurídica, discrepancias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los contemplados en el párrafo 2.c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las entidades que suscriben el presente convenio, se comprometen a resolver, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en relación con su interpretación y cumplimiento de manera amistosa, remitiéndose en otro caso al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Octava. Causas de extinción y resolución.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme se acuerde en la comisión mixta de seguimiento. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y la legislación nacional en la materia.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

Décima. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado, a un solo fin, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.–El Presidente de la Sociedad Española de Informática de la Salud, Luciano Sáez Ayerra.

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